La Corte Constitucional le ordenó a la Registraduría Nacional eliminar las barreras que existan y que impidan la participación política de personas trans. Para ello, el alto tribunal le solicitó a la entidad capacitar a todos sus funcionarios en perspectiva de género y sexualidad para personas LGBTIQ+. La decisión se enmarca en un caso puntual.
Engel Cattleya Valencia, una mujer trans de 25 años que vive en zona rural del municipio de Piendamó (Cauca), presentó una tutela en contra de la Registraduría porque le fue imposible inscribirse como candidata al Consejo Municipal de Juventud de su municipio para el periodo 2026 - 2030. La Corte decidió estudiar el recurso.
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Como antesala a su postulación, Valencia adelantó el trámite de cambio de nombre, así como la corrección del componente de género en sus documentos de identificación. Sin embargo, no pudo ser registrada en la plataforma virtual dispuesta por la Registraduría porque el sistema la continuaba identificando con el marcador de género masculino. Eso provocó que se impidiera su aval político conforme a las reglas de paridad de las listas de los consejos municipales de juventud.
En ese contexto, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional determinó que la Registraduría vulneró los derechos de Engel Cattleya Valencia al no haber cumplido, desde una perspectiva de género, con tres obligaciones puntuales. En primera lugar, la Sala señaló que la entidad no cumplió con diseñar, al menos en la virtualidad, una medida alternativa de inscripción de candidaturas para personas trans cuando el trámite de corrección de su cédula sigue en proceso.
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Otro de los puntos que resaltó la Corte fue el deber de difusión activa de la información electoral especialmente dirigida a las condiciones de la población trans. Además, el último elemento que consideró el alto tribunal, fue la obligación de entregar información completa a la accionante respecto de la validez de la contraseña para inscribirse en la lista al Consejo Municipal de Juventud de Piendamó.
Durante el estudio del caso, la Corte Constitucional también encontró que el partido político al que estaba adscrita Engel Valencia, Dignidad y Compromiso, no estuvo en capacidad de contribuir a superar las barreras identificadas y garantizar su participación, por no encontrarse debidamente informado sobre los aspectos diferenciales de la participación política de las personas trans.
La determinación de la Sala recordó, además, que las personas trans han sido históricamente sometidas a la discriminación “sistémica” e “interseccional”, lo que las hace merecedoras de una protección constitucional reforzada. Para la Corte, esa protección se concreta en el derecho al reconocimiento jurídico de su identidad de género y la protección cualificada contra la discriminación.
“Los documentos de identificación ciudadana (registro civil de nacimiento, tarjeta de identidad y cédula de ciudadanía) son mecanismos esenciales para la afirmación de la identidad de género, pues en ellos se consignan el nombre y el género, datos especialmente sensibles para las personas trans. La falta de correspondencia entre la información registrada en los documentos de identidad y la autopercepción de la persona trans afecta el trato digno y propicia escenarios de exclusión en las esferas en que interactúa”, explicó la Corte Constitucional.
Sobre el asunto, la Corte ha tomado medidas como la corrección del marcador de género la falta de correspondencia entre la información registrada en los documentos de identidad y la autopercepción de la persona trans afecta el trato digno y propicia escenarios de exclusión en las esferas en que interactúa. Por otra parte, sobre la participación en política de las personas trans, el alto tribunal también ha fijado lineamientos al señalar que es un deber del Estado y de la sociedad retirar las barreras que impidan su inclusión, así como erradicar la discriminación y violencia en su contra.
En el caso puntual de Engel Valencia, la Sala consideró que perdió la oportunidad de participar en las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, lo que derivó en que no pudiera competir y desarrollar su proyecto político en favor de las personas LGBTIQ+ en su municipio. “Por su identidad de género se le impuso una barrera para la participación política y esta no fue valorada dentro de la pluralidad política, en tanto las condiciones para ejercer libremente el derecho a ser elegida no fueron garantizadas”, destacó la Sala.
Asimismo, la Corte llamó la atención sobre la perspectiva de género que justo en estos casos permite una mirada idónea para identificar barreras al ejercicio de los derechos. “Esa falta de perspectiva diferencial fue la que impidió el ejercicio de la participación política de Engel, pues la Registraduría Nacional no consideró difundir información relevante sobre el proceso electoral para las personas trans. Mientras que el Registrador Municipal de Piendamó discriminó a la accionante al indagar por prácticas médicas de reafirmación de género a efectos de fijar su identidad en documentos de identificación, al tiempo que no aplicó el enfoque de género para proporcionarle información idónea sobre el proceso de inscripción como mujer trans que había hecho los cambios identitarios en su cédula recientemente”, agregó la Corte.
Por ese contexto, la Sala Cuarta de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, amparó los derechos a la dignidad humana, a la igualdad y no discriminación, a la identidad de género y a la participación política de Engel Valencia.
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