Corte niega tutela de Daniel Coronell para revivir denuncia contra Álvaro Uribe

El periodista y columnista alegó que se le habían vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia por parte de la Sala Penal que se inhibió de abrirle una investigación formal al senador.

Redacción Judicial
06 de junio de 2017 - 09:12 p. m.
Corte niega tutela de Daniel Coronell para revivir denuncia contra Álvaro Uribe

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema rechazó una acción de tutela presentada por el periodista Daniel Coronell en contra de la decisión tomada por la Sala Penal de ese mismo alto tribunal que se inhibió de abrir una investigación formal en contra del senador Álvaro Uribe Vélez por los delitos de injuria y calumnia agravadas. (Ver El regaño de la Corte a Álvaro Uribe por su agresividad en Twitter)

En la denuncia presentada el 21 de abril de 2010 el columnista de la Revista Semana aseguró que el expresidente de la República y sus hijos, Tomás y Jerónimo Uribe Moreno, habían publicado una serie de mensajes en sus respectivas cuentas personales de Twitter, en los cuales lo acusaban de tener vínculos con Cesar Villegas, alias ‘Bandi’ –condenado por lavado de activos- y el narcotraficante Justo Pastor Perafán.

Para Coronell, estos mensajes afectaban su buen nombre y honra, además ponían en riesgo su integridad personal puesto que lo vinculaban con personas asociadas a actividades ilegales. Debido a esto consideró que se debía abrir un proceso penal contra Uribe y sus hijos por estas acusaciones sin fundamento. (Ver Daniel Coronell denunció a Álvaro Uribe por calumnia)

Para la Sala Penal de la Corte Suprema estos mensajes no presentaban una afectación en contra del accionante, y solamente atinó a hacerle un llamado de atención al senador del Centro Democrático para que controlara su lenguaje en dicha red social y se abstuviera de hacer mensajes groseros.

En las decisiones se consideró que los trinos eran “intranscendentes” y no se podía hablar de un caso de injuria y calumnia. Con ponencia del magistrado Ariel Salazar Ramírez, la Sala Civil negó el amparo invocado por el periodista consideró que no había méritos para revisar el caso. Con esta decisión se dejaron en firme los fallos emitidos el 5 de diciembre de 2016 y el 14 de febrero de 2017.

“No se advierte viable la concesión del amparo, por cuanto la decisión que se tomó no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensiblemente deviación del ordenamiento jurídico y por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional”, precisa la decisión judicial.

En este sentido se advierte que en la tutela el periodista presentó nuevos trinos publicados por el expresidente en contra suya. “Vale la pena indicar que el libelista que con fundamento en hechos nuevos, como es el caso de los tweets presuntamente publicados por el indicado con posterioridad a los que fueron objeto de investigación en la causa finiquitada por la Sala de Casación Penal a través de autos de 5 de diciembre de 2016 y 14 de febrero de 2017, no es viable que el sentenciador de tutela acceda a sus pretensiones, pues, naturalmente, el análisis de esta sede constitucional debe ceñirse a los hechos que fueron materia de escrutinio por la autoridad accionada y con base en los cuales, adoptó, como ya se dijo, determinaciones que no vulneran de manera alguna garantías fundamentales”.

Por Redacción Judicial

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