¿En qué medida este decreto resuelve (o no) las exigencias de la Corte Constitucional para retomar la aspersión aérea?
Este decreto se expide en cumplimiento de la sentencia T-236 de 2017 y el Auto 387 de 2019 de la Honorable Corte Constitucional; acatando los lineamientos y consideraciones allí consignadas. Busca regular el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, contemplando las actuaciones previas a la actividad, las responsabilidades durante todo el proceso y la evaluación constante. (Lea también: Gobierno expide decreto para dar luz verde al regreso de la aspersión aérea con glifosato)
El decreto no resuelve todos los requisitos establecidos por la Corte, por eso la expedición de esta norma no implica que de manera automática se reanudarán las aspersiones aéreas, para ello es necesario dar cabal cumplimiento a las demás exigencias del Alto Tribunal.
La Corte ha insistido en que la erradicación solo procede si fracasa la sustitución en determinada zona, ¿cómo van a demostrar que en las áreas que se van a fumigar sí se hayan agotado las demás vías?
En este sentido es necesario aclarar que la Corte no prohibió la aspersión aérea; la Corte Constitucional en su sentencia T-236 y en el auto 387, ordenó al Consejo Nacional de Estupefacientes no reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos Mediante Aspersión Aérea (PECIG), el cual se encuentra suspendido desde el 29 de mayo de 2015 por decisión de esa corporación, hasta que se cumplieran unas características mínimas a tener en cuenta antes de tomar una decisión.
La Política Pública Ruta Futuro establece que el Gobierno debe utilizar todas las herramientas disponibles para combatir los cultivos ilícitos y la sustitución es una de ellas. El Decreto que se presenta no limita la aplicación de la sustitución, por el contrario, la complementa.
En caso de que se tome la decisión de reactivar este método, no se dejarán de implementar los demás mecanismos como la erradicación manual, la sustitución y la aspersión terrestre.
No podemos perder de vista que el enemigo número uno es el narcotráfico, que ha afectado al país durante décadas en muchos aspectos, generando violencia en las regiones con influencia de cultivos ilícitos y un daño ambiental con consecuencias irremediables. Por cada hectárea sembrada con cultivos ilícitos, dos hectáreas son deforestadas. Tenemos que estar unidos para combatir a las organizaciones dedicadas al negocio de las drogas ilícitas.
Como Estado debemos hacer uso de todos los mecanismos disponibles y legales para erradicar las plantaciones de coca, por supuesto de manera controlada como se pretende hacer, para no afectar la salud ni el medio ambiente. (Le puede interesar: Examen al decreto del glifosato: ¿cumple con las órdenes de la Corte Constitucional?)
¿Por qué no se excluyó a comunidades étnicas de las zonas a fumigar?
No es cierto eso. El decreto establece con claridad que en el evento que el programa de aspersión sea susceptible de afectar directamente a comunidades étnicas, deberá adelantarse la consulta previa respectiva en los términos del convenio 169 de la OIT.
Las zonas étnicas y sus territorios contarán con todas las garantías y debida protección.
Estos huecos podrían llevar a un trámite de desacato, o a más tutelas, ¿jurídicamente están tranquilos con que, en efecto, van a retomar la aspersión?
Estamos seguros que hemos obrado correctamente. Este es un marco normativo ajustado totalmente a la legalidad y que garantiza que las decisiones que de él surjan, serán en beneficio de todo un país. Reitero que la decisión de reactivar la aspersión aérea será adoptada por el Consejo Nacional de Estupefacientes, cuando se cuente con los conceptos de la ANLA y el INS en materia ambiental y de salud.
La decisión de retomar o no la aspersión ahora pasa a manos del Consejo Nacional de Estupefacientes, principalmente conformado por órganos del Gobierno, ¿cómo se va a garantizar que la decisión que salga de allí sea imparcial y no motivada políticamente?
Por lo mismo que manifesté anteriormente. Esta decisión del CNE se sustentará en los conceptos técnicos y científicos que emitan tanto la ANLA como el INS, que son entidades autónomas y que se apoyan en evidencia comprobable. (Le puede interesar: Policía dice tener todo listo para iniciar aspersión con glifosato en San José del Guaviare)
¿Cuándo llevarán ante el CNE la propuesta formal de retomar la aspersión aérea?
La convocatoria para la sesión del CNE se hará una vez se conozca el pronunciamiento de la ANLA frente a la modificación del Plan de Manejo Ambiental presentada por la Policía Nacional en 2019. En caso de aprobar esta solicitud, el CNE deberá consolidar y analizar los conceptos técnicos emitidos por las entidades competentes en la materia, para determinar si procede o no el levantamiento de la suspensión del programa de aspersión aérea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91, literal G de la Ley 30 de 1986.