Un hombre investigado por presunto abuso sexual contra menor de 14 años tenía viviendo una pesadilla a una mujer y sus dos hijos menores de edad en Garzón (Huila). El hombre, padre de los dos niños, tenía un pleito judicial con la madre de ellos por la custodia que venían compartiendo hasta que la Corte Constitucional revisó el caso y tomó decisiones que, además de darle un giro a su problema, establecieron una nueva ruta para que los jueces del país resuelvan los casos en los en los que las custodias de menores de edad estén en disputa entre los padres, sobre todo cuando a alguno de ellos las autoridades le siguen la pista por presuntos abusos.
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El caso recorrió todo el sistema judicial que durante más de dos años le dio la espalda a la madre y, según encontró el alto tribunal, puso en riesgo la seguridad de los niños, pues en las revisiones que tuvo el expediente, los distintos jueces que conocieron los hechos ignoraron los antecedentes de violencia y no aplicaron el enfoque de género pertinente para atender las peticiones de la madre. El pleito inició en octubre de 2024, cuando terminaron una relación sentimental de una década en la que tuvieron dos hijos, uno de seis y otro de ocho años. Un mes después, ya separados, a la mujer la alertó una llamada de sus vecinos avisándole que sus hijos “se encontraban llorando en la casa encerrados desde altas horas de madrugada”.
Durante ese tiempo, según contaron los menores, no habían comido nada y cuando su padre finalmente llegó estaba en estado de embriaguez. Además de ese episodio, los niños le contaron a su mamá que su padre se masturbaba en frente de ellos, dormía desnudo y les hacía comentarios inapropiados sobre su vida sexual. Por eso, en enero de 2025 la mujer denunció ante la comisaría de familia a su expareja por los “actos obscenos” en presencia de los niños. En el caso aportó audios y videos y se ordenó que se los menores tuvieran una revisión médica para ver si tenían signos de violencia y que relataran a las autoridades qué ocurría con sus padres.
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Cuando los menores fueron valorados por Medicina Legal, según se registró en la historia clínica, uno de ellos manifestó que “se siente regular viviendo con su padre”, “se ha estado masturbando en presencia de él y su hermano” y “cuando llega en estado de embriaguez, duerme desnudo”. Asimismo, afirmó que su padre “nunca les ha tocado los genitales, ni ha intentado abuso sexual carnal”; sin embargo, manifestó que el hombre les dijo que “cuando tengan 12 años los va a llevar tener relaciones con mujeres”. Con las pruebas, la comisaría ordenó que fueran trasladados inicialmente a un hogar sustituto y luego que la custodia de lunes a viernes fuera de la madre y los fines de semana del padre.
El juzgado único de El Agrado (Huila) también conoció el caso y determinó, en mayo del año pasado, que la custodia total tendría que ser de la mujer para proteger a los menores ante la duda que existía de presuntos abusos. Sin embargo, el padre apeló la decisión y, en una nueva revisión, el juzgado primero de Garzón (Huila) determinó que la custodia sería compartida y que los hechos denunciados eran simples “situaciones desafortunadas” que “per se, no constituye una situación de mayor gravedad”. Para la mujer, la decisión judicial ponía “en riesgo la vida e integridad de los dos menores de edad”, por lo que presentó una tutela ante el Tribunal Administrativo del Huila.
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La mujer pedía que a ella y sus hijos se les protegieran los derechos “al debido proceso, a la vida, a la integridad física, a una alimentación equilibrada, a tener una familia y no ser separados de ella, así como al cuidado y al amor, además de su interés superior”. Todos ellos, dijo, vulnerados por la decisión judicial. En julio de ese mismo año, esa instancia negó la acción, porque, a su parecer, el juez de familia “actuó razonablemente” y que en su decisión “no se evidenciaban arbitrariedades ni vulneraciones directas de derechos fundamentales y que la tutela no podía utilizarse como instancia adicional para controvertir la interpretación jurídica o la valoración probatoria del juez natural”.
Como último recurso la madre llevó la tutela hasta la Corte Constitucional que la admitió en noviembre del año pasado. El caso tuvo como ponente al magistrado Vladimir Fernández quien, junto con el magistrado Jorge Enrique Ibáñez y la magistrada Paola Andrea Meneses, revisaron nuevamente las pruebas del caso, incluyendo los testimonios de los dos menores, así como los videos y los audios, y determinó que el juzgado de familia había valorado mal todas las pruebas. La Corte dijo que los jueces tienen el deber de realizar una “valoración reforzada del contexto probatorio” debido a que los niños son sujetos de especial protección por parte de las autoridades.
La Corte agregó que la presunción de inocencia del padre “cede en su alcance cuando entra en tensión con el deber de protección integral del niño, particularmente, cuando la finalidad primordial de la actuación estatal es prevenir riesgos que puedan comprometer su integridad física o psicológica”. Por eso, señala, que la autoridad no debe buscar la “certeza penal”, sino que su “obligación primordial es la protección a ultranza del menor y minimizar los peligros y riesgos a los cuales puede verse sometido”. Además, que “relativizar conductas de connotación sexual en el entorno de los niños a partir de circunstancias como el consumo de alcohol o la supuesta ausencia de intención no solo minimiza hechos potencialmente relevantes para su protección, sino que también puede reproducir estereotipos”.
Otro punto en el que hizo énfasis la sala fue que “la valoración probatoria careció de un enfoque de género, lo cual incidió en la apreciación de los hechos y del contexto familiar, al minimizar ciertas circunstancias relevantes y desestimar en forma insuficientemente justificada elementos favorables a la madre”. Por eso, dice la Corte, se vulneró el derecho de la accionante a “vivir una vida libre de violencias”, al no analizar las relaciones de poder y los riesgos diferenciados que ella enfrentaba. Por eso, ordenó al juzgado hacer una nueva sentencia, pero bajo ciertos parámetros que de ahora en adelante aplicarán para casos similares.
Según la Corte, de ahora en adelante los jueces deben tener en cuenta “dentro del análisis la existencia de la investigación penal en curso por presuntos hechos que podrían comprometer la integridad de los niños”, considerándola un factor relevante para identificar riesgos sin que esto suponga juzgar la responsabilidad penal del padre. Asimismo, que se deben valorar “las condiciones reales de cuidado, acompañamiento y contención que ofrece cada uno de los progenitores”, considerando además el contexto de conflictividad familiar. También que es obligatorio que se “incorpore un enfoque de género en la valoración del material probatorio y en la adopción de la decisión”, lo que implica un análisis “libre de estereotipos” y que evite la “minimización de hechos relevantes”.
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