Corte Suprema confirma absolución del pastor Álvaro Gámez

El religioso fue investigado por haber abusado sexualmente de algunas de dos mujeres.

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Redacción Judicial
13 de diciembre de 2018 - 12:00 p. m.
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Con ponencia del magistrado Luis Antonio Hernández, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema confirmó la absolución en favor del pastor Álvaro Javier Gámez, fundador de la secta religiosa que denominó Ministerio Apostólico y Profético Salem, cuya sede se encuentra Pasto (Nariño). El alto tribunal tomó esa la decisión al resolver un recurso de casación presentado por la Fiscalía contra el fallo de segunda instancia que emitió el Tribunal Superior de Pasto.

Para la Fiscalía, el pastor sostuvo relaciones sexuales con dos mujeres, mayores de edad, a lo largo de los años 2005 y 2006. Tales hechos, según la investigación, estaban acompañados por manipulaciones psicológicas que les impidió a las mujeres entender “lo que realmente pasaba” y “sin poder evitarlo”. En 2014, bajo los parámetros del antiguo sistema penal acusatorio, el ente investigador lo acusó como coautor del delito de acceso carnal agravado. En primera y segunda instancia el pastor fue absuelto.

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El caso escaló hasta la Corte Suprema que decidió estudiar el caso. En su escrito, la Fiscalía argumentó que los actos sexuales ocurrieron en el marco de una relación religiosa “que impuso un condicionamiento mental y de disposición en las víctimas”. También criticó las afirmaciones hechas por el Tribunal Superior de Pasto al considerar, entre otras cosas, que se aparta del “sentido común”. Y reprochó que se le haya dado credibilidad al criterio del médico Ricardo Mora Izquierdo, pese a que este no habló directamente con las víctimas.

Por su parte, el abogado del pastor Álvaro Javier Gámez dijo que la argumentación de la Fiscalía parte de “apreciaciones genéricas (y) carentes de sustento”, que una de las víctimas mintió en su primer testimonio y que el recurso de casación es parcial, pues solo se refiere a algunas apreciaciones del Tribunal Superior de Pasto, pero que, en su criterio, omite otras que fueron transcendentes en el curso del proceso. Por eso, el jurista le solicitó a la Corte Suprema que el recurso sea inadmitido.

De entrada, el alto tribunal manifestó que lo dicho por la Fiscalía son afirmaciones fragmentarias, descontextualizadas, carentes de sustento y “despojadas de cualquier connotación de trascendencia”. “Al impugnante (la Fiscalía) le es obligatorio fijar en concreto qué regla de la experiencia, ley de la ciencia o postulado lógico, fue inadecuadamente utilizado por el fallador, cuál es el correcto y (…) de qué manera fue tan influyente el yerro, que obliga modificar o revocar lo decidido”, explicó la Corte Suprema.

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Para el alto tribunal, lo único que puede concluirse es que la Fiscalía dejó de soportar materialmente el cargo, “lo que invariablemente conduce a su inadmisión”. “Aun si se dejara de lado la impropiedad de lo argumentado por la Fiscalía, es lo cierto que tampoco sus afirmaciones comportan algún peso demostrativo intrínseco, dado que toman de manera descontextualizada las pruebas y lo que de ellas expresó el Tribunal, para crear una realidad interesada, por supuesto ajena al amplio contenido de los fallos”, agregó la Corte.

La Corte Suprema también dejó claro, entre otras cosas, que el ente investigador nunca pudo determinar que las conclusiones a las que llegó el Tribunal Superior de Pasto fueran erradas y que, por eso, se haya cometido un falso raciocinio. “Se inadmitirá el cargo y en general la demanda, toda vez que la Sala no observa en el trámite del proceso o lo consignado en los fallos, violación de garantías que reclame su intervención oficiosa”, concluyó el alto tribunal.

Por Redacción Judicial

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