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Corte Constitucional tumbó “mico” de Ley de garantías que compromete $3 billones

La norma daba vía libre para celebrar contratos entre entidades nacionales y regionales, previo a la época electoral. Desde que empezó a regir el artículo, en noviembre del año pasado, hasta febrero de este año, se celebraron 604 convenios por alrededor de $3.4 billones.

05 de mayo de 2022 - 05:50 p. m.
La norma suspendía la prohibición que había sobre celebrar contratos interadministrativos previo a la época electoral.
La norma suspendía la prohibición que había sobre celebrar contratos interadministrativos previo a la época electoral.
Foto: Getty Images - erhui1979

Este jueves, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó lo que para muchos congresistas fue un “mico” del Gobierno previo a las elecciones: el alto tribunal encontró que la modificación a un aparte de la Ley de Garantías no se ajusta a la Constitución. Resulta que, en el Congreso, el Ejecutivo tramitó el cambio como si fuese una ley ordinaria cuando debía hacerse como ley estatutaria. Con votación de ocho contra un magistrado, Antonio José Lizarazo, la Corte encontró que, por ese problema de trámite, la reforma debía caerse.

En pocas palabras, lo que hizo la Corte fue frenar de tajo la ventana que abrió el Gobierno al impulsar la alteración de la Ley de Garantías en plena campaña electoral. En la Ley había una prohibición para que entidades públicas celebraran convenios interadministrativos previo a la época electoral para evitar negociaciones de apoyo político a cambio de dinero. Sin embargo, el Congreso aprobó la propuesta del Gobierno Duque de tumbar esa regla con el argumento de que era necesario hacerlo para la recuperación económica. En la decisión de este jueves, la Corte además declaró que la sentencia tendrá efectos retroactivos. Es decir, dejó sin piso todos los convenios de ese tipo que se hayan hecho desde que se alteró la norma, en octubre de 2021.

(Lea también: Corte Constitucional tumba todo el Código Electoral)

La Corte llegó a esta conclusión luego de analizar 21 demandas que reposaron en el despacho de la magistrada Diana Fajardo, que pedían anular el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, de la actual Ley de Presupuesto, por incluir una modificación a la Ley de Garantías del año 2005. Los argumentos de los demandantes es que el Congreso, con la aprobación de esa norma, tumbó la prohibición que existía para frenar la celebración de contratos entre la Nación y las regiones antes de las elecciones para evitar que los gobernantes, en especial el presidente, usaran la contratación para favorecer sus intereses durante el proceso electoral.

Lea aquí: La Corte Constitucional declaró urgencia nacional al debate de la ley de garantías

Para el senador elector Roy Barrera, quien fue uno de los primeros que demandó “resulta a todas luces inconstitucional e ilegal reformar un artículo de una ley estatutaria, a través de la ley anual de presupuesto, pretermitiendo no solo el control previo por parte de la Corte Constitucional, sino además la competencia que para proferir este tipo de leyes tienen las Comisiones Primeras de Senado y Cámara de Representantes”. El político fue uno de los más de 20 demandantes que aún, sin la norma haber salido del Congreso ya estaba siendo demandada ante la Corte Constitucional.

No obstante, el análisis del alto tribunal fue más allá del daño que puede generar la norma. Consideraron, además, que el Congreso incumplió con la denominada “unidad de materia” de la Ley de Presupuesto. Es decir, que el artículo que modificó la Ley de Garantías no guarda ninguna relación ni coherencia temática con la iniciativa del actual Gobierno que quedó en firme en noviembre pasado. Así las cosas, con una votación de – contra – el alto tribunal tumbó una de las intenciones del presidente Iván Duque por fortalecer la economía posterior a la pandemia generada por el Covid-19, por considerarla inconstitucional.

Lea también: Corte Constitucional acepta 21 demandas contra modificación a la Ley de Garantías

Bajo ese entendido, la Corte dejó sin piso alrededor de 604 convenios que se firmaron entre el pasado 13 noviembre y febrero de este año. Durante esa época, hay un registro en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) que da cuenta que las entidades estatales celebraron contratos que superaron los $3.4 billones. Los cálculos podrían aumentar debido a que desde la fecha de ese reporte pasaron varios días hasta que se llevaron a cabo las elecciones para el Congreso, el 13 de marzo.

Aunque la Corte le dio prioridad para estudiar el tema declarando la “urgencia nacional” en febrero pasado, solo hasta este momento se pudo deliberar, pues aún hacia falta el concepto de la Procuradora Margarita Cabello, que llegó al alto tribunal hasta la semana pasada. En un documento de ocho páginas, la jefe del Ministerio Público cuestionó que el Congreso hubiese hecho una norma a través de un trámite ordinario cuando debía realizarse a través de una estatutaria. Los argumentos del ente de control así como los de los demandantes fueron acogidos por la magistrada Fajardo, quien en una primera intención por tratar el tema salió derrotada por la Sala.

Lea aquí: Corte Constitucional, último intento para evitar cambios a la Ley de Garantías

Ocurrió a principio de año cuando la jurista llevó ante la Sala Plena su intención de suspender la norma como medida cautelar para evitar que se siguieran celebrando convenios que pudiesen afectar los recursos de la Nación, pues en su estudio, para la época ya se había comprometido más de $3 billones. La iniciativa de la magistrada Fajardo no fue bien recibida por su compañeros. Argumentaron que solo el Consejo de Estado tiene la facultad de suspender una norma que dejó en firme el legislativo. Con ese revés, lo que hizo el magistrado Jorge Enrique Ibáñez fue proponer que la norma fuese estudiada con celeridad por lo que se terminó decretando la “urgencia nacional”.

Aunque la decisión de la Corte fue la que le puso freno de mano a esas contrataciones, en noviembre del año pasado, el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá intentó hacer lo mismo. En un fallo de tutela suspendió los efectos que tenía la norma. En ese caso, el catalogado “mico” vulneró los derechos fundamentales de un abogado. Para la época, el despacho consideró que la norma modificada desconoció “el principio de reserva” y afectó “de manera grave los principios de imparcialidad e igualdad electoral”, por lo que la orden inmediata fue que la Presidencia de la República debía abstenerse en cualquier tipo de contrataciones que vincularan esa normativa.

Lea aquí: Procuraduría pide tumbar la Ley de Garantías del Gobierno Duque

No obstante, la más reciente posición del Gobierno y que también reposó en el despacho de la magistrada Fajardo es que se le debía dar trámite y dejar en firme la norma. En un concepto remitido al alto tribunal, el Ministerio de Hacienda y la Presidencia dijeron que sobre la aplicación de la norma demandada deben existir una serie de disposiciones como la “buena fe” que, a su juicio, es la que debe regir la conducta de las autoridades públicas que contratan. Además, aclara que de no haberse hecho la modificación a la norma, no se habría podido celebrar los contratos durante los primeros meses del año que le dieron vida a la actual ley de presupuesto.

Por ahora, con la decisión de la Corte lo que es cierto es que la lupa de los entes de control estará sobre las entidades que celebraron los contratos con el fin de verificar que los convenios suscritos no solo queden anulados y liquidados, sino que, además, se haga la respectiva devolución de dineros que se hayan desembolsado. El dilema será cómo hacerlo.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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CEHJ(93960)05 de mayo de 2022 - 11:48 p. m.
Pregunta: frente al abuso del gobierno y de congresistas de aprobar reformas inconstitucionales, a sabiendas que lo son, qué se puede hacer para que respondan? Cuánto dinero fue y/o ha ido a parar a campañas políticas, a los bolsillos de políticos y/o empresarios amigos????
jose(33220)05 de mayo de 2022 - 08:07 p. m.
si se dan cuenta del gran daño que uribe vlez nos hizo a los colombianos nombrando este campeón de la corrupción el derroche y la vanidad . tumbar la ley de garantía no fué más que un acto vanidoso , grosero e insolente del titere iván Duque .
Gabrie(17286)06 de mayo de 2022 - 05:03 p. m.
A responder por detrimento patrimonial . Castigo Social y penal .ladrones ….otro elemento más para NO votar por el continuismo ladrón . No nos crean tan pendejos
ERWIN(18151)06 de mayo de 2022 - 11:46 a. m.
otra jugadita de este des gbno..que porqueria ..lo dicho ..somos un platanal ..ni un voto para estos bandidos y el tal alias "fico" ..un pdte violando la constitucion,que juro defender ...¡que tal! ..que verguenza ..
Helena(66766)05 de mayo de 2022 - 11:31 p. m.
Para cometer un delito, los congresistas y el presidente firmaron una ley que sabían violaba la Constitución, pues mucho se les dijo que una ley ordinaria, no podía cambiar una ley estatutaria. Lo hicieron y se gastaron esa platica, corrompiendo las elecciones. Pregunto yo: habrá un abogado bueno que demande a los firmantes y pida la medida cautelar de embargarles hasta las monedas para repararnos
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