
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
La Corte Constitucional adoptó recientemente medidas urgentes frente a la situación humanitaria del pueblo Barrulia sikuani en el departamento del Meta. En un documento de 71 páginas, el alto tribunal ordenó recuperar Cuba Libre, un predio considerado como territorio ancestral de esa comunidad indígena, la cual está compuesta por cerca de 600 personas. Entre ellas, 243 niños y 22 adultos mayores, quienes viven desde junio de 2024 en condiciones precarias en el polideportivo Unuma, en el municipio de Puerto Gaitán.
La medida provisional de la Corte señala que este pueblo indígena Barrulia presentó en 2024 una acción de tutela en la que alega no tener acceso a su territorio ancestral y ser víctima de desplazamiento forzado. Puntualmente, este pueblo seminómada atribuye esta situación a una ola de violencia que ha sufrido desde hace décadas: la masacre de Las Planas en 1969, enfrentamientos en esta zona de las guerrillas liberales en los años cuarenta y a procesos de colonización y cercamiento a finales del siglo XX.
Lea: El Espectador le explica el caso de Juliana Guerrero
La comunidad indígena ha interpuesto diferentes acciones judiciales con el fin de recuperar lo que considera su territorio ancestral. Este espacio sagrado, según afirman los sikuani, está compuesto por 42 predios ubicados en Puerto Gaitán. Por ello, el 6 de junio de 2024, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) reconocio que entre los predios solicitados,los llamados Cuba Libre y Campoalegre pertenecen al pueblo Barrulia.
Sin embargo, como denunciaron los indígenas, el predio Cuba Libre quedó rodeado por terrenos de la comunidad menonita que hace presencia en la zona desde hace más de una década. Incluso, algunos de sus integrantes afrontando un juicio penal por deforestar bosques en esta zona del Meta.
Según funcionarios de la ANT, tanto los menonitas como la empresa Aliar-La Fazenda le han negado a los sikuani el acceso al terreno Cuba Libre.
El alto tribunal, ademas de ordenar de que se permita el ingreso a la comunidad ancestral, también indicó que los menonitas se oponen al reconocimiento de los derechos territoriales de los Barrulia y a su registro como víctimas del conflicto armado, al considerar que el hecho de que lleven varias décadas sin ocupar el territorio debilita su vínculo con las tierras que reclaman como ancestrales.
Le puede interesar: Imputan a dos mujeres que habrían desviado dineros de la Alcaldía de Bahía Solano (Chocó)
¿Qué ordenó la Corte Constitucional?
En el auto conocido por este diario, la alta corte establece que la ANT, en primer lugar, debe recuperar el predio de Cuba Libre, incluso con el acompañamiento de la Policía Nacional y el Ejército Nacional. Asimismo, dispuso que los menonitas como el grupo Aliar (dueños de la Fazenda), garanticen el paso al predio para la comunidad Barrulia.
La Corte también estableció que, en caso de que los propietarios de los predios que rodean Cuba Libre no retiren de forma voluntaria los obstáculos instalados para impedir el paso de los funcionarios y de la comunidad Barrulia, se ordene a la ANT, a la Policía y a la Alcaldía de Puerto Gaitán que, con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación, procedan a removerlos.
Le recomendamos: La JEP evalúa expulsión de alias “Yako” por posible relación con asesinato de Miguel Uribe
Por su parte, la Defensoría del Pueblo también se pronunció y expresó su preocupación por “la ausencia de voluntad de diálogo por parte de quienes ocupan o alegan ser propietarios de los predios”, así como por el desconocimiento de los derechos territoriales de las comunidades indígenas en Puerto Gaitán.
Según indicó la entidad, tanto la comunidad menonita como la empresa Aliar-La Fazenda han impedido el paso no solo a la ANT y a la comunidad Barrulia, sino también a otras comunidades indígenas que, pese a tener resguardos ya titulados, tampoco cuentan con acceso directo a sus predios. Asimismo, la Defensoría aseveró: “Los miembros de esta empresa y/o de la comunidad menonita les exigen solicitar y tramitar una autorización previa para ingresar por los caminos que conducen hacia sus territorios ancestrales”.
Lea también: Fiscalía hace aclaraciones tras suspender órdenes de captura a jefes de bandas de Medellín
Siguiendo esta línea, el auto de la Corte señala que la Defensoría alertó sobre algunas expresiones utilizadas por los menonitas para referirse a los indígenas, “que revelan un desconocimiento de su cosmovisión y del régimen constitucional e internacional que los cobija”.
Al respecto, la entidad indicó que, en varias oportunidades, tanto la Defensoría como la Procuraduría General de la Nación han invitado a la comunidad religiosa y a representantes de la empresa agrícola a espacios de diálogo, sin que estos hayan asistido.
Lea también: ¿Quiénes son los jefes de bandas de Medellín a los que les suspendieron órdenes de captura?
Entre otras órdenes impartidas por la Corte, también se estableció que, en caso de que no lo hayan hecho, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en coordinación con la Alcaldía del municipio, acompañe a la comunidad Barrulia en un retorno seguro al predio Cuba Libre.
La versión de la comunidad menonita y La Fazenda
En el auto también se recogen los argumentos de la comunidad menonita y de la empresa agrícola en la disputa jurídica por los terrenos reclamados por los pueblos indígenas. En el caso de la comunidad religiosa, Abran Wall Fehr, quien presentó un escrito como su representante, solicitó ser desvinculado de la acción de tutela, al considerar que ni él ni su comunidad han vulnerado los derechos de los Barrulia.
Otras noticias judiciales: Fiscalía avala el escrache y ordena investigar denuncias en redes por violencia de género
Wall Fehr señaló que la comunidad menonita se asentó en el territorio de manera “sana, pacífica y respetuosa del ordenamiento jurídico colombiano”, pero que ha debido soportar amenazas y daños a sus bienes por parte de los indígenas, por lo que ha tenido que reforzar la seguridad en sus propiedades. Asimismo, en su misiva indicó que la comunidad está dispuesta a colaborar con las solicitudes de las entidades del Estado, pero con la condición de que cualquier acceso sea previamente discutido y autorizado por los religiosos.
Por su parte, Acción Fiduciaria S.A., la cual es la administradora del fideicomiso dueño del predio El Brasil, y la empresa Agropecuaria Aliar S.A., que lo utiliza, respondieron a la acción de tutela. En su misiva señalan que el terreno es de propiedad privada y que no existe ningún derecho de paso ni camino público que permita el transito hacia los predios de Cuba Libre y Campoalegre.
Lea: Tortura a Claudia Duque: Corte Constitucional revisará tutela por absolución de exdetective
Por ello, señalaron que pueden controlar el ingreso al predio, autorizando el tránsito solo a quienes ellos decidan. Además, indicaron que, si se requiere habilitar un paso, este debe definirse mediante un proceso judicial de servidumbre, en el que se establezcan las condiciones, el recorrido y las posibles compensaciones. Por último, afirmaron que el predio El Brasil es de propiedad privada y que la ANT lo excluyó de la medida de protección del territorio ancestral.
El contexto del predio El Brasil
El predio El Brasil, de más de 16.000 hectáreas y actualmente ocupado por los grupos empresariales Aliar S.A. de Bucaramanga y Contregal de Medellín, fue objeto de debate jurídico ante la ANT en junio de 2021. Este extenso terreno perteneció en los años noventa a Víctor Carranza, conocido como “el zar de las esmeraldas”, quien falleció en 2013 sin que sus presuntos nexos con grupos paramilitares fueran aclarados por la justicia, quedando la propiedad en manos de personas cercanas a él.
Contexto: ANT falló a favor de particulares en antiguas tierras de Víctor Carranza
Sin embargo, denunciantes como la entonces subdirectora de Acceso a Tierras, Julia Elena Venegas, encargada de expedir las resoluciones sobre El Brasil, señalaron que no se tuvieron en cuenta las investigaciones existentes sobre el predio y sus vínculos con el paramilitarismo. Entre sus argumentos, destacó que la finca habría alojado a miembros de las AUC que, en julio de 1997, se desplazaron desde Urabá para perpetrar la masacre de Mapiripán, en la que murieron habitantes de ese municipio vecino a Puerto Gaitán.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.