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Mientras arranca a funcionar la Justicia Especial para la Paz (JEP), la Corte Suprema de Justicia sigue resolviendo casos que involucran la JEP, guerrilleros y lo que pueden hacer o no dentro de este sistema de justicia especial. La más reciente decisión se conoció hoy por parte de la Sala de Casación Penal del alto tribunal que le ordenó a la Fiscalía que deje en libertad a Julio Enrique Lemos Moreno, alias Náder, un guerrillero que tiene en su contra una orden de captura por los delitos de secuestro y narcotráfico desde 2009.
De acuerdo con lo que explicó el presidente de la Sala Penal, Eugenio Fernández Carlier, Julio Enrique Lemos fue capturado el 25 de febrero pasado pues tenía una orden de captura desde 2009, junto con un pedido de extradición por parte de Estados Unidos. En su momento, medios de comunicación registraron que Lemos, al momento de su captura, se encontraba por fuera de la Zona Veredal Transitoria de Normalización del Gallo (Córdoba) de las Farc pues tenía que ir a un hospital para ser tratado de una hepatitis B.
La determinación de la Corte se da luego de un detallo estudio del Acto Legislativo para la Paz 01 de 2016 en el que se planteó que, de acuerdo con el numeral 72 del acto, “no se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición con respecto a hechos y conductas objeto de este sistema ocasionados u ocurrido durante el conflicto o en razón de este”, aclaró el magistrado Fernández Carlier.
A pesar de que alias Náder alegó a las autoridades que era un guerrillero que se había postulado en la JEP, Lemos fue trasladado a la cárcel. La defensa de las Farc y otras organizaciones que participan en el proceso explicaron que Lemos debía ser libertado porque así lo decía el numeral 72 de acuerdo. La Fiscalía argumentó que no se podía cumplir con esa regla hasta que no se aprobara una ley o norma para cumplir con lo dispuesto en el Acto Legislativo.
El caso, para el ente investigador, quedó allí y Lemos siguió privado de la libertad. Sin embargo, sus abogados acudieron a la Corte Suprema de Justicia que, en primera instancia, negó la solicitud. Sin embargo, la Sala de Casación de la Corte acaba de tomar la determinación de dejarlo en libertad pues, asegura, el Acto Legislativo 01 y su numeral 72 se tienen que respetar.
“No podemos seguir teniéndolo privado de la libertad porque las órdenes de captura impartidas contra miembros de las Farc, por conductas realizadas antes del acuerdo de La Habana, quedan suspendidas”, agregó el magistrado Fernández. Así las cosas, la decisión de la Corte Suprema es clara: le ordenan al Fiscal General de la Nación que de forma inmediata disponga la libertad de Julio Enrique Lemos y que, con las respectivas medidas de seguridad, lo traslades hasta la zona veredal en Tierralta (Córdoba). El magistrado aclaró que si bien con esta decisión se resuelve una solicitud de libertad, todavía le queda la tarea a la Corte Suprema de resolver el pedido de extradición por parte de Estados Unidos.