Este miércoles 15 de abril, la Corte Constitucional arranca a estudiar una decisión que va más allá de un debate técnico: definir quién tiene la última palabra sobre la tierra en Colombia. En juego está si los conflictos que determinan derechos como la propiedad, el acceso a predios rurales o la permanencia en el territorio, deben seguir pasando por jueces o quedar en manos de autoridades administrativas. El expediente es especialmente sensible porque podría permitir que el Gobierno, a través de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tome decisiones sobre procesos agrarios como la clarificación de la propiedad o la recuperación de terrenos baldíos, que hoy tienen un control judicial. El caso ha dividido a expertos y entidades en una tensión que refleja la importancia de esta discusión.
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Lo que debe resolver la Sala Plena es la demanda presentada por el director de la ANT, Felipe Harman, quien pidió eliminar la revisión que hacen los jueces a los actos administrativos de esa entidad en conflictos agrarios. Según explicó, ante la ausencia de una jurisdicción agraria plenamente en funcionamiento (prometida en el Acuerdo de Paz en 2016 y sin una ley que la reglamente), estos casos terminan en despachos ordinarios sin especialidad en temas de tierras. A su juicio, esa situación no solo retrasa las decisiones, sino que afecta la implementación de la reforma rural. Por eso, plantea que sea la propia ANT la que decida de fondo estos procesos, sin intervención judicial obligatoria, como una forma de agilizar la resolución de disputas en el campo.
“La fase judicial del procedimiento único sin la entrada en funcionamiento de la jurisdicción agraria viola el derecho de acceso a la justicia, al plazo razonable del debido proceso, al acceso a la tierra y al territorio de sujetos de especial protección constitucional y transgrede el cumplimiento del punto uno del Acuerdo Final”, se lee en la demanda de Harman. Según expuso, hasta que no haya jueces agrarios, los conflictos y decisiones deberían ser tomados solamente por la ANT para que la reforma rural integral, que es el punto uno del Acuerdo, se materialice con mayor facilidad. La revisión de la demanda la lidera el magistrado Vladimir Fernández, quien al inicio del gobierno de Gustavo Petro se desempeñó como secretario jurídico de la Casa de Nariño.
Para tener una base de argumentos sólida para tomar la decisión, el alto tribunal convocó a una audiencia pública en la que participó la ANT, expertos en materia agraria y rural y entes de control que dividieron las opiniones sobre si dejar todo en manos de la ANT, como lo pide Harman, o mantener la revisión de jueces mientras que el Congreso aprueba la ley ordinaria que daría las reglas para que la jurisdicción agraria pueda entrar a funcionar. Por ejemplo, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) señaló que, aunque considera que hay una tensión en las normas actuales, pues estos casos sí deberían resolverlos jueces especializados en temas de tierras, la solución no puede estar en darle funciones judiciales a una autoridad administrativa como la Agencia Nacional de Tierras.
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Para Dejusticia, más allá del debate jurídico, el fondo del asunto es quién debe decidir sobre la tierra: si una autoridad administrativa o un juez independiente. No es una pregunta menor, sostiene la organización, pues los procesos agrarios no son simples trámites, sino conflictos que definen derechos fundamentales como la propiedad, el acceso a la tierra o la permanencia en un territorio. Por eso, explica, que pasen por la justicia no es un formalismo, sino una garantía, pues se trata de un proceso que implica reglas claras, la posibilidad de defensa y decisiones adoptadas por un tercero imparcial. Y eso, además, en un contexto donde campesinos y comunidades rurales han enfrentado históricamente profundas desigualdades frente al Estado.
Una postura similar la defiende uno de los llamados arquitectos del Acuerdo de Paz, el exsenador Humberto de la Calle. Según su intervención ante la Corte, es cierto que el actual sistema es ineficaz y que para eso se acordó en La Habana una jurisdicción agraria como órgano de cierre para esos conflictos. Para el experto, la ANT sí debería tener mayor poder en casos agrarios, siempre y cuando no haya un conflicto entre partes. Por eso, explicó que los conflictos “si llegan a presentarse, de todos modos, en casos de oposición, la vía judicial está abierta mientras no opere la jurisdicción agraria”. De la Calle, además, puso sobre la mesa otro punto clave en la discusión: “Los casos de expropiación y de extinción de dominio sí deben tener tratamiento judicial”.
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Por otra parte, la Procuraduría le envió un concepto a la Corte en el que sostuvo que la demanda presentada por la ANT no debería prosperar, pues las normas actuales, que obligan a la revisión de un juez ordinario a falta de uno agrario, son correctas. Según el Ministerio Público, “eliminar la fase judicial del procedimiento conduciría a que todo el debate probatorio se surta exclusivamente ante la Agencia, a pesar de que esta entidad no tiene la competencia para practicar pruebas con efectos judiciales ni valorar hechos para tomar decisiones que afecten derechos sustanciales, pues ello constituye una labor propia y exclusiva de los jueces”.
En ese escenario, la Corte Constitucional no solo deberá resolver un vacío jurídico, sino trazar una línea sobre el modelo de justicia de tierras en el país, pues aunque el Gobierno Petro ha celebrado la aprobación de la jurisdicción agraria, lo cierto es que todavía hace falta la ley que debe darle las normas y reglas para poder funcionar. En todo caso, la decisión en el Palacio de Justicia definirá si la urgencia de agilizar la reforma rural puede justificar la concentración de decisiones en una autoridad administrativa e imparcial o si, por el contrario, la garantía judicial debe prevalecer, incluso, en medio de la demora y el vacío institucional por no tener a jueces especializados para resolver los asuntos de tierras.
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