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                                                                                                                              El Ministerio de las TIC perdió pleito con EPM y deberá pagarle más de $5.000 millones

                                                                                                                              Los hechos se remontan a diciembre de 1.999 cuando Empresas Públicas de Medellín (EPM) firmó un contrato con la antigua Comisión Nacional de Televisión (CNTV) para proveer el servicio de televisión por suscripción a ocho departamentos. El Consejo de Estado falló a favor de EPM y se le desembolsará el dinero pagado a la entidad

                                                                                                                              el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones deberá desembolsar a EPM $5.016 millones. / Archivo El Espectador.

                                                                                                                              El Consejo de Estado resolvió a favor de Empresas Públicas de Medellín (EPM) una demanda de nulidad en contra de la entonces Comisión Nacional de Televisión (CNTV) por un viejo negocio de televisión por suscripción. Con la decisión del alto tribunal se deja sin efecto la resolución por la cual se reliquidó el convenio entre ambas entidades y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones deberá desembolsar el dinero a EPM.

                                                                                                                              (Le puede interesar: El creciente malestar por las decisiones en EPM)

                                                                                                                              El pleito nació porque una auditoría de la CNTV aseguraba que EPM no estaba liquidando la suma que debía pagar de manera correcta. La entidad reliquidó y Empresas Públicas tuvo que pagar más de $3.000 millones adicionales en ese momento. El alto tribunal, sin embargo, concluyó que la actividad contractual de la Comisión “transgredió el deber de corrección que ella impone” y le dio la razón a la empresa paisa, que ahora recibirá más de $5.000 millones del Ministerio que asumió las obligaciones de la extinta CNTV.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La CNTV apeló, alegando que EPM sí estaba obligada a hacer esos pagos “en la base gravable debía ser incluida la totalidad de los rubros pagados por cada suscriptor, incluidos servicios distintos al de televisión”. Y en segunda instancia el Consejo de Estado, no solo ratificó la decisión sino que la situación empeoró para el Ministerio de las Tic. El alto tribunal actualizó el monto en lo que corresponde a $1.412 millones, que deben ser devueltos a la empresa. Es decir, un total de $5.016 millones.

                                                                                                                              (Le puede interesar: EPM: más que una pugna política)

                                                                                                                              La demanda de nulidad fue instaurada por EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P. buscando dejar sin efecto las resoluciones expedidas por la Comisión Nacional de Televisión para el reajuste del valor de compensaciones por la explotación del servicio de televisión por suscripción. Los hechos ocurrieron entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de septiembre de 2003 que, al momento de la liquidación del convenio en 2006, ya facturaban interesos moratorios.

                                                                                                                              Los reajustes habían empezado a través de un otrosí en el que las empresas acordaron una compensación de 10% que EPM debía pagar a la Comisión por el servicio de televisión por suscripción en Chocó, Caldas, Risaralda, Nariño, Quindío, Cauca y Valle. El meollo del asunto llegó cuando a las cláusulas se le sumaron el 10% de otros servicios asociados a la televisión como internet, telefonía, instalaciones o reconexiones, lo cual, a los ojos del alto tribunal, resultó contrario a la buena fe.

                                                                                                                              Read more!
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                                                                                                                              El Consejo de Estado resolvió a favor de Empresas Públicas de Medellín (EPM) una demanda de nulidad en contra de la entonces Comisión Nacional de Televisión (CNTV) por un viejo negocio de televisión por suscripción. Con la decisión del alto tribunal se deja sin efecto la resolución por la cual se reliquidó el convenio entre ambas entidades y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones deberá desembolsar el dinero a EPM.

                                                                                                                              (Le puede interesar: El creciente malestar por las decisiones en EPM)

                                                                                                                              El pleito nació porque una auditoría de la CNTV aseguraba que EPM no estaba liquidando la suma que debía pagar de manera correcta. La entidad reliquidó y Empresas Públicas tuvo que pagar más de $3.000 millones adicionales en ese momento. El alto tribunal, sin embargo, concluyó que la actividad contractual de la Comisión “transgredió el deber de corrección que ella impone” y le dio la razón a la empresa paisa, que ahora recibirá más de $5.000 millones del Ministerio que asumió las obligaciones de la extinta CNTV.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La CNTV apeló, alegando que EPM sí estaba obligada a hacer esos pagos “en la base gravable debía ser incluida la totalidad de los rubros pagados por cada suscriptor, incluidos servicios distintos al de televisión”. Y en segunda instancia el Consejo de Estado, no solo ratificó la decisión sino que la situación empeoró para el Ministerio de las Tic. El alto tribunal actualizó el monto en lo que corresponde a $1.412 millones, que deben ser devueltos a la empresa. Es decir, un total de $5.016 millones.

                                                                                                                              (Le puede interesar: EPM: más que una pugna política)

                                                                                                                              La demanda de nulidad fue instaurada por EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P. buscando dejar sin efecto las resoluciones expedidas por la Comisión Nacional de Televisión para el reajuste del valor de compensaciones por la explotación del servicio de televisión por suscripción. Los hechos ocurrieron entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de septiembre de 2003 que, al momento de la liquidación del convenio en 2006, ya facturaban interesos moratorios.

                                                                                                                              Los reajustes habían empezado a través de un otrosí en el que las empresas acordaron una compensación de 10% que EPM debía pagar a la Comisión por el servicio de televisión por suscripción en Chocó, Caldas, Risaralda, Nariño, Quindío, Cauca y Valle. El meollo del asunto llegó cuando a las cláusulas se le sumaron el 10% de otros servicios asociados a la televisión como internet, telefonía, instalaciones o reconexiones, lo cual, a los ojos del alto tribunal, resultó contrario a la buena fe.

                                                                                                                              Read more!

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