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Corte Suprema protege a parejas del mismo sexo que pidan pensión de supervivencia

El alto tribunal aclaró que no es necesario que las parejas hayan declarado que viven en unión libre ante un notario, ni haberse registrado como beneficiarios de la pensión, ya que existen otras formas de demostrar la convivencia que se deben tener en cuenta.

01 de agosto de 2020 - 06:38 p. m.
Para el alto tribunal, exigir demostrar la relación con documentos que no se le exigen a parejas heterosexuales es discriminatorio. / Cortesía Colombia Diversa
Para el alto tribunal, exigir demostrar la relación con documentos que no se le exigen a parejas heterosexuales es discriminatorio. / Cortesía Colombia Diversa
Foto: Cortesía Caribe Afirmativo

“La Corte aclara que tratándose de parejas del mismo sexo la declaración ante notario no es el único medio probatorio para demostrar el requisito de convivencia”. La frase es de una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema, que le pone punto final a una lucha de más de 12 años que emprendió Elvira Escobar, cuya pareja, Zulman Leiva Pérez, falleció en 2008. Colpensiones le había negado la pensión de supervivencia a Escobar, aunque cumplía todos los requisitos. El caso llegó hasta el alto tribunal, que aprovechó el caso para aclarar que exigirles a las parejas del mismo sexo declarar su unión libre ante una Notaría es discriminatorio.

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Colpensiones había alegado que no podía concederle la pensión de supervivencia a Pérez, pues su compañera sentimental había dicho al inscribirse a la pensión de vejez que era soltera y, además, había declarado en 2008 ante un notario que tampoco vivía en unión libre. Pérez demandó a la entidad, pues aseguraba que su difunta pareja había declarado eso porque venía de una familia muy tradicional y temía “el escarnio del estigma social de ser homosexual”. Además, aportó testimonios de por lo menos tres amigos que aseguraban que vieron a Pérez y Leiva conviviendo y expresándose el cariño propio de una pareja.

En 2013, cinco años después de la muerte de su pareja, un juzgado laboral de Cali le dio la razón a Pérez. Y es que, entre las pruebas que allegó estaba un contrato de transacción que firmó con la madre de su pareja en el que la suegra se comprometía a no adelantar una sucesión, sino dejarle a Pérez la casa y la moto de su difunta hija. Incluso, cuando le entregó la casa, la madre de Leiva le envió una carta a la pareja de su hija en la que le decía: “espero que la disfrute y la cuide, yo sé que Zulma con mucho amor se la concedió a usted”. Todo esto llevó al juez de primera instancia a concluir que, en efecto, fueron una pareja y Pérez tenía derecho a la pensión de supervivencia.

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Colpensiones apeló y el caso llegó al Tribunal de Cali, que no tuvo en cuenta ni los testimonios de los amigos, ni el contrato de transacción, ni otras pruebas. Negó, de tajo, la demanda de Pérez, pues a su juicio era prueba suficiente que la propia mujer que alegaba ser su pareja había dicho en vida que estaba soltera. Pérez no se quedó con esa decisión y solicitó que la Corte Suprema revisara la sentencia a través del recurso de casación. El alto tribunal admitió la demanda y le correspondió el expediente a la magistrada Dolly Amparo Caguasango. Tras estudiar, esta vez sí, todas las pruebas, la Corte le dio la razón a la demandante y, de paso, regañó al Tribunal.

“Para la Corte, el acuerdo antes descrito (el contrato de transacción) tiene la suficiente fuerza persuasiva para demostrar que entre la pensionada fallecida y la actora (Pérez)sí existía una relación sentimental encuadrada como relación de compañeras permanentes. Y ello se explica porque precisamente el objeto de dicho acuerdo se dirigió a evitar que se obtuviera su declaración judicial”, dice la sentencia. Es decir, la Corte reconoció que la demandante y su suegra querían evitarse que un juez tuviera que decidir sobre los bienes de la difunta mujer. En cambio, la madre confiaba en que su hija hubiera querido que Pérez tuviera un techo y un sustento.

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Hasta el abogado que contrató la madre de la difunta pensionada intervino en el proceso. El hombre le contó a la Corte que la madre “era una persona muy católica con una hija monja y otros familiares vinculados al clero y que, de ninguna manera hubiera aceptado una relación homosexual”. Sin embargo, que como demostraba el contrato, quería lo mejor para Pérez después de la muerte de su hija. “Tal realidad fue pasada por alto por el Tribunal”, dijo la Corte Suprema, que además reiteró que no se pueden exigir requisitos exagerados para reconocer la pensión de supervivencia en casos de parejas del mismo sexo.

“Es inadmisible aceptar que existan criterios de diferenciación para probar la convivencia de parejas del mismo sexo, pues con ello estas estarían sometidas a reglas distintas para demostrar la vida en común, lo cual alteraría la igualdad de trato que merecen frente a las parejas heterosexuales”, dijo el alto tribunal. Esto, por cuento para la Corte, como lo fue para el juzgado, eran suficientes las demás pruebas que había presentado la demandante: testimonios de personas que las conocieron juntas, el contrato de transacción que la hizo propietaria de la casa de su difunta pareja, la carta de su suegra, entre otras.

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