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El Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025 con el cual el gobierno de Gustavo Petro declaró la emergencia económica en el país, no superó la revisión de la Corte Constitucional. Este jueves 9 de abril, la Sala Plena del alto tribunal debatió la ponencia presentada por el magistrado Carlos Camargo Assis, en la que pedía tumbar la medida gubernamental. En términos simples, la mayoría de los magistrados compartieron la tesis de que el decreto iba en contravía de la ley y de que la Casa de Nariño intentó pasar por encima de los otros poderes públicos. Por eso, la mayoría optó por tumbar de tajo el documento. Sin embargo, el debate y lo que se jugó en este caso iba mucho más allá.
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Con el decreto, ahora sepultado, el gobierno nacional esperaba recaudar COP 11 billones en 2026 para atender ocho hechos económicos a los que, según dijo, de otra manera no se les podría hacer frente. Entre ellos, el Ejecutivo señaló problemas relacionados con el Sistema de Salud, seguridad y orden público, desastres naturales por la ola invernal, sentencias judiciales pendientes de pago y el recaudo del dinero que no logró con la ley de financiamiento que se le hundió en el Congreso el año pasado. Pero, al hacer una revisión exhaustiva de esos argumentos, la mayoría de la Sala Plena consideró que no eran suficientes para haber declarado el estado de excepción.
La votación en la Sala Plena de este jueves quedó 6 a favor de tumbar el decreto, contra 2 a favor de dejarlo con vida. Los únicos dos disidentes fueron los magistrados que vienen del ala de la Presidencia de la República: Vladimir Fernández Andrade, exsecretario jurídico de la Casa de Nariño; y Héctor Carvajal Londoño, exabogado y amigo personal del presidente Petro. Quienes estuvieron a favor, es decir, los magistrados Carlos Camargo, Paola Meneses, Lina Escobar, Juan Cortés, Miguel Polo y Natalia Ángel, encontraron que, tal como se había evidenciado desde enero pasado, cuando suspendieron los efectos del decreto, había errores en argumentación y extralimitaciones del poder Ejecutivo.
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El único magistrado que no participó del proceso fue Jorge Enrique Ibáñez, quien tuvo que salir del caso desde el pasado enero, porque sus compañeros encontraron que había comprometido su imparcialidad en el proceso. La razón que vieron los ocho magistrados que votaron para hacerlo a un lado fue que por las declaraciones que dio a medios de comunicación sobre el futuro de la emergencia económica, no podría conocer ni participar del caso que tuvo como ponente al magistrado Carlos Camargo, quien revisó el decreto madre. Tampoco, del que tiene a cargo el magistrado Juan Cortés, quien revisa el decreto por el cual se adoptaron medidas tributarias con ocasión de la emergencia económica.
Ibáñez fue apartado del caso el 27 de enero de este año y dos días después, el 29 de enero, los ocho magistrados que quedaban debatieron y votaron la ponencia que presentó Camargo para hacer algo sin precedentes en la Corte Constitucional: suspender un decreto provisionalmente antes de tomar una decisión de fondo. En su momento, Camargo expuso que había “algunos aspectos en los que, en principio, se puede evidenciar una ostensible incompatibilidad con el ordenamiento constitucional”. Sin embargo, a esa tesis le faltaba fuerza y cinco de sus compañeros de Sala, que también consideraban oportuno suspender el decreto, metieron mano para armar una nueva ponencia.
Finalmente, el documento con el que se determinó en enero pasado que el decreto sería suspendido expuso cuatro puntos claves que evidenciaron en ese momento seis de los ocho magistrados: Dudas sobre el cumplimiento de los requisitos, afectaciones a la separación de poderes, riesgo de perjuicios irremediables y el juicio de proporcionalidad, que hace referencia a lo oportuno de tomar una decisión en cierto tiempo. De hecho, hicieron énfasis en decir que había “serias dudas sobre el carácter extraordinario y sobreviniente de los hechos invocados en el Decreto 1390 de 2025” y que las medidas no se habrían sustentado en la “coyuntura fiscal excepcional agudizada por hechos concurrentes y sensibles socialmente”.
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Por ejemplo, el alto tribunal, al momento de suspender provisionalmente, encontró que la principal razón para expedir el decreto “se debió realmente a que dos proyectos de financiamiento que el Gobierno nacional habían propuesto al Congreso fueron archivados, “mientras que las obligaciones son exigibles de manera inmediata”. Asimismo, su decisión resalta que “para la Sala, no existe evidencia alguna que permita calificar como sobreviniente o extraordinaria la no aprobación (archivo) por parte del Congreso de la República de dos proyectos sucesivos de leyes de financiamiento para las vigencias fiscales 2025 ($12 billones) y 2026 ($16.3 billones)”.
Por otra parte, la Corte encontró en ese momento que al expedir el decreto cuando inició la vacancia judicial del año pasado, el gobierno pudo “eludir momentáneamente el control constitucional a cargo de la Corte”. Es decir, que el decreto estaría vigente hasta el regreso de los magistrados, tal como ocurrió. De igual manera, volvió a hacer énfasis en que “la no aprobación de la iniciativa de financiamiento en el Congreso, evidencian –prima facie– que la autohabilitación para expedir decretos legislativos finalizando la vigencia fiscal –que incluirían impuestos directos e indirectos– tenía la intención de diferir el pronunciamiento de la Corte y, en esa medida, contraer la eficacia del control constitucional".
Asimismo, la mayoría de magistrados consideraron que era necesario suspender la medida del gobierno, porque, de seguir avanzando hasta que hubiera respuesta de fondo, podría haber daños que no se podrían reparar. “Algunos de los gravámenes anunciados en el decreto de declaratoria, por sus especiales características, no disponen de mecanismos idóneos y eficaces para la devolución integral de los dineros pagados por los obligados de facto, con ocasión de la expedición del decreto en mención, lo que genera la imposibilidad o una dificultad extrema para el retorno de lo pagado”, dijo el alto tribunal en enero pasado.
Sin embargo, los dos magistrados que no estuvieron a favor de suspender la emergencia económica respaldaron en ese momento la teoría de que la Corte Constitucional no tenia la competencia para suspender un decreto hasta no tomar una decisión de fondo. Por ejemplo, el magistrado Carvajal se apartó de la mayoría argumentando que se toma la decisión de suspender “sin que exista norma constitucional, legal o del propio reglamento de la Corte, que así lo autorice, como tampoco existe regulación alguna que contenga procedimiento aplicable para tal fin o precedente”.
Para Carvajal, “no existía duda que al momento en que la Corte llegare a estudiar la procedencia de suspensión provisional de decretos legislativos debía respetar la decisión del año 1994″, en la cual la propia Corte estableció que no podía suspender provisionalmente decretos, sino que era potestad exclusiva del Consejo de Estado. Algo similar dijo el magistrado Fernández, quien argumentó también que había un precedente de 1994 que debían respetar para no caer en una “extralimitación de poderes” y no “invadir funciones” de otra autoridad.
Por ahora, solo falta que se conozcan todos los detalles de la decisión que acaba de tomar el alto tribunal y que sepultaron el decreto 1390 del año pasado. Con esta determinación, se prevé que los demás decretos nacidos en medio de la declaración de la emergencia económica se caigan también, pero el alto tribunal aseguró que “los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026 continuarán sin producir efectos hasta tanto la Sala Plena de esta Corte profiera una decisión definitiva respecto de su constitucionalidad”. Además, todavía no es claro qué pasará con los cerca de COP 1,65 billones que alcanzó a recaudar el gobierno hasta el 29 de enero pasado, que, como encontró la Corte, fue un recaudo inconstitucional.
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