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Corte Suprema rechaza tutela con la que un abogado pidió absolver a “Epa Colombia”

La Corte Suprema rechazó los argumentos que presentó un abogado ajeno a la influencer Daneidy Barrera, en una acción de tutela, contra el fallo que la condenó a cinco años y tres meses de prisión.

15 de septiembre de 2021 - 02:17 p. m.
Epa Colombia explicó que una de las razones de su reciente reunión con Álvaro Uribe fue por su seguridad.
Epa Colombia explicó que una de las razones de su reciente reunión con Álvaro Uribe fue por su seguridad.
Foto: Vía Intagram

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema rechazó la tutela presentada por el abogado Ariel Alberto Quiroga en contra del fallo que condenó a cinco años y tres meses de prisión a Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia. El alto tribunal no acogió las peticiones del defensor porque es ajeno a la figura pública y no estaba legitimado por la influencer para que la representara.

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En la acción de tutela se le pedía a la Corte dejar sin efectos la decisión emitida por el Tribunal Superior de Bogotá el 12 de agosto de este año, en el cual se encontró culpable a Epa Colombia de los delitos de perturbación en servicio público de transporte colectivo u oficial, instigación a delinquir con fines terroristas y daño en bien ajeno, luego de salir en un video destruyendo parte de una estación de Transmilenio.

El abogado pedía al alto tribunal que emitiera una sentencia absolutoria a favor de Barrera, argumentando que en el fallo del Tribunal Superior en segunda instancia, se le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la legítima defensa a la influencer. Ante esto, la Corte, con ponencia del magistrado Eugenio Fernández, no aceptó los argumentos que presentó el profesional en derecho.

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“En este caso, Daneidy Barrera Rojas, quien es la directamente interesada, no ha acudido en tutela. Por tanto, se descarta esta situación”, manifestó la Sala en su decisión. Así mismo, el alto tribunal expuso que, “si se trata de representante judicial, quien obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato”, documento con el que no contaba el abogado tutelante.

“En conclusión, no es viable aceptar la tesis propuesta por el accionante, de tal manera que lo procedente será rechazar la demanda presentada, por falta de legitimación en la causa por activa”, expresó el magistrado Fernández en su ponencia. Aún así, la Sala manifestó que ante esta determinación, el abogado podrá presentar recuro de apelación de así considerarlo.

Lea aquí: Epa Colombia condenada a 5 años de prisión por vandalismo en Paro Nacional en 2019

En el proceso que lleva la influencer, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá la condenó a 63 meses y 15 días de prisión. Epa Colombia comparece ante los estrados judiciales por los actos de vandalismo que cometió en el marco del Paro Nacional en noviembre de 2019. En diciembre de ese mismo año aceptó los cargos por perturbación en servicio de transporte público, daño en bien ajeno e instigación a delinquir con fines terrorismo. Para marzo de 2020 fue condenada a tres años y 10 meses, solo por los dos primeros delitos.

Igualmente, está “inhabilitada para el ejercicio de oficio de influencer o Youtuber, por el mismo término de la sanción principal, al ser hallada penalmente responsable en calidad de autora del delito daño en bien ajeno agravado en concurso heterogéneo con instigación a delinquir con fines terroristas y en concurso heterogéneo con perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial”, dice el fallo de más de 90 páginas.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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pedro(06204)15 de septiembre de 2021 - 11:56 p. m.
Eso si se llama estar bien REJODIDO, meter una tutela sin que la estúpida lo autorice esperando pescar en río revuelto, no señor como se llame tenga dignidad no se regale de esa forma, no logro nada y quedo como un zapato
ORLANDO ISAZA(75309)15 de septiembre de 2021 - 05:54 p. m.
Ahora que no la manden a casita cárcel, al buen pastor a ver si reeducan a esta sinvergüenza!
ORLANDO ISAZA(75309)15 de septiembre de 2021 - 05:52 p. m.
Si a esta antisocial no le dan una condena ejemplar,cualquiera se sentirá con igual derecho para atentar contra los bienes públicos.una bobalicona dijo por ahí que es envidia que le tienen,por Dios quien envidiaría a semejante delincuente!
-(-)15 de septiembre de 2021 - 05:48 p. m.
Este comentario fue borrado.
David(73769)15 de septiembre de 2021 - 05:08 p. m.
Abogados venales y lambones en busca de algun tipo de protagonismo,
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