En la Corte Constitucional permanece una demanda para tumbar el artículo 10 de la nueva norma para promover la adquisición del SOAT. Tras estudiar la petición ciudadana, la procuradora Margarita Cabello indicó que transitar por lugares y horarios que no estén permitidos (pico y placa), así como irrespetar los límites de velocidad y la luz roja del semáforo, no deben generar sanción al dueño del vehículo sino al conductor.
En el concepto, la procuradora Cabello agregó que “la norma también desconoce el principio de unidad de materia, porque esas conductas no tienen relación con lo que busca regular la ley, que es la adquisición del SOAT”. Esto además se une al llamado de la Procuraduría a solo castigar al autor de la conducta tipificada en la ley, sin que las sanciones correspondientes puedan ser transmisibles a otros sujetos.
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Al final Cabello agregó que “no ignora la intención legítima del Congreso de la República de establecer legislación dirigida a velar por el cumplimiento de las normas de tránsito. Pero lo cierto es que dicha finalidad debe perseguirse a través de medidas que respeten las garantías constitucionales asociadas al debido proceso”.
Además, a finales de 2020, la Corte Constitucional reguló la instalación e implementación de las fotomultas, o sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones. En esa oportunidad, la Corte determinó que únicamente los conductores responderán por las infracciones que queden registradas, dado que “la norma generaba incertidumbre sobre el respeto de las garantías constitucionales”.
La demanda
En la demanda se le pide a la Corte Constitucional que declare inexequible (contrario a la Constitución) este artículo y, de no ser posible, que condicione la norma a la identificación previa del infractor por parte de las autoridades de tránsito. Esto para evitar sancionar a los propietarios en caso de que no estén manejando el vehículo.
Además, los demandantes le piden a la Corte exhortar al Congreso para que se abstenga de seguir legislando sobre temas de responsabilidad solidaria en materia de tránsito, “sin haber creado una normatividad que permita la identificación plena de los infractores”.
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