Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.

EE le explica qué es el suicido médicamente asistido y la decisión de la Corte C.

Contamos el contexto en el que se dio la discusión, la postura de la iglesia católica y los argumentos de varias universidades al respecto.

Edwin Bohórquez Aya

18 de mayo de 2022 - 06:14 p. m.
Actualmente el Hospital departamental San Francisco de Asís está intervenido por la Superintendencia Nacional de Salud.
Foto: Pixabay
PUBLICIDAD

Es miércoles, día de El Espectador le explica. El de esta semana es un tema que ha generado muchas preguntas en Colombia y que tiene que ver con la posibilidad de que una persona con una “enfermedad incurable avanzada” tome una decisión determinante sobre su propia vida. Hay, como en todos los temas, muchas posturas y opiniones al respecto, por eso, para poder entender mejor todo el escenario, le pedimos a nuestros colegas de la sección Judicial y de la sección Salud que nos enviaran los contenidos que al respecto hemos publicado con el fin de poder dar un contexto más amplio, arrojar un compilado de argumentos y, sobre todo, entender las razones de la Corte Constitucional para declarar legal el Suicidio Médicamente Asistido (SMA). Dejaremos una serie de links a los que recomendamos entrar para poder entender mejor cada detalle. Comencemos.

Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO

¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar

“Me gustaría que hablaran sobre el suicidio asistido y el reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional. Gracias. Saludos desde Pereira”, decía el mensaje de Sebastián Restrepo Hernández. Otro nos recomendaba el mismo tema: “El suicidio medicamente asistido que lo acaba de aprobar la Corte Constitucional, en qué consiste y cómo es para que sea legalmente (sic)”, nos escribió Nacire Araujo vía correo electrónico. Pues para comenzar con la noticia y sin muchos rodeos, el miércoles 11 de mayo a eso de las 6 de la tarde, el país se enteró que de la Corte Constitucional había decidido que el suicidio médicamente asistido sería legal. “La Sala Plena, con una votación de 6 contra 3, sacó del Código de Penal la prohibición que pesaba sobre los médicos para asistir a personas cuyo deseo es morir, ante graves condiciones de salud contrarias a su idea de dignidad. Hace unos meses, el alto tribunal ya había sentado un precedente ampliando el acceso a la eutanasia. En esta ocasión, la Corte le dio el espaldarazo a las personas que buscan ser quienes, por su cuenta, pero asistidos por profesionales, ejecuten la decisión final”, escribieron nuestros colegas que cubren las altas cortes. Era un hecho. Y se había alcanzado a través de una demanda del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, DescLab, quien buscaba, con argumentos jurídicos, evidenciar que esta práctica médica similar y alternativa a la eutanasia fuera un derecho “a partir de hoy en Colombia”.

Read more!
Foto: Diseño EE

Esta fue la portada impresa de El Espectador donde se registraba la noticia.

Pero, antes de seguir, vayamos un poco atrás y con un poco de contexto, pues también es preciso hablar de eutanasia y explicar las diferencias. El 21 de septiembre de 2021 Juan Sebastián Lombo, redactor de la sección Política, nos daba una buena entrada para entender el terreno: “Desde 1997 la Corte Constitucional despenalizó la eutanasia y le pidió al Congreso que legislara sobre el tema. Desde entonces, han sido varias las iniciativas que se han tramitado, pero todas han fracasado”. Tituló aquel texto con “Eutanasia: la deuda de 23 años del Congreso”. Y allí nos recordó las palabras del entonces magistrado Carlos Gaviria. “El Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incompatibles con su idea de dignidad”. Y con una advertencia sobre la regulación le pidió al Congreso que, en el menor tiempo posible, reglamentara el tema de la muerte digna. El debate cobró nuevamente fuerza por una demanda que pedía ampliar las condiciones de la muerte asistida, el alto tribunal se pronunció y también llegó al seno de esa corporación el tema del Suicidio Médicamente Asistido (SMA):

Read more!

Judicial

La eutanasia va a otro “round” en la Corte Constituciona

Judicial

Acceder a la eutanasia será más fácil: Corte Constitucional disminuyó requisitos

Judicial

Suicidio médicamente asistido: la nueva demanda por la muerte digna

No ad for you

Judicial

Con demanda piden a la Corte Constitucional despenalizar el suicidio asistido

El 23 de noviembre del 2021, mientras la Corte estudiaba la demanda que buscaba despenalizar el Suicidio Médicamente Asistido (SMA), se hizo público el concepto negativo que el Ministerio de Justicia le había enviado al alto tribunal al respecto. Para ese momento, la ley decía que de acuerdo con el artículo 107 del Código Penal, quien preste su ayuda para que alguien termine voluntariamente con su vida podría incurrir en prisión de entre 32 y 108 meses. Y un aparte del artículo rezaba: “cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de 16 a 36 meses”. Eso, en otras palabras, quería decir que en Colombia el acompañamiento médico al suicidio era un delito. En Países Bajos, Luxemburgo, Canadá y España estaba regulado. Así las cosas, para el ministerio de Justicia la “inducción o ayuda al suicidio” debía quedar tal cual estaba en el Código Penal.

No ad for you

“Queremos que la Corte diga que es inconstitucional castigar a los profesionales de la medicina que prestan una ayuda para que la persona cause su propia muerte. No tiene sentido que en el ordenamiento jurídico sea legal causar la muerte (eutanasia) pero no prestar la ayuda (SMA)”,

Camila Jaramillo, investigadora en Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, DescLab.

Aunque el Gobierno no estaba de acuerdo y por eso había dejada clara su posición ante la Corte, algunas universidades y asociaciones médicas y de justicia sí lo estaban. El Grupo de Acciones Públicas de la Universidad Icesi se refirió a que en Colombia “se castiga una conducta que no causa un daño, pues no se está generando un perjuicio para la persona o su familia. Por el contrario, está ejerciendo una ayuda idónea para evitar prolongar un sufrimiento y para evitar que el mismo procedimiento se realice de forma clandestina”. Se observaron y analizaron casos internacionales y, por ejemplo, el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, puso a consideración del debate el caso de Canadá, donde los médicos están facultados para prescribir o suministrar una sustancia a una persona que haya requerido causar su propia muerte. Haciendo énfasis en un caso real que allí sucedió y donde también fallaron los altos tribunales, dijeron: “En su fallo la Corte Suprema (de Canadá) considera que la prohibición absoluta de la ayuda médica a morir es una medida limitativa, gravosa y desproporcionada”.

No ad for you

Era preciso recordar que el año 2021 había dejado episodios amargos como las fallidas eutanasias de Martha Sepúlveda y Víctor Escobar. Por eso era necesario mantener el debate sobre la muerte digna.

Y así llegamos al 11 de mayo de este 2022, cuando la Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre el Suicidio Médicamente Asistido (SMA). Es legal, dijo. Y en el texto donde nos lo contaban nuestros colegas de judicial, se hizo una explicación necesaria: “¿Cuál es la diferencia entre el SMA y la eutanasia? En términos generales, mientras en el primer método el paciente causa su propia muerte, en la segunda el médico es quien ejecuta la acción”. Y nos dieron más detalles: “La Corte Constitucional decidió que el suicidio médicamente asistido será legal en Colombia cuando el paciente esté debidamente diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable. Asimismo, cuando padezca de intensos dolores físicos o psíquicos por cuenta del padecimiento, los cuales además sean incompatibles con su idea de una vida digna. Por otro lado, como en la eutanasia, el paciente deberá contar el respectivo consentimiento informado y la asistencia de un médico profesional.

Analizamos la decisión desde la sección de Salud donde la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente nos recordaba que “es la ayuda médica para la realización de un suicidio, ante la solicitud de un enfermo terminal, proporcionándole los fármacos necesarios para que él mismo se los administre”. Miramos qué otros países lo tienen avalado y publicamos la versión de la iglesia católica:

No ad for you

Salud

¿Cuál es la diferencia entre la eutanasia y el suicidio médicamente asistido (SMA)?

Judicial

Colombia y 7 países más en donde es legal el suicidio médicamente asistido

Judicial

¿Qué es el suicidio médicamente asistido y cómo se practicará?

Política

Suicidio asistido: Iglesia insiste en que la vida termina con la muerte natural

Ahora, ¿cómo se practicará este SMA? Primero: se define que la persona tiene una enfermedad incurable avanzada. Segundo: que experimente sufrimiento físico o síquico en donde esa misma persona la considere incompatible con su idea de dignidad (lo que traduce en una percepción subjetiva de lo que cada uno entiende como dolor y que es una condición que se debe evaluar por profesionales de la salud como sicólogos y siquiatras) y, tercero, que manifieste su consentimiento y que quede claro ante el comité que tomó una decisión no influenciada por terceras personas. Que no hay lugar a dudas. Cuando se cumplen estos tres requisitos, se aprueba el procedimiento y la persona decide en qué momento accede a la prestación, explicó en este live la abogada e investigadora de DescLab, Camila Jaramillo. Allí también se detallaron las posiciones de la Procuraduría, del ministerio de Salud y hasta del papel del Congreso en esta discusión.

No ad for you

Para el 15 de mayo, el editorial de El Espectador nos invitaba a hacernos las siguientes preguntas: ¿Cuándo la vida deja de ser digna? ¿Cuándo se debe permitir la muerte como una decisión personal, íntima, sin intervención del Estado y con ayuda de los profesionales de la salud? ¿Cuándo pierde una vida su dignidad? ¿Tener que padecer agonías diarias es digno? ¿Quién define lo que es dignidad: la sociedad, el Estado o cada uno de nosotros en nuestro fuero interno? Entonces se lanzó en una invitación: “En una discusión delicada, consideramos que la respuesta tiene que estar del lado de la empatía por el dolor ajeno”. Y sentó su posición: “La decisión de la Corte da una respuesta acertada: le corresponde a cada persona tomar la decisión de cuánto soportar los dolores y en qué momento terminar con su vida. Así debe ser”.

La decisión, al final, es de cada persona, pues en una sociedad con libertad de derechos debería ser claro que cada uno de nosotros tiene la potestad de decidir sobre su propio cuerpo asumiendo las consecuencias que cada una de esas decisiones traerá. Claro, entendiendo primero cuáles son esos derechos que nos cobijan y la razón del por qué estas decisiones de la Corte son un triunfo para quienes llevan años esperando una luz en sus propios casos. Existen espacios por llenar, como por ejemplo este caso hipotético que nos expone Yesid Reyes en su columna de opinión titulada “Mar adentro”: “¿Qué ocurre si la persona que desea matarse no puede hacerlo por su propia mano porque, por ejemplo, se encuentra cuadripléjica? Si por tener esa condición pierde la opción de poner fin a su existencia, estaríamos ante un inaceptable ejemplo de discriminación”. El país avanza en reconocer pero, sobre todo, en ponerse en los zapatos del otro de la manera más cercana posible, quien debe tener la plena conciencia de su decisión. La suya. La de nadie más.

No ad for you

Si les gustó este newsletter y el contenido que desarrollamos en El Espectador, invitados a formar parte de la comunidad de suscriptores. Suscríbase y disfrute más de 200 documentales y series en CuriosityStream, 24/7, porque su suscripción cobra más sentido cuando disfruta de series y documentales sin límites, están en vivo y on-demand. También tenemos un Plan Básico que le permite disfrutar de la mejor literatura, gracias a Buscalibre, donde podrán encontrar experiencias sin precedentes gracias a su suscripción.

Edwin Bohórquez Aya

ebohorquez@elespectador.com

Periodista. Gerente Digital de El Espectador

@EdwinBohorquezA

Por Edwin Bohórquez Aya

Comunicador social-periodista. MBA Inalde Business School. Premio Iberoamericano de Periodismo Económico IE Business School, Madrid (España). Premio a Mejor trabajo periodístico de Analdex, categoría prensa@EBohorquez_EyLebohorquez@elespectador.com
Conoce más

Temas recomendados:

Ver todas las noticias
Read more!
Read more!
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.