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Emergencia económica: Presidencia recusó a siete de ocho magistrados que estudian el caso

A la Corte Constitucional llegó un documetno de la Casa de Nariño en la que piden separar del proceso a siete magistrados de la Sala Plena. El arguemento del Ejecutivo es que los patrimonios de los togados los obligaría a pagar impuestos contemplados en el decreto expedido en diciembre pasado.

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04 de febrero de 2026 - 11:35 p. m.
Sala Plena de la Corte Constitucional.
Sala Plena de la Corte Constitucional.
Foto: Corte Constitucional
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En la tarde de este miércoles 4 de febrero, la Presidencia de la República recusó a siete de los ocho magistrados que estudian el decreto con el que el gobierno de Gustavo Petro declaró la emergencia económica en dicimebre pasado. Según los argumentos de la Casa de Nariño, los patrimonios de los magistrados los obligarían a pagar impuestos contemplados en la medida del gobierno, por lo cual sus intereses personales estarían comprometidos en el proceso.

Según el documento enviado a la Corte, se pide que sean separados del caso los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera, Natalia Ángel Cabo, Carlos Camargo Assis, Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Lina Marcela Escobar Martínez, Vladimir Fernández Andrade y Miguel Polo Rosero.

Según se lee en el documetno enviado por el secretario jurídico de la Presidencia, Augusto Alfonso Ocampo, “conforme las declaraciones de renta publicadas en cumplimiento de la Ley 2013 de 2019, los magistrados objeto de esta recusación registran un patrimonio igual o superior a 40.000 UVT, equivalentes a COP 2.094.960.000, por lo que son sujetos pasivos directos del impuesto al patrimonio en los términos definidos por el Decreto Legislativo 1474 de 2025″.

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Para la Casa de Nariño, los magistrados recusados tienen un interés económico actual, directo, determinable y específico en la decisión de constitucionalidad que les corresponde adoptar, pues el sentido del fallo incide de manera inmediata, cuantificable y cierta en su patrimonio personal. El secretario Ocampo resaltó en el documento que los recusados “superan el umbral patrimonial fijado por la norma, lo cual los convierte en destinatarios directos, inmediatos y específicos del tributo cuya constitucionalidad deben juzgar”.

Asimismo, expuso que “la decisión que adopte la Corte Constitucional en los procesos RE-387 (decreto madre) y RE-388 (decreto sobre impuestos) incidirá de manera directa, actual y cuantificable en el patrimonio personal de los magistrados recusados, generando un impacto económico cierto desde la entrada en vigencia de la norma sometida a control”.

También, sostivo que existe “una coincidencia plena entre el objeto del control constitucional y el interés económico de los magistrados, lo que configura la causal de recusación prevista en el artículo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991″, y que dicho interés no es “abstracto, hipotético ni eventual, sino real, concreto, verificable y determinable, como se acredita con las declaraciones de renta anexas, y se proyecta tanto en el plano patrimonial como en la dimensión institucional de la imparcialidad judicial”.

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Aunque en su petición la Presidencia de la República busca sacar del caso a siete de los ocho magisyrados que estudian en proceso, el documento sostiene que de aceptarse la recusación no se generaría “parálisis institucional alguna, pues no todos los magistrados ni todos los conjueces se encuentran en la misma situación fáctica, y el ordenamiento jurídico prevé expresamente los mecanismos de integración de la Sala para garantizar la continuidad del control constitucional, preservando simultáneamente los principios de imparcialidad, independencia y confianza ciudadana”.

La recusación en contra de los siete magistrados fue presentada después de que el pasado 29 de enero, la Sala Plena suspendiera provisionalmente el decreto que declaró la emergencia económica en el país. Aunque el ponente del caso es el magistrado Carlos Camargo, la ponencia con la que se suspendió provisionalmente el decreto fue de Natalia Ángel, Juan Carlos Cortés, Lina Marcela Escobar, Paola Meneses, Miguel Polo y, por su puesto, Carlos Camargo.

Lo que encontró la mayoría de magistrados fue que la medida era necesaria, pues si se seguían recaudando impuestos con ocasión de la emergencia económica y finalmente se encuentra que la medida del gobierno es inexequible, no habría manera de garantizar el retorno del dinero a cada ciudadano que hubiera pagado.

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El único magistrado que no participó fue Jorge Enrique Ibáñez, quien fue separado del proceso por haber comprometido su imparcialidad al haber entregado declaraciones públicas, según encontraron sus compañeros de Sala Plena al declarar fundado el impedimento que presentó. Además, la propia Presidencia de la Repúbica lo había recusado por los mismos hechos.

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jorge prada sanchez(96713)05 de febrero de 2026 - 08:50 a. m.
Fue negligente el gobierno. Por qué esperó el último momento para presentar la recusación?
Juan felipe Vélez gomez(82042)05 de febrero de 2026 - 12:54 a. m.
Pequeña cortesita.
Juan felipe Vélez gomez(82042)05 de febrero de 2026 - 12:54 a. m.
Esa pobre cortesita, con un magistradito q fue violado. El único crimen q no existe. Pues si a uno no se le para no puede ser violado y menos ese andrajoso. Jajajn
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