Para Semana Santa de 2016, la Policía de todo el país se preparó una serie de planes y tareas para acompañar los días de descanso y garantizar la seguridad y convivencia de los ciudadanos. El propio director de la institución, el general Jorge Nieto, escribió un mensaje de saludo y y acompañamiento para que fuera leído al finalizar la misa de Domingo de Ramos. En la carta, el alto oficial recordaba su compromiso con la seguridad y la paz del país, y afirmaba que ante cualquier emergencia, la Policía estaría lista para atender el llamado de la ciudadanía.
Pero ese mensaje puso en aprietos a toda la institución. Al finalizar la carta, el general escribió: “En este día santo les pedimos de corazón que recen por la armonía de su hogar, por la grandeza de su iglesia, por la tranquilidad de su vecindario, por la paz de su tierra y por su Policía Nacional. Que el Hijo del Todopoderoso, crucificado y resucitado por siempre, los proteja y los guíe por el sendero de la vida eterna. Dios y Patria”.
Al patrullero Johnny Esneider Quintero, miembro del Esmad del Meta, le asignaron la tarea de leer la carta del general Nieto al finalizar una eucaristía en una iglesia de Villavicencio. El agente se negó a cumplir la orden. Le explicó a sus superiores que no era católico y que no quería leer un mensaje en el que se hablara de una religión que no profesaba. Les reiteró que era cristiano protestante, de los adventistas del Séptimo Día, y que pertenecía a la Iglesia del Séptimo Día.
Sus superiores no lo escucharon. Le llamaron la atención por interrumpir la lectura de las órdenes y le advirtieron que por su comportamiento iban a registrar una falta denominada: “Anotación Demeritoria” en sus registros. Uno de sus superiores, relató el agente Quintero, le dijo: “Esta orden se debe cumplir sin importar si (son) evangélicos, cristianos, musulmanes o de otras religiones (…) es una orden del Director General de la Policía”.
Johnny Esneider Quintero no dijo una palabra más en ese momento. Antes de subir a los buses que los llevarían a él y a sus compañeros a las diferentes iglesias, el agente del Esmad pidió permiso para ser atendido por el servicio médico pues no se sentía bien. La Dirección de Sanidad de la Policía le dio un incapacidad y le asignó una cita por urgencias en el Instituto de Salud Mental La Confraternidad en donde le diagnosticaron depresión grave.
Días después de salir del hospital, el patrullero comenzó una batalla para que en la Policía entendieran que su negativa a cumplir con la orden era, simplemente, porque pertenecía a una religión diferente a la católica. Por medio de cartas, les escribió a sus superiores que no estaba de acuerdo con la anotación que habían escrito en su hoja de vida y les pedía que respetara su derecho a la libertad de cultos.
“No había razón para una actuación disciplinaria, porque no se puede confundir una solicitud de respeto y protección de un derecho fundamental con un acto de indisciplina”, explicó Quintero quien agregó que no podía ser obligado a cumplir con una orden de carácter ilegal, si se tiene en cuenta que “la función de la Policía Nacional no es la de participar en las celebraciones religiosas, sino la de velar por la seguridad de las personas que celebren cualquier reunión de cualquier confesión religiosa, y no solamente de la católica, sino de todas”.
Su explicación no caló dentro de la Policía. La falta disciplinaria no fue ni modificada ni retirada del sistema. Fue entonces cuando Johnny Esneider Quintero, el 13 de abril de 2016, decidió presentar una tutela en contra de la Policía por haber violado sus derechos fundamentales a la libertad de culto, a la libertad de conciencia, a la igualdad, al debido proceso y a la dignidad humana.
En primera y segunda instancia, el patrullero perdió la batalla jurídica. Los jueces que revisaron su caso y dijeron que la tutela no era el mecanismo para modificar la falta de disciplina que la Policía le impusoy que lo que debía hacer el agente era interponer una denuncia panel o queja disciplinaria ante las autoridades competentes para que se “investiguen los actos de maltrato, injurias, calumnias o improperios presuntamente cometidos por sus superiores”.
La Corte Constitucional, sin embargo, piensa algo muy distinto. Al seleccionar para revisión la tutela del patrullero Johnny Esneider Quintero, la Sala Tercera de Revisión del alto tribunal encontró que, efectivamente, la Policía había violado los derechos del agente del Esmad y que era un error que, en cabeza del Director General de la institución, se emitieran mensajes relacionados a una religión.
El magistrado ponente de este caso, Alejandro Linares, recordó en su ponencia que fue aprobada el pasado 8 de marzo, que con la Constitución de 1991 se adoptó un modelo de Estado laico que defiende la separación entre religión y Estado, respeta el pluralismo religioso e impone un deber de neutralidad en el que, entre otras cosas, está prohibido que un órgano estatal, como la Policía en este caso, se identifique formalmente y explícitamente con una iglesia o religión.
La Policía, en medio de este lío judicial, se defendió ante la Corte. Dijo, por una parte, que el mensaje del general Nieto no estaba relacionado con ninguna religión en particular y que en ningún momento había violado los derechos del patrullero pues nunca se le obligó a leer el mensaje.
“La Policía Nacional desconoció el principio constitucional de laicidad e incumplió con el deber de neutralidad en materia religiosa, al haber incorporado en el mensaje institucional unas consideraciones que no guardan relación con el ejercicio de sus funciones, sino que promueven la identificación y adhesión del Estado a una determinada religión”, se lee en el fallo
La Corte Constitucional rechazó la conducta de la Policía. Explicó además que, como el mensaje del general Nieto tenía un contenido ilegal, las decisiones que tomó la Policía en contra del patrullero Quintero carecían de cualquier legitimidad y por eso, una de las órdenes del alto tribunal es que se elimine de su registro cualquier anotación hecha en su registro personal.
Otra de las órdenes de la Corte menciona directamente a la Policía Nacional pues les dice que se deben abstener de repetir actos “mediante los cuales se identifique o adhiera a una religión específica, de manera tal que, en el desarrollo de sus funciones siempre aplique el principio de laicidad y cumpla con el deber de neutralidad en materia religiosa, en los términos definidos por la jurisprudencia de esta Corte”.