La ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz tuvo un arduo debate en el Congreso de la República, tras el cambio de las fuerzas políticas que se dio tras las elecciones presidenciales y la victoria de Iván Duque el pasado 17 de junio. Al final fueron aprobados en esta ley dos elementos claves, propuestos por el Centro Democrático, que acaban de ser demandados ante la Corte Constitucional por organizaciones como la Comisión Colombiana de Juristas y Dejusticia.
Se trata de la creación de un procedimiento “especial y diferenciado” para el juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública que hayan cometido crímenes en el marco del conflicto armado. La propuesta que finalmente fue aprobada, en la práctica dispone un término de 18 meses para que el Gobierno y el Congreso presenten ese procedimiento. Para el Gobierno esto es innecesario, porque ya existe unas reglas de juego en ese sentido. Y la demanda, a la que tuvo acceso El Espectador, pide declarar este artículo inconstitucional.
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De acuerdo con la demanda, esta propuesta establece un trato diferenciado para los integrantes de la Fuerza Pública que no es razonable. En primer lugar, porque se terminaría excluyendo a la JEP de la facultad de investigar las “estructuras, los planes criminales y los móviles de las violaciones que sufrieron las víctimas, especialmente, los grupos discriminados y vulnerables”.
En segundo término, porque “ordena suspender las actuaciones de la JEP contra los integrantes de la Fuerza Pública hasta que exista un procedimiento especial y diferenciado para ellos, excepto que estos lo acepten voluntariamente; y les permite acceder y mantener los beneficios penales incorporados en las normas aplicables a dicha jurisdicción sin cumplir el régimen de condiciones e incentivos establecidos para tal efecto”.
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Los demandantes, entre quiénes están Gustavo Gallón Giraldo, Juan Carlos Ospina Rendón, Rodrigo Uprimny Yepes y Diana Isabel Güiza Gómez, este artículo, el 75 de la ley 1922 de 2018, también es inconstitucional porque sólo fue introducido en el último debate en el Senado, lo que implicaría un vicio de forma.
El segundo aspecto clave en la demanda tiene que ver con las reglas de juego en la JEP para los trámites de extradición de desmovilizados que se hayan acogido al proceso de paz. Como se sabe, en el Congreso se eliminó la posibilidad que esa justicia especial pueda pedir las pruebas para determinar si la conducta por la que un exguerrillero es requerido por otro país, se cometió antes o después de la firma del Acuerdo de Paz.
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Para los demandantes, la prohibición a la Sección de Revisión de la JEP de practicar estas pruebas “viola la autonomía e independencia de esa jurisdicción”. Por otro lado, la acción judicial que deberá ser analizada por la Corte, para determinar si cumple los requisitos para ser admitida, también ataca un aparte del primer artículo de la Ley que dice que en todos los casos se “se preservará el derecho al buen nombre” de las personas que sean mencionadas en cualquier trámite de la JEP.
En su criterio, esto implica que se prioriza el derecho al bien nombre sobre los derechos de las víctimas del conflicto. Además, también cuestionaron que ese mismo artículo imponga a la JEP la obligación de comunicar a la justicia ordinaria cualquier mención que se haga de un tercero en la justicia especial. “Tal exigencia genera un privilegio injustificado a favor de los terceros, que vulnera el derecho a la justicia de las víctimas, pues los terceros conocerán de investigaciones penales que los involucren, antes de que se inicien formalmente, por lo que pueden obstaculizar el desarrollo de esas pesquisas”, dice la demanda.
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