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Este viernes 30 de enero, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia emitió una decisión sobre los pagos de la salud en Colombia. El alto tribunal indicó que los dineros que reposan en las cuentas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), provenientes de los giros directos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), sí pueden ser embargados.
La alta corte señaló que la inembargabilidad que protege los recursos del sistema de salud se justifica por la necesidad de preservarlos hasta que cumplan con su destino, es decir, la prestación de los servicios de salud. Sin embargo, una vez la ADRES realiza el giro a la IPS como pago por servicios de salud ya prestados a las EPS, los recursos dejan de estar protegidos, al haber cumplido con su objetivo, por lo que pueden ser embargados.
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La aclaración de la Corte se dio al conceder una tutela para “proteger el debido proceso de una empresa que reclamaba a una IPS el pago de una deuda cercana a los COP 500 millones”. Según el alto tribunal, mantener la inembargabilidad de esos recursos, una vez ya están en las cuentas de las IPS, dejaría en desventaja a los acreedores, es decir, a las personas o empresas a las que estas instituciones les deben dinero.
Asimismo, la Corte indicó que “extender dicha protección incluso a los dineros provenientes del giro directo, una vez ingresan a las arcas de la IPS y se ha cumplido por completo su destinación específica, equivaldría a sostener que los acreedores de las Instituciones Prestadoras de Salud estarían imposibilitados para embargar esos recursos después de haber prestado sus servicios”.
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En la decisión la Sala señaló que aunque la Sala de Casación Laboral estableció que los recursos de la ADRES tienen naturaleza parafiscal y son inembargables, una vez se reciben en las cuentas de las IPS, a través de giro directo, “pierden esa connotación pues adquieren el carácter de pago contractual de servicios de salud prestados”.
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