En la tarde del pasado jueves 29 de enero, la Sala Plena de la Corte Constitucional suspendió provisionalmente el decreto con el cual el gobierno de Gustavo Petro declaró, en diciembre pasado, el estado de emergencia económica en el país. Aunque la discusión era el centro del debate esta semana, hay dudas sobre lo ocurrido al interior de la sala y las movidas que llevaron a la decisión del alto tribunal. El Espectador le trae preguntas y respuestas claves para entender la orden de la Corte.
Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO
¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar
En contexto: Corte Constitucional suspende la emergencia económica de Petro
¿Qué decía la ponencia que pedía suspender el decreto?
El ponente del caso, Carlos Camargo, presentó a sus compañeros de la Sala Plena una ponencia en la que señaló que el decreto presidencial tendría varios errores que ameritan suspenderlo. Por ejemplo, que aunque la norma exige que todos los ministros firmen el documento, al parecer habría dos que estaban en encargo y no es clara la vinculación que tenían con el Gobierno en ese momento.
Lo expuesto por Camargo en la ponencia era que suspender el decreto presidencial prevendría “perjuicios irremediables” en el país, como por ejemplo, que si el Ejecutivo sigue recolectando impuestos bajo la emergencia económica, en un futuro sería imposible regresar ese dinero a quienes hayan pagado. Con la ponencia en mano, Camargo llegó este jueves a convencer a sus colegas.
Sin embargo, de esa ponencia inicial fue poco lo que quedó. Aunque Camargo es el ponente del proceso, seis de los nueve magistrados de la Sala Plena construyeron una ponencia que finalmente salió victoriosa. De esa nueva ponencia, aunque no se conocen todavía los detalles, recolectó las posturas de seis magistrados que consideraron que suspender provisionalmente el decreto era lo correcto para que sus efectos cesaran hasta que resolvieran de fondo el caso en el que se estudia la validez del decreto.
Aunque en últimas se dio luz verde a lo que Camargo quería, no fue una tarea fácil, pues el alto tribunal tuvo que revisar un antecedente en un caso similiar que no le permitiría frenar los efectos del decreto sin una decisión de fondo.
¿Qué decía el presedente?
En 1994, la Corte Constitucional sentó las bases para revisar este tipo de decretos y dejó claro que la suspensión provisional a ese tipo de documentos no era procedente. Y punto. En ese momento, el alto tribunal dijo que una medida cautelar como la suspensión temporal de un decreto en revisión no era aplicable, pues podría vulnerar derechos como el debido proceso. Aunque en el pasado hubo varios intentos para frenar tempralmente los efectos de un decreto, el alto tribunal nunca cedió. Hasta ayer.
Podría interesarle: Decreto que subía impuestos en emergencia económica tampoco tendrá efectos por ahora
¿Quiénes votaron para suspender la emergencia?
Quienes votaron a favor de suspender la provisionalmente la emergecia económica fueron los magistrados Natalia Ángel, Juan Carlos Cortés, Lina Marcela Escobar, Paola Meneses, Miguel Polo y Carlos Camargo. Los únicos que votaron en contra fueron Héctor Carvajal, amigo y exabogado Petro, y Vladimir Fernández, exsecretario jurídico de la Presidencia.
Quien definitivamente no participó de la discusión fue el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien terminó recusado por la Casa de Nariño, porque supuestamente expresó su posición frente al caso en varias entrevistas. Luego de esa movida, el propio magistrado presentó una recusación y el pasado 28 de enero la Sala lo apartó del expediente. Tanto el magistrado Juan Carlos Cortés como su colega Natalia Ángel, aclararon sus votos.
Conozca más: Magistrado Jorge Enrique Ibáñez fue apartado del estudio de la emergencia económica de Petro
¿Qué dijo el gobierno tras la decisión de la Corte Constitucional?
En declaraciones en su cuenta de X, el ministro del Interior, Armando Benedetti, reaccionó a la noticia: “No hay derecho. Al suspender provisionalmente la emergencia económica se está protegiendo a los megarricos”.
En esa misma publicación, Benedetti agregó un video en el que dijo: “La emergencia se da no solo porque hay un déficit fiscal, o sea, hay más egresos que ingresos, sino también porque hay un déficit de riesgo. Significa ello que no hay con qué pagar la deuda, y la deuda se debe pagar por Constitución, lo mismo que los temas de seguridad social. Aquí lo que está en el debate es quién paga la crisis, si los más ricos, como queríamos nosotros con la emergencia económica, o lo terminan pagando los sectores más vulnerables porque no va a haber desarrollo de las políticas públicas sociales. Entonces, ¿qué sucede? Al acabar la emergencia social, la Corte hoy está protegiendo a los más ricos, a los que más tienen, entre COP 3.000 y COP 104.000 millones. No hay derecho que esto haya pasado”.
El presdiente Petro publicó un mensaje en sus redes sociales: “Ahora vendrán las consecuencias de hundir el decreto de emergencia. Por salvar el impuesto a los megarricos, se trasladará y socializará una crisis mayor, con pago de la crisis, que intentarán en el nuevo congreso que sea de la sociedad, y nosotros buscaremos siempre impedirlo. En el fondo, la sociedad colombiana decidirá quien pagó los efectos de la tasa de interés del Banco de la República y de la especulación de frack del país, solo basta esperar”.
¿Cuánto dinero se alcanzó a recoger en la emergencia económica y qué sigue tras la suspensión del decreto?
La respuesta a esta pregunta está en construcción y probablemente las dudas se despejen durante los próximos días, especialmente en el terreno de qué hacer con el dinero que se alcanzó a pagar y cuál será el plan b del gobierno Petro para enfrentar, no solo esta nueva dificultad jurídica, sino también en el plano fiscal.
Según el propio Ejecutivo, esta emergencia económica, ahora suspendida, fue la única respuesta que encontró, tras el hundimiento de la reforma tributaria el año pasado. Con el decreto firmado, el Estado empezó a recaudar impuestos, a la espera de que regresara la Corte de vacaciones. Por ejemplo, aumentó el IVA a las bebidas alcohólicas y al cigarrillo, mientras que las empresas mineras y petroleras asumieron un impuesto especial a las exportaciones. De acuerdo con las cifras de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el mes que los efectos del decreto estuvieron activos, se alcanzaron a recaudar, aproximadamente, COP 1,2 billones.
A esto se suma que, en menos de un mes, iniciará el recaudo del impuesto al patrimonio, que ahora deberán pagar quienes tengan bienes superiores a COP 2.000 millones de pesos, umbral que antes estaba fijado en COP 3.600 millones, con efectos inmediatos sobre contribuyentes y sectores económicos estratégicos. Mientras se aclara qué va a pasar con el dinero que se alcanzó a recoger, el alto tribunal seguirá con el estudio del decreto para que, en los próximos meses, tome una decisión de fondo sobre el tema.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.