La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible la norma que le permitía a la siderúrgica Acerías Paz del Río utilizar el agua de la laguna de Tota. Con esta decisión el alto tribunal tumbó el decreto 1111 de 1952 que le permitía a dicha empresa expropiar dicha fuente hídrica.
En la sala extraordinaria celebrada este martes, la Corporación avaló las pretensiones de la acción de tutela presentada por el concejal de Sogamoso (Boyacá) Ramón Ortega en la que argumento que dicho decreto iba en contravía de los artículos 2, 8. 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia.
En este punto aseguró que se autorizó de manera indefinida que dicha siderúrgica utilizar el agua de esa laguna para sus actividades industriales. En la decisión se consideró que se presentó una falla en la expedición del mismo violando los artículos citados de la Carta Magna que además de establecer un ambiente sano fijan la libre competencia.
En la tutela se manifestaba que no existía una regularización clara para el uso por parte de la siderúrgica. Ante esto se solicitó una acción para que se tramiten los permisos de manera actualizada “como cualquier otra empresa”.