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El derecho al buen nombre no puede estar por encima de denuncias periodísticas sobre casos de violencias contra las mujeres, desde que se haga con seriedad y responsabilidad. Así lo determinó la Corte Constitucional al resolver una tutela en la que un ciudadano señalado en una denuncia de presunto acoso sexual pedía que se respetaran sus derechos a la dignidad humana, la honra, el buen nombre, la presunción de inocencia, la intimidad personal y familiar, y la imagen personal.
De acuerdo con lo determinado por la sala de revisión de la Corte, conformada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, la nota del medio de comunicación que hacía la denuncia sobre el supuesto acoso en una clínica de Medellín (Antioquia) estaba suficientemente sustentada.
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La Corte encontró que la información entregada por el medio de comunicación se basó en relatos de personas que estuvieron directamente involucradas, además de otras personas con “interés legítimo en el caso”. Es decir, que era información verificable.
Además, los magistrados señalaron que cuando la información busca denunciar hechos de violencia contra la mujer “y se divulga mediante un periodismo responsable, el interés público prevalece sobre eventuales afectaciones individuales”. Asimismo, la alta corte indicó que el medio publicó los hechos a usando el género informativo de la noticia, ejerciendo su derecho al periodismo informativo.
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La Corte también mencionó que “en un mundo en el que tantas voces han sido silenciadas por el miedo y la indiferencia, el periodismo comprometido con los derechos humanos emerge como un faro de esperanza”. De esa manera, instó a los medios de comunicación a visibilizar la violencia basada en género, resaltándolo como un acto de valentía.
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