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El hombre gay que murió esperando que le reconocieran la pensión de su pareja

Álvaro Casadiego López murió en 2013, tras haber luchado por más de cinco años para que el Estado y el Fondo de Previsión Social del Congreso le reconocieran 15 años de sustitución de pensión, demandada tras la muerte de su pareja, Luciano Villada. El Consejo de Estado reconoció los derechos póstumos del demandante.

04 de noviembre de 2020 - 09:45 p. m.
Cuando Álvaro Casadiego pidió al Fondo de Previsión Social del Congreso su derecho a sustitución de pensión, en 1995, le indicaron que según la Constitución “una familia está compuesta por hombre y mujer” Archivo El Espectador.
Cuando Álvaro Casadiego pidió al Fondo de Previsión Social del Congreso su derecho a sustitución de pensión, en 1995, le indicaron que según la Constitución “una familia está compuesta por hombre y mujer” Archivo El Espectador.
Foto: Archivo

El Consejo de Estado protegió los derechos pensionales de la población LGBTI en una reciente sentencia. El alto tribunal tumbó un fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en 2015le había negado 15 años de pensión de sobreviviente a Álvaro Casadiego López, cuya pareja sentimental Luciano Villada Castaño, fallecido en junio de 1993, lo cobijó con su jubilación en el Fondo de Previsión Social del Congreso.

El lío está en que apenas el 13 de junio de 2008 se reconoció el derecho de las parejas del mismo sexo a sustituir la pensión para el otro miembro del hogar. Es decir, aunque se hubiese acreditado la convivencia en familia de una pareja del mismo sexo, la persona fallecida por ley no podía compartir su jubilación. Esto cambió con la sentencia C-336 de 2008 de la Corte Constitucional, que amplió la protección ya otorgada a las parejas heterosexuales. Sin embargo, para el Tribunal de Cundinamarca esta medida no era retroactiva, por tanto, Álvaro Casadiego no podía acceder a la pensión que su pareja le dejó desde 1993.

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Incluso, como lo relata el Consejo de Estado en el fallo, el Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) le ha negado la sustitución de pensión a Álvaro Casadiego desde 1995. Cuando el demandante pidió por primera vez la jubilación de su pareja, un exsecretario de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, el fondo le respondió que la Constitución Política señala, en el artículo 42, que “la familia se constituye por la decisión libre de un hombre y una mujer”, reglamento que cambió en 2011.

Tras el cambio de reglamento en el artículo 42 de la Constitución, Álvaro Casadiego peleó la sustitución de pensión, pero Fonprecon se la reconoció de forma limitada en 2011, en un procedimiento que consideró como “discriminación por su orientación sexual”. El fondo le dijo que le reconocería tal demanda, sin embargo, solo recibiría retroactivos desde junio de 2008, es decir, desde el día siguiente a la expedición de la sentencia C-336 de 2008. Para Fonprecon, tal decisión “no comporta una discriminación por la orientación sexual del actor, sino, simplemente, el cumplimiento y respeto por los efectos futuros fijados en la mencionada sentencia”.

Álvaro Casadiego no se quedó de brazos cruzados y demandó a Fonprecon, a través de un documento que fue admitido en agosto de 2012. Casadiego murió esperando sentencia en primera instancia, por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y el caso fue asumido por sus familiares. Tiempo después, el 5 de febrero de 2015, el despacho negó las pretensiones del demandante -y de sus apoderados-, indicando que, aunque la sentencia C-336 de 2008 garantiza la seguridad social de las parejas homosexuales, el fallecimiento de Luciano Villada fue en 1993 y tal disposición no tiene medidas retroactivas.

Los familiares de Álvaro Casadiego apelaron la decisión y acudieron incluso al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que había concluido que el Estado colombiano estaba vulnerando el artículo 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y, por tanto, se debería otorgarle el retroactivo de sustitución de pensión “sin discriminación fundamentada en motivos de sexo u orientación sexual”. Hicieron hincapié en el caso Ángel Alberto Duque vs Colombia, expediente que llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y resultó en el reconocimiento de pensión de sobrevivencia, por parte de Colfondos, a un hombre homosexual que convivió por más de diez años en unión libre con su pareja, Jhon Jiménez.

El Consejo de Estado, tras analizar los argumentos de las partes, decidió a favor de los apoderados de Álvaro Casadiego. En principio, en relación con la aplicación de la sentencia C-336 de 2008 en el tiempo, la alta corte aseguró que la Corte Constitucional ya emitió línea jurisprudencial indicando que tal reglamentación tiene efectos retrospectivos. “Explicó que el hecho de que la muerte de uno de los miembros de la pareja del mismo sexo haya acaecido antes de la notificación de la sentencia C-336 de 2008 no constituía una razón admisible para negarle al miembro supérstite la pensión de sobrevivientes”, dijo el alto tribunal.

Luego de un extenso recorrido por las normas internacionales que habría infringido Fonprecon, el Consejo de Estado determinó que Álvaro Casadiego fue víctima de un ilícito que superó los estándares de la propia Constitución. La alta corte se refirió en concreto al pronunciamiento del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el dictamen comunicación 1361 de 2005, el cual denuncia que el fondo había negado la sustitución pensional con fundamento en medidas discriminatorias. Además, de acuerdo con el despacho internacional, Fonprecon no atendió las demandas de Casadiego aun cuando se ampararon constitucionalmente los derechos de las parejas homosexuales.

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“Como aún no ha cesado el ilícito internacional en el caso del demandante, lo que corresponde en esta instancia es ponerle fin, ordenando las medidas necesarias para asegurar su extinción, así como la reparación integral de los daños que afrontó la víctima como consecuencia de la desigualdad y discriminación de que fue sujeto y las garantías de que los procederes descritos no se repetirán. (Álvaro Casadiego) murió sin lograr la plena satisfacción de la prerrogativa económica que le asistía”, decretó el Consejo de Estado en la sentencia de segunda instancia. Así mismo, ordenó medidas de reparación integral para la familia del demandante y contra el fondo de pensiones del Congreso.

¿Cómo resarcirá los daños Fonprecon, según el Consejo de Estado?

La alta corte determinó que los familiares de Álvaro Casadiego recibirán el retroactivo de sustitución de pensión, ajustándose a los tiempos que fueron negados por Fonprecon. Por tanto, el fondo de pensiones deberá desembolsar, utilizando un sistema de suma que tenga en cuenta intereses, todas las mesadas que fueron dejadas de recibir desde junio de 1993, tiempo en el que murió Luciano Villada Castaño, exsecretario de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes. Además, Fonprecon tendrá que realizar un acto público de aceptación de responsabilidad y petición de disculpas.

En el acto de desagravio, Fonprecon deberá exaltar el ron de Álvaro Casadiego como reivindicador de los derechos de parejas del mismo sexo. Así mismo, el fondo fue penalizado con la creación de un instructivo que “identifique los obstáculos que aún afrontan las parejas del mismo sexo para acceder a la prensión de sobrevivientes, adopte medidas para conjurarlos, incluya las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado y que desarrollan garantías de igualdad y no discriminación, oriente y sirva de capacitación obligatoria a los servidores encargados de verificar la procedencia o no de los reconocimientos prestacionales”, como lo consignó el Consejo de Estado.

Fonprecon estará encargada de divulgar el fallo de segunda instancia de la alta corte, publicando en medios de comunicación y en sus redes sociales por un periodo ininterrumpido de un año. Copias de la reciente decisión del Consejo de Estado llegarán a otras instituciones como Asofondos, con la finalidad de ser replicada y sirva para corregir practicas que puedan atentar contra los derechos de la comunidad LGBTI. Por último, el ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado contarán con el expediente, pues deberán poner en conocimiento al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

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