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La Corte Suprema de Justicia confirmó las condenas contra Claudia Patricia Rojas Puerta y Luis Andrés Ruiz Martínez, dos exfuncionarios del Ministerio de Protección Social involucrados en el denominado cartel de los recobros en salud, y ordenó su captura inmediata. Ambos fueron encontrados responsables de participar en un esquema que permitió pagar solicitudes de las EPS que habían sido objetadas por los administradores de los recursos públicos. A cambio de esas gestiones, los involucrados se repartían comisiones sobre el dinero desembolsado.
Rojas Puerta, quien fue coordinadora del Grupo de Análisis de Recobro del Ministerio, deberá cumplir una pena de 24 años de prisión y pagar una multa de COP $16.013 millones. Ruiz Martínez, ingeniero de sistemas de esa dependencia, recibió una condena de 22 años y seis meses de cárcel y una multa de COP $11.467 millones. La Sala Penal mantuvo para ambos la negativa de la prisión domiciliaria y de la suspensión condicional de la pena.
La decisión, con ponencia del magistrado Fernando León Bolaños Palacios y fechada el 2 de septiembre de 2026, resolvió la impugnación presentada por las defensas contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que los había condenado en 2021. La Corte confirmó su responsabilidad por peculado por apropiación agravado, es decir, por la apropiación irregular de recursos públicos, y dispuso expresamente su “captura inmediata”. Contra este fallo no procede ningún recurso.
El expediente reconstruye cómo funcionarios del Ministerio y representantes de empresas intermediarias gestionaron pagos de recobros que habían sido rechazados total o parcialmente por el Consorcio Fidufosyga 2005. Esta entidad administraba recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y revisaba si las solicitudes de las EPS cumplían los requisitos para recibir el dinero.
Los recobros eran el mecanismo mediante el cual las EPS solicitaban al Estado el reembolso por medicamentos, procedimientos o servicios que habían suministrado y que no estaban incluidos en el entonces Plan Obligatorio de Salud. Para obtener el pago debían presentar soportes y superar una auditoría. Si se encontraban inconsistencias, la solicitud podía ser objetada, una decisión conocida como glosa.
El esquema de corrupción operaba sobre esas solicitudes objetadas. Las EPS contrataban intermediarios para gestionar la recuperación de los recursos y pactaban pagos por sus servicios. Dentro del Ministerio, Rojas Puerta y Ruiz Martínez elaboraban memorandos y notas internas que permitían superar las objeciones y tramitar los desembolsos, sin tener competencia para hacerlo y sin atender los controles de auditoría. Parte del dinero recibido por los intermediarios terminaba en manos de los funcionarios.
Según la sentencia, las empresas intermediarias también sugerían respuestas a las objeciones, que eran conocidas por los dos exfuncionarios. La Corte concluyó que estos utilizaron sus cargos para dirigir hacia su dependencia solicitudes que ya habían sido cuestionadas y facilitar el pago. Los recursos desembolsados beneficiaron a Salud Colpatria, Ecoopsos, Coomeva, Solsalud y Famisanar.
Uno de los ejemplos descritos en el fallo corresponde a Coomeva: por seis paquetes de recobros recibió más de COP $8.022 millones. La EPS realizó, a su vez, seis pagos a QAV Consultores por cerca de COP $207 millones. De acuerdo con la reconstrucción judicial, el 60 % de esa última suma, equivalente a unos COP $124 millones, fue destinado a Rojas Puerta. El resto se distribuyó entre otros participantes del esquema.
Para la Corte, las pruebas demostraron que los condenados conocían la ilegalidad de sus actuaciones. “Decidieron diseñar un mecanismo con el que se apropiaron de recursos públicos”, señaló la Sala. También encontró que se tramitaban grandes cantidades de recobros en plazos que impedían una revisión adecuada, con el propósito de superar las objeciones y obtener ganancias para la organización.
El proceso había tenido un resultado distinto en primera instancia. En noviembre de 2020, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá absolvió a los acusados, tras cuestionar la legalidad de pruebas relacionadas con el acceso a correos electrónicos. La Fiscalía, el Ministerio Público y los representantes de las víctimas apelaron. En septiembre de 2021, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la absolución y emitió las condenas que después fueron revisadas por la Corte Suprema.
Sin embargo, la decisión más reciente también dejó una parte del caso sin sanción penal. La Corte declaró prescritas todas las conductas atribuidas al intermediario Édgar Isaías Medina Millán, quien había sido condenado por el Tribunal. Aunque la Sala señaló que se acreditó su participación ilegal en 13 recobros, concluyó que había vencido el plazo que tenía el Estado para sancionarlo. Por esa razón, cerró el proceso en su contra y dejó sin efecto su condena.
La prescripción también cobijó dos hechos atribuidos a Ruiz Martínez relacionados con recobros de Famisanar, en los que actuó como particular. Esto llevó a reducir su pena a 270 meses de prisión y a ajustar la multa. Finalmente, la Corte ordenó enviar copias a la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía para que evalúe las actuaciones pertinentes ante un posible incremento patrimonial irregular de los implicados.
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Ccdaw(0kmc6)•Hace 13 minutosY estos pícaros, que condena tienen?: Los recursos desembolsados beneficiaron a Salud Colpatria, Ecoopsos, Coomeva, Solsalud y Famisanar.