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El acoso sexual “constituye una inaceptable afrenta y atropello porque cosifica a la mujer”. Esa fue la definición de ese delito en voz de la Corte Suprema de Justicia en un histórico fallo que condenó a Marlon Rincón a 30 meses de prisión por acoso sexual a dos subalternas. Es la primera vez que el alto tribunal emite una condena de acoso sexual en espacios laborales. El caso fue analizado por la Corte como recurso de casación, pues en primera y segunda instancia Rincón fue absuelto de toda responsabilidad.
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Para el alto tribunal está claro que el acoso sexual no se puede normalizar, tolerar ni mucho menos perpetuar y es deber de la sociedad luchar por su erradicación para alcanzar una verdadera igualdad de género. El caso que analizó el alto tribunal se remonta a 2012 cuando Silvia Carvajal estuvo como subordinada de Rincón en la Electrificadora de Santander. Según el fallo de más de 50 páginas, el hoy condenado asedió sexualmente a la mujer insinuándole que su perfume lo excitaba, que le diera del chicle que comía o que sostuvieran una relación.
Todos los comentarios los hizo bajo la amenaza de que él podía despedirla cuando quisiera. Las palabras subidas de tono sobre su cuerpo pasaron a lo físico. Rincón tocó los glúteos de Carvajal sin su consentimiento haciendo la mímica de querer limpiar su pantalón cuando ella se encontraba de espalda realizando labores en la misma oficina en la que trabajaban juntos. Pero, Carvajal no fue la única afectada por sus insinuaciones. Para el mismo año, Cinthia Hernández también laboró en esa empresa como subordinada de Rincón. El trato no fue diferente.
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La situación con Hernández superó lo de Carvajal. Lo que dice el expediente es que Rincón en más de una ocasión bajó sus pantalones para mostrarle su miembro erecto y pedirle que le practicara sexo oral. A la vez, hizo comentarios en público sobre su cuerpo, le insinuó la “necesidad de tener a un macho” y ofreció su ayuda para suplir las necesidades sexuales de la mujer. Las aberraciones en contra de las dos mujeres pararon en febrero de 2014 cuando decidieron poner la denuncia ante la Fiscalía.
Rincón fue llamado ante los estrados por el delito de acoso sexual en calidad de autor. Para 2017, un juez de conocimiento lo absolvió y la Fiscalía como el abogado de las mujeres presentaron apelación a la decisión, pero el Tribunal Superior de Bucaramanga ratificó la terminación de primera instancia. El procurador, que hizo presencia en el caso penal, junto con la defensa de las víctimas presentaron recurso de casación y así llegó a la Corte Suprema, precisamente, al despacho del magistrado Gerson Chaverra.
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La Corte analizó que Rincón fue absuelto porque, supuestamene, no mantuvo una intención prolongada en el tiempo tendiente a obtener una satisfacción sexual de ambas mujeres. Además, porque tampoco les hizo un requerimiento sexual directo. Incluso, el tribunal dijo que los tocamientos que Rincón realizó a las mujeres no se encuadraba en el delito de acoso sexual. Contrario a lo que emitieron los fallos de primera y segunda instancia, la Corte Suprema si halló responsabilidad en el hombre.
El fallo de la Corte dice que sí hubo una situación prolongada en el tiempo sobre los comentarios soeces de Rincón hacia las mujeres. Además, que era habitual de su parte compartir las experiencias sexuales que tenía con mujeres distintas a sus subalternas, a partir de detalles, como la ropa que portaban o los lugares que solían frecuentar y que esos comentarios terminaban siendo insinuaciones. La Corte explicó que esos actos reiterados sí constituyen acoso sexual, además, porque Rincón se valió de su cargo para realizar esas aberraciones.
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La Corte llamó la atención de los jueces que conocieron el expediente en primera y segunda instancia porque no estudiaron las pruebas ni los testimonios de las mujeres con enfoque de género. A su juicio, de haberlo hecho de esa manera se podía constatar que los ataques físicos y verbales eran constantes y reiterados, pues no solo se constituyeron en hostigamientos de ese talante, sino que Rincón también usó material pornográfico para asecharlas y preguntarles que si harían lo que allí estaba consignado.
Para el alto tribunal es claro que estos sucesos no pueden ser considerados como “burlas” o “meros coqueteos”, como lo expuso el fiscal del caso en sus alegaciones. Según la Corte, reconocer el valor y la dignidad de la mujer en la sociedad como forma para erradicar la violencia de género implica que, en especial, las autoridades judiciales, se abstengan de justificar este tipo de actos y mucho menos disfrazar las denuncias de las víctimas bajo eufemismos al punto de disimular el acoso sexual presentándolos como actos “irrespetuosos o fuera de tono” o de “gravedad indecorosa” como lo hicieron los jueces anteriores.
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La Corte hizo un fuerte llamado a la sociedad y a las autoridades judiciales mencionando que entender que el cuerpo de la mujer puede ser utilizado para realizar bromas o burlas, cuando ella no lo ha consentido expresamente, es desconocer su dignidad humana porque se le considera o trata como una cosa. Además, declarar que las trabajadoras deben aceptar “los cortejos lascivos, libidinosos e insinuantes” de sus jefes en el marco de relaciones de poder en donde se encuentran bajo condición de subordinación es un estereotipo que agudiza la violencia de género.
Para la Corte, con esas actuaciones se le impone a la mujer que en lugar de oponerse o incomodarse se sienta halagada por los comentarios en su contra. Así las cosas, para el alto tribunal el comportamiento de Rincón no fue un simple “comportamiento grotesco” o de “tratos descomedidos en el ámbito laboral” por lo que decidió dejar sin piso las decisiones de primera y segunda instancia y condenarlo a dos años y medio de prisión. La decisión en ese caso la tomaron seis de los nueve magistrados que componen la Sala de Casación Penal, el restante de los magistrados podría ser los que conozcan la impugnación de la sentencia por parte de Rincón.
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