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La emergencia económica decretada por el gobierno de Gustavo Petro en diciembre pasado, y suspendida por la Corte Constitucional en enero de este año, entró a la recta final en el alto tribunal. El magistrado Carlo Camargo Assis, ponente del caso, ya presentó un proyecto de fallo en el que pide tumbar la totalidad del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025. El próximo jueves 9 de abril, la Sala Plena tomaría una decisión de fondo.
El proyecto de Camargo apunta a que el decreto gubernamental no cumplía con los requisitos para ser expedido y entrar en vigencia en el momento en que fue firmado por el jefe de Estado. La ponencia del exdefensor del Pueblo principalmente apuntaría a que los problemas a los que buscaba hacerle frente la medida no eran realmente imprevisibles ni excepcionales, como lo señaló el gobierno en su momento.
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El documento que será discutido el próximo jueves también recoge varios de los puntos que tuvieron en cuenta seis de los ocho magistrados que participan en el caso a la hora de suspender provisionalmente la medida (Natalia Ángel, Juan Carlos Cortés, Lina Marcela Escobar, Paola Meneses, Miguel Polo y, por su puesto, Carlos Camargo). Un hecho sin precedentes en ese alto tribunal.
Aunque el gobierno sostuvo que el decreto buscaba recaudar los COP 16,3 billones que faltan para financiar el Presupuesto General de la Nación 2026, el alto tribunal determinó que, a primera vista, ese argumento no era suficiente. Por eso, el decreto económico del presidente fue suspendido de forma provisional el pasado 29 de enero por orden de la Corte Constitucional, que tuvo en cuenta cuatro puntos clave.
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El primero es que hay serias dudas sobre si el gobierno de Gustavo Petro habría cumplido con todos los requisitos que exige la Constitución para decretar una emergencia económica. Las dudas surgieron tras revisar las consideraciones del decreto y los anexos remitidos por la Casa de Nariño.
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Asimismo, en la lectura realizada por la Sala Plena de la Corte sobre el decreto, se identificaron indicios de que la medida habría sido dictada pasando por encima de la separación de poderes. El alto tribunal señaló que la expedición del decreto tuvo lugar el primer día hábil siguiente al inicio de la vacancia judicial, época para la cual se podía eludir momentáneamente el control constitucional a cargo de la Corte. Es decir, que el decreto habría estado vigente hasta el regreso de los magistrados, tal como ocurrió.
Otro de los puntos clave fue el del riesgo de perjuicios irremediables que podría traer consigo el decreto. En el documento, el alto tribunal resaltó que “el anuncio general de las medidas tributarias que se pretende adoptar evidencia el riesgo de que la habilitación prevista genere efectos irremediables durante el trámite de revisión de constitucionalidad”.
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Por último, la alta corte tuvo en cuenta el juicio de proporcionalidad, es decir, revisar si restringir la medida era legítimo y realmente benéfico. Tras el estudio, los magistrados consideraron que la medida cautelar tenía dos principales beneficios: preservar el equilibrio de poderes y evitar cobros tributarios. La Corte consideró proporcional y necesaria la medida para evitar que la “justicia llegue tarde” ante un posible uso abusivo de los estados de excepción.
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