La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que los empleadores particulares no podrán despedir sin justa causa a los trabajadores a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad pensional, incluso si ya completaron las semanas de cotización exigidas por la ley. La decisión fue adoptada este miércoles 14 de enero.
La Corte explicó que los trabajadores próximos a pensionarse deben contar con una protección especial frente a los despidos, conocida como fuero de estabilidad laboral reforzada. En ese sentido, precisó que los últimos tres años antes de cumplir la edad pensional constituyen un período crítico, en el que la pérdida del empleo puede dejar al trabajador sin ingresos justo antes de acceder a la pensión.
Por ello, este lapso debe estar especialmente protegido, con el propósito de garantizar la subsistencia del trabajador y de su familia mientras se consolida el derecho pensional. “El lapso que corre entre la inactividad laboral y la consolidación definitiva del derecho a la pensión, definido ya como de tres años o menos para adquirir el derecho pensional, debe ser objeto de protección por el fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados”, señaló la Sala.
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En su decisión, la Corte Suprema se apartó del criterio de la Corte Constitucional al considerar que resulta discriminatorio sostener que la edad pensional puede alcanzarse con o sin vínculo laboral. Para la Sala, perder el empleo cuando el trabajador está próximo a jubilarse lo deja sin ingresos y en una posición de clara desventaja.
Esta situación advirtió el alto tribunal, desataría una “situación de vulnerabilidad estructural, al producir un impacto desproporcionado y negativo en su proyecto de vida y en su mínimo vital”. Asimismo, la Corte advirtió que un retiro laboral abrupto en esta etapa puede desencadenar una crisis profunda que afecta no solo al trabajador próximo a pensionarse, sino también a su familia, “pues trunca la posibilidad de una jubilación armónica y gradual, como proceso inevitable en la vida laboral de una persona”.
La Corte aclaró que esta protección no implica una permanencia absoluta en el cargo. Por el contrario, se trata de asegurar “la aplicación de medidas normativas que protejan al trabajador para que las causales de despido acreditadas por el empleador no resulten arbitrarias o contrarias a derecho”.
El caso que originó la decisión
El alto tribunal estudió el recurso de casación presentado por Claudio Mauricio Peña Hoyos contra la sentencia del 5 de marzo de 2020 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Esa decisión se dio dentro del proceso que promovió Peña Hoyos contra la empresa Procesos y Canje S. A. por despedirlo injustificadamente cuando tenía 59 años y medio.
El trabajador pidió que se declarara que estaba amparado por el fuero de prepensionado cuando fue despedido y que, por esa razón, se ordenara su reintegro, el pago de los salarios dejados de percibir y las costas del proceso.
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Peña Hoyos señaló que ingresó a la empresa el 2 de mayo de 2006, con contrato a término indefinido, y que fue despedido sin justa causa el 30 de junio de 2017, cuando le faltaban menos de tres años para cumplir la edad de pensión, siendo su salario el único sustento económico de su familia.
La empresa Procesos y Canje S. A. se opuso a las pretensiones. Aunque aceptó hechos como la fecha de ingreso, el despido sin justa causa, la edad del trabajador, negó la existencia de estabilidad laboral reforzada y planteó varias excepciones, entre ellas la buena fe y el pago de prestaciones.
Al resolver el caso, la Corte concluyó que la protección del fuero de prepensionado no depende únicamente de las semanas cotizadas, sino de garantizar la continuidad de los ingresos en la etapa previa a la pensión. Asimismo, resaltó que la antigüedad laboral también representa un valor para las empresas, pues incentiva la permanencia del trabajador y facilita una transición progresiva entre la vida laboral activa y la etapa de jubilación.
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