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Emergencia económica: esto dicen los expertos sobre la decisión de la Corte Constitucional

Constitucionalistas expertos hablaron con El Espectador sobre lo que implica la decisión de la Sala Plena de suspender el decreto de emergencia económica del gobierno nacional. Para algunos de ellos, la medida cambia las dinámicas del control constitucional en el país y es vital para el avance jurídico de Colombia. Para otros, no es clara la validez de lo hecho por el alto tribunal. Acá sus razones.

Jhordan C. Rodríguez

30 de enero de 2026 - 12:40 p. m.
Sala Plena de la Corte Constitucional.
Foto: Corte Constitucional
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La decisión sin precedentes de la Sala Plena de la Corte Constitucional de suspender provisionalmente el decreto con el cual el Gobierno declaró el estado de emergencia económica en el país tiene a la opinión pública dividida. Desde la Casa de Nariño critican la orden del alto tribunal, asegurando que, lejos de ser una decisión judicial, fue una medida política para proteger a los “megarricos” de Colombia. Por otra parte, gremios empresariales y políticos de oposición, que aseguran que el decreto fue expedido sin cumplir con la ley, aplaudieron la determinación del alto tribunal. Aun así, el verdadero debate es el jurídico. Expertos constitucionalistas hablaron con El Espectador sobre la decisión del alto tribunal, lo que se espera que ocurra y el futuro del expediente que tiene que resolver de fondo la Sala Plena.

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Desde el gobierno se mantienen en que lo dictado por la Corte no fue correcto y que es una medida inexistente, como lo aseguró el propio ministro del Interior, Armando Benedetti, quien en su cuenta de X escribió que la suspensión provisional “es un invento. Quien cuida la Constitución la desfigura”. Pero más allá de lo dicho por políticos, hay juristas que consideran que la decisión del alto tribunal podría tener vacíos por ser la primera vez que se aplica y que no es claro aún si podía hacerlo. Por ejemplo, el expresidente de la Corte Constitucional, el exmagistrado José Gregorio Hernández, escribió en su portal La Voz del Derecho que “ni la Constitución ni las leyes contemplan la figura de la suspensión provisional de las leyes demandadas ni tampoco de los decretos dictados en uso de los estados de excepción”.

Quienes aseguran que la Corte Constitucional no podía ordenar la medida cautelar de suspender provisionalmente el decreto del gobierno, señalan que hay un antecedente de la propia Corte que en 1994 estableció las reglas que debía cumplir cuando un presidente declarara un estado de excepción y a la Sala Plena le correspondiera revisar su legalidad. En ese momento, el alto tribunal dijo que una medida cautelar como la suspensión temporal de un decreto en revisión no era aplicable, pues podría vulnerar derechos como el debido proceso. Sin embargo, expertos juristas y exintegrantes de la Corte consideran que la jurisprudencia es cambiante.

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La exmagistrada de la Corte Constitucional y actual decana de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Cristina Pardo Schlesinger, habló con este diario sobre el debate que tuvo el alto tribunal para frenar la aplicación de la medida del gobierno Petro. “Lo primero que hay que entender es que esta no es una sentencia o una decisión final en la que se determine si la emergencia económica es inconstitucional. Lo que sucedió ayer es una medida cautelar”, aclaró la jurista. Asimismo, agregó que la medida fue adoptada para “evitar efectos que después no pueden deshacerse. Para tomar esta decisión, la Corte, de todas maneras, tiene que hacer una revisión mínima. Es decir, tiene que mirar si realmente hay una apariencia de inconstitucionalidad suficientemente seria”.

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En palabras de la exmagistrada Pardo, si la Sala Plena encuentra “unos indicios fuertes a primera vista, se toma esa medida cautelar”. Por otra parte, resaltó a que la ponencia con la que se suspendió la emergencia económica fue construida por seis magistrados y no solamente por Carlos Camargo, a quien le fue asignó el proceso. “Esta no es la primera vez que ocurre que varios magistrados elaboren juntos una decisión. Ya hay antecedentes. El hecho de que todos sean ponentes le da fuerza a la decisión, porque refuerza la idea de que hay un grupo mayoritario —en este caso son seis magistrados— que están de acuerdo con esa decisión”, puntualizó Pardo.

Por su parte, el exmagistrado y actual conjuez de la Corte Constitucional, Humberto Sierra Porto, señaló que lo hecho por el alto tribunal es una decisión temporal, pero que la decisión de fondo sobre si tumba o no el decreto aún tiene un largo camino. En diálogo con este diario, el jurista explicó que “se trata de una suspensión provisional. La decisión de fondo todavía no se ha tomado. Todavía no se han practicado las pruebas, por lo menos no todas. No se ha decidido de fondo. Los ciudadanos no han intervenido y solamente luego de eso es que se podrá hacer una sentencia”, explicó. También resaltó que la suspensión de estos decretos “rige a partir del día de hoy. Es decir, que todos los impuestos, cobros y las decisiones que se tomaron desde el momento en que se expidieron los decretos hasta el día de hoy producen efectos. Lo recaudado queda recaudado”.

Asimismo, Sierra Porto sostiene que la decisión de la Sala Plena es un avance jurisprudencial en el país. Según el exmagistrado, “de alguna manera, con esta decisión se intenta restringir la práctica que han tenido los gobiernos y el Congreso de hacer leyes tributarias, leyes con contenido económico. En algunas ocasiones, a sabiendas de que son inconstitucionales, se expiden y se espera que la Corte Constitucional, cuando las encuentre inconstitucionales, solamente les coloque un efecto hacia el futuro”. De acuerdo con el jurista, la suspensión provisional es una medida preventiva que significa “un cambio definitivo y profundo en la manera en la que se hacen los controles de constitucionalidad en la Corte”.

Esa perspectiva de avance también la comparte la exmagistrada Pardo, quien aseguró que lo hecho por el alto tribunal en el caso “fue una evolución jurisprudencial, de interpretación evolutiva de la Constitución. Después de algunas otras ocasiones en las que se había visto que la falta de medidas cautelares conllevaba a que algunas decisiones fueran tardías y no pudieran deshacerse los efectos inconstitucionales de algunas normas, vemos lo que ahora pasa acá”. Para la decana, la Corte Constitucional, “viendo la realidad de lo que puede ser el abuso de ciertas facultades, adoptó la decisión de aceptar que podía tomar medidas cautelares y yo creo que la puesta en práctica en este escenario es por la imposibilidad de revertir o la dificultad muy grande de revertir las decisiones de la declaración de emergencia”.

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Por su parte, el constitucionalista Manuel Charry le dijo a este diario que “desde hace años, en distintos casos, se le había pedido a la Corte que suspendiera los efectos de algunas leyes y ya se había dicho que no lo iba a hacer, pero que podría llegar a hacerlo, solo que no se había visto hasta ahora”. Según Charry, “es una figura jurisprudencial, como tantas otras que tiene su primera aplicación esta vez”. Además, resaltó que la decisión “tuvo una votación relativamente cómoda de 6 contra 2. Particularmente llama la atención que los dos salvamentos de voto son de los nominados por el Gobierno y que llevan relativamente poco en la Corte (Vladimir Fernández y Héctor Carvajal)”.

Para los expertos, el trabajo de la Corte es hacer respetar la Constitución y la medida es un avance en esa tarea. En ese sentido, la exmagistrada Pardo le aseguró a este diario que “la evolución jurisprudencial obedece a situaciones previas en las que los fallos de la Corte han resultado inanes, inútiles, por así decirlo. Entonces, la Corte no puede aceptar eso, porque lo que dice la Constitución es que es la guardiana de la integridad y de la supremacía de la Constitución. No es un blanco de burlas”. Igualmente, el exmagistrado Sierra Porto asegura que esta decisión “puede constituirse en una profunda transformación de la lógica y de la manera en cómo se hace el control de constitucionalidad en Colombia. Se cambia la dinámica frente al Gobierno y el Congreso”.

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Para el exmagistrado, la suspensión provisional demuestra que “la Corte Constitucional puede decidir en tiempo real. Normalmente, las leyes, una vez son aprobadas por el Congreso, tenían una última etapa del procedimiento de elaboración que era el control de constitucionalidad. Pero ahora ni siquiera se tiene que esperar ese control, sino que, a través de la suspensión provisional, se decide inmediatamente”. Ese cambio, señala el experto, “va a generar, sin duda alguna, un cambio en la gobernanza del país, en el papel de la Corte Constitucional, en la lógica y en el debate entre gobierno y oposición”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Por Jhordan C. Rodríguez

Periodista y creador de contenido con más de cuatro años de experiencia cubriendo fuentes de poder político y judicial.@JhordanR11jrodriguez@elespectador.com
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