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El histórico fallo para proteger la bahía de Cartagena

La decisión la tomó el Consejo de Estado, que tuvo en cuenta el modelo que hace unos años estableció para la limpieza del río Bogota. En la sentencia de 121 páginas, el alto tribunal evidenció el crítico estado en el que se encuentra este ecosistema y cómo, por más de 37 años, las autoridades responsables de su cuidado, han utilizado unas normas para su protección que son absolutamente insuficientes.

02 de septiembre de 2020 - 12:43 p. m.
La decisión la tomó el Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Roberto Serrato.
La decisión la tomó el Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Roberto Serrato.
Foto: EFE

En un fallo histórico para Cartagena y los recursos naturales del país, el Consejo de Estado emitió una sentencia en la que ordena un plan integral y de tamaño mayor para que todas las autoridades del país hagan todos los esfuerzos posibles para proteger a la bahía de Cartagena. Con ponencia del magistrado Roberto Serrato, el alto tribunal estableció que durante más de 37 años, entidades públicas, privadas y de control han seguido un plan de cuidado que resulta completamente insuficiente para frenar la contaminación del lugar. Así, y usando el modelo que hace unos años ordenó el Consejo de Estado para la protección del Río Bogotá, la Bahía de Cartagena, ahora, será objeto de un plan de manejo y cuidado al que tendrán que responder todas las autoridades publicas y privadas del país.

Para el Consejo de Estado, que confirmó gran parte de la decisión que ya había tomado el Tribunal Superior del Bolívar, existe una clara y notoria transgresión de los derechos colectivos de los ciudadanos de Cartagena y de todos los visitantes de estas playas. El alto tribunal evidenció en su sentencia que en este lugar existe unas faltas sistemáticas por parte de las autoridades que tenían que velar por su protección, que permitieron un nivel de degradación de la bahía completamente inconcebible. Ni existió una articulación interinstitucional para proteger a la bahía, ni existieron medidas legislativas suficientes para su protección, señala el alto tribunal.

Esta histórica medida del Consejo de Estado comenzó hace unos años, cuando la Procuraduría presentó un recurso judicial para la protección de los derechos colectivos de los ciudadanos de gozar un ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico y al aprovechamiento racional de los recursos naturales. En primera instancia, el Tribunal Superior de Bolívar protegió los derechos invocados por la Procuraduría, condenó a la empresa Cotecmar, la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial, por sus constantes vertimientos a la bahía de material contaminante.

Tanto Cotecmar, como la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), como otras seis autoridades de la ciudad, y así como el Ministerio de Ambiente, apelaron la decisión, que terminó en los despachos del Consejo de Estado. Entre sus argumentos para apelar la decisión, estaba que ellos sí habían cumplido con todas las medidas posibles para la protección del recurso hídrico. Sin embargo, para el alto tribunal, la situación está lejos de cumplir con los mínimos estándares de protección ambiental.

“Con base en el acervo probatorio allegado al proceso, la Sala advierte que la contaminación de la Bahía de Cartagena genera una grave afectación de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico del entorno marino. Además, la situación evidenciada afecta la salud pública de las poblaciones que circundan la bahía y de sus visitantes. Por eso, el abordaje de la anterior problemática requiere de una intervención multisectorial en la que participen diversas entidades gubernamentales del orden local y nacional, el sector privado y la ciudadanía que reside en ese territorio, aplicando el principio de la corresponsabilidad”, dice el fallo del Consejo de Estado.

Dentro de las determinaciones de este fallo trascendental el Consejo de Estado ordenar al Ministerio de Ambiente, a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, al Establecimiento Público Ambiental de Cartagena, al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y a la Dirección General Marítima, que adopten el “Plan Maestro de Restauración Ecológica para la bahía de Cartagena”, con un horizonte de corto (1 a 3 años) y mediano plazo (5 años). Para el diseño e implementación del plan, tienen seis meses.

Ese plan maestro contendrá como mínimo un programa de evaluación, prevención, reducción y control de fuentes terrestres y marinas que contemple proyectos específicos para cada una de los factores causales identificados de contaminación. También, otro de rehabilitación y restauración de ecosistemas marinos y costeros degradados, conservación de especies y biodiversidad marina. Y por último, un programa de conservación de áreas marinas y costeras protegidas.

El Consejo de Estado también ordena al Ministerio de Ambiente, la alcaldía de Cartagena, Cardique, entre otras instituciones para que en el marco de su participación en el Comité Ambiental Interinstitucional para el manejo de la Bahía de Cartagena y la Bahía de Barbacoas anualmente elaborar un plan de acción para que luego sea sometido a un seguimiento sobre las metas acordadas en esa ruta de guía para sanear la zona. La alcaldía tendrá un plazo de un año para que articule su plan de ordenamiento territorial con el Plan de Ordenación y Manejo Integrado de las Unidades Ambientales Costeras (Pomiuac).

La ANLA y Cardique tendrán que formular un programa “permanente de evaluación, control y seguimiento de vertimientos respecto de los asuntos de su competencia, el cual contendrá como mínimo: una caracterización del sector; mecanismos de seguimiento, control, corrección y sanción; y un componente de socialización de buenas prácticas adoptadas en los planes de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento o en los planes de manejo ambiental”.

La Dirección Marítima tendrá que establecer medidas (jurídicas, técnicas y de inspección) adicionales a las existentes que permitan reducir y mitigar el impacto que causan las actividades realizadas en las terminales marítimas del Puerto de Cartagena, así como apoyar la solución de los conflictos ambientales por uso y ocupación de los espacios oceánicos de la Bahía de Cartagena. “El programa incluirá como mínimo: el fortalecimiento de las actividades de inspección y control, especialmente, en épocas secas; el desarrollo normativo y procedimental para mejorar continuamente los niveles de eficiencia en la prestación de los servicios marítimos y portuarios y protección del medio marino; una estrategia de socialización y reconocimiento de buenas prácticas”, señala el fallo.

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