Debe respetarse el debido proceso para definir situación militar: Corte Constitucional

El alto tribunal le recordó al Ejército Nacional que, como institución que hace parte de la Rama Ejecutiva, todas sus actuaciones deben estar enmarcadas por un debido proceso para evitar la vulneración de derechos fundamentales.

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Redacción Judicial
08 de junio de 2018 - 11:59 a. m.
La Corte Constitucional explicó que el servicio militar obligatorio no es un deber constitucional en absoluto, sino que está sujeto a límites, exenciones y aplazamientos. / Diana Sánchez
La Corte Constitucional explicó que el servicio militar obligatorio no es un deber constitucional en absoluto, sino que está sujeto a límites, exenciones y aplazamientos. / Diana Sánchez
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La Corte Constitucional le recordó al Ejército Nacional que en los trámites de la definición de la situación militar debe respetarse el debido proceso. La entidad castrense, según la jurisprudencia de la corporación, hace parte de la Rama Ejecutiva, por lo que sus decisiones deben brindar todas las garantías evitando la vulneración de los derechos fundamentales a los colombianos. “Los actos administrativos que surjan como consecuencia de la actuación de una autoridad castrense, en el marco de la definición de la situación militar de los ciudadanos, deben ser proferidos con total apego a las garantías del debido proceso”, precisó el alto tribunal. (Le podría interesar: De cómo abolir el servicio militar obligatorio a cómo generar energías limpias en Colombia)

El pronunciamiento se da tras revisar el fallo de una tutela que interpuso Guillermo Alejandro Salazar Novoa, quien consideró que en el trámite de la expedición de su libreta militar provisional se trasgredieron sus derechos al debido proceso y al libre desarrollo de su personalidad. El 10 de diciembre de 2013, el ciudadano se presentó ante la Tercera Zona de Reclutamiento del Ejército de Cali (Valle del Cauca) para definir su situación militar. Sin embargo, la entidad aplazó la cita para enero del próximo año. Una vez culminó sus estudios de bachillerato, Salazar Novoa entró a cursar el programa de licenciatura en lenguas modernas de la Universidad del Cauca y así se lo hizo saber al Ejército.

Así, el Ejército aplazó la prestación del servicio militar y le pidió a Salazar Novoa consignar $92.000 para obtener una libreta militar provisional. Una vez realizado el pago, se lee en la sentencia, se acercó nuevamente a la autoridad castrense para reclamar el documento, sin embargo, no se la entregaron. Así pasó, según el ciudadano, unas 15 veces. Tres años después el ciudadano fue nuevamente citado, pero no pudo asistir porque se encontraba estudiando su licenciatura. Empero, el no haber asistido le trajo serios problemas, pues fue declarado remiso mediante la resolución 38 del 28 de marzo de 2017. Además, le impusieron una sanción de dos salarios mínimos. (Lea también: Si hijos son profesionales no pueden exigir cuota de alimentos a sus padres)

Por todo esto, Guillermo Alejandro Salazar Novoa interpuso una tutela contra la Tercera Zona de Reclutamiento del Ejército porque consideró que dicha resolución vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al libre desarrollo de la personalidad, y también pidió que le entregaran su documento provisional. Su tutela fue rechazada en primera y segunda instancia, entre otras cosas, porque contaba con otros mecanismos como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. No obstante, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, no pensó lo mismo.

En no entregarle la libreta provisional a Salazar Novoa es para la corporación una vulneración de su derecho al debido proceso porque el ser declarado remiso estaba condicionado “al cumplimiento del deber legal de la autoridad castrense, relacionado con hacer entrega de dicho documento”. Para la Corte, el no entregarle la libreta llevó a que el ciudadano no conociera la fecha en que vencía su aplazamiento, por lo cual no asistió a la cita que en su momento le había hecho el Ejército. “Toda actuación administrativa que se llevó a cabo con posterioridad a la no expedición y no entrega de la libreta militar provisional del actor es violatoria de su derecho fundamental al debido proceso”, precisó el alto tribunal. (Le sugerimos: Demandan la ley del servicio militar que impone un periodo de 18 meses a los no bachilleres)

Igualmente, la Corte Constitucional explicó que el servicio militar obligatorio no es un deber constitucional en absoluto, sino que está sujeto a límites, exenciones y aplazamientos; que todos los actos de una autoridad castrense –en especial cuando se inicia el trámite para resolver su situación militar– deben ser emitidos con garantías del debido proceso; y que las sanciones, si es el caso, deben ser notificadas correctamente.

Por Redacción Judicial

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