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En firme condena contra general (r) Arias Cabrales por desaparecidos del Palacio

Se encontró la responsabilidad del excomandante de la Brigada XIII del Ejército en los hechos que rodearon la desaparición de cinco personas que salieron con vida de la edificación.

Redacción Judicial
28 de octubre de 2014 - 03:50 p. m.

Por unanimidad la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dejó en firme la condena de 35 años de prisión en contra del general (r) Jesús Armando Arias Cabrales por su participación en los hechos que rodearon la desaparición de cinco personas durante la operación de recuperación del Palacio de Justicia el 6 y 7 de noviembre de 1985.

Al resolver el recurso de apelación, presentado por la defensa del excomandante de la Brigada XIII del Ejército, el Tribunal Superior consideró que existen pruebas documentales y testimoniales que permiten inferir que el oficial tuvo un conocimiento pormenorizado sobre el manejo de las personas que eran sacadas con vida de la edificación.

El Tribunal Superior consideró que existen pruebas documentales y testimoniales para inferir que existen cinco personas reconocidas que salieron con vida del Palacio y cuyo paradero hasta ahora es desconocido. Se trata de Carlos Arturo Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández, Luz Mary Portela León, David Suspes Celis (trabajadores de la cafetería) y la guerrillera Irma Franco.

En el extenso fallo se tuvieron en cuenta los videos de las cámaras de televisión aportados por la televisión española y noticieros colombianos que registraron la salida de los rehenes de la edificación en la tarde del siete de noviembre hasta la Casa del Florero que funcionaba como centro de operaciones del Ejército y era el lugar estratégico para llevar a los rehenes.

El general en retiro fue hallado responsable del delito de desaparición forzada agravada, puesto que como jefe del Estado Mayor Conjunto del Ejército impartió instrucciones a sus subalternos tanto para el desarrollo de operaciones dentro del edificio así como el manejo de rehenes quienes fueron llevados a la Casa del Florero que funcionó como centro de operaciones y de inteligencia.

“La Sala no encontró necesario acudir a la categoría de los delitos contra la humanidad porque el derecho penal ordinario colombiano es suficiente para recoger las conductas imputadas en tipos penales vigentes en el derecho interno. El apoyo para su interpretación, que se ha tomado del Derecho de los Conflictos Armados, no significa una vulneración al principio nullum crimen sine lege praevia, porque éste hace parte del bloque de su constitucionalidad”, precisa la sentencia.

El papel del general Arias

El Tribunal le dio validez a las pruebas testimoniales y documentales que dieron validez sobre el control de mando que ejerció Arias Cabrales durante toda la operación militar. ‘Arcano 6’ –como era su nombre clave- se comunicó en repetidas oportunidades con el coronel Edilberto Sánchez Rubiano, comandante del B-2 del Ejército, y quien tenía su mando de operaciones en la casa del Florero controlando además el ingreso de rehenes.

Diferentes testigos aseguraron que en la Casa del Florero se les hacían unas preguntas de rigor sobre su identidad, trabajo y sus familiares cercanos. Sin embargo, un grupo de ellos fue trasladado a un cuarto en el primer piso donde habrían sido sometidos a torturas con el fin de sacarles información relacionada con el grupo guerrillero y el plan de toma.

Algunos de ellos, en la noche del 6 de noviembre, habrían sido trasladados en vehículos oficiales y particulares a divisiones militares en el norte y el sur de la capital de la República donde las torturas continuaron. De todo esto tenía conocimiento el general Arias quien recibía periódicamente un informe detallado sobre todas las actividades que adelantaban las unidades militares que participaron en la operación.

Todas las comunicaciones le eran reportadas al comandante de la Brigada XIII quien se enteraba minuto a minuto de todo lo que estaba pasando en el Palacio, la Casa del Florero y sus alrededores. En el juicio, que duró dos años, el oficial argumentó que el manejo de los rehenes estaba a cargo del coronel Sánchez Rubiano, quien fungía como jefe de inteligencia.

El Tribunal Superior ratificó la responsabilidad en la cadena del mando puesto que el general recibía información constantemente de sus subalternos sobre el ingreso de tanques, el rescate de sobrevivientes, entre otros. Es por esto que se rechazaron los argumentos esgrimidos por su defensa en el recurso de apelación.

Igualmente se determinó que estuvo al tanto, después de la toma, del movimiento y lavado de algunos de los cadáveres que se encontraban principalmente en la planta principal irrespetando la cadena de custodia –por él conocida por su instrucción militar- así como las consecuencias que ello conllevaría en las investigaciones.

“Las comunicaciones de radioaficionado resultan demostrativas de que más allá de la misión que le fue encomendada, el general Arias optó, durante y después del operativo, por modificar la escena de los hechos y manipular indebidamente los cadáveres, a sabiendas de las consecuencias que ello traería para posteriores investigaciones”, precisa uno de los apartes del fallo de primera instancia emitido por el juzgado 51 penal de circuito el 29 de abril de 2011.

El general en retiro se encuentra desde 2008 privado de su libertad en la Escuela de Artillería en el Cantón Norte.

El proceso contra el general Arias

El expediente del general (r) Arias Cabrales comenzó poco después de la tragedia con la investigación preliminar de la justicia. Tres años después fue la Procuraduría General la que le abrió investigación disciplinaria al alto oficial, en junio de 1988. Sin desconocer la responsabilidad del grupo guerrillero, para el Ministerio Público, en cabeza de Alfonso Gómez Méndez, también existía culpa en las filas del Ejército por las muertes de varios rehenes, por el uso excesivo de la fuerza y especialmente por las desapariciones.

Declaraciones de testigos, grabaciones de los medios y las denuncias de los familiares de las víctimas impulsaron el proceso que centró su foco en el general, como comandante de la XIII Brigada del Ejército, y en el coronel Edilberto Sánchez, comandante de la sección de inteligencia de la Brigada. Bajo su tutela estaban las tropas que cometieron los crímenes.

José Plinio Moreno, procurador delegado para las Fuerzas Militares, dio el primer paso: el 27 de junio de 1989 dictó pliego de cargos contra los dos oficiales. Al general, por el uso desmesurado del poder de fuego para someter a los guerrilleros sin mitigar el riesgo para los rehenes, y al coronel por la desaparición de la guerrillera Irma Franco y las torturas a personas que salieron con vida del Palacio.

La defensa de los militares consistió en declararse ajenos a los hechos que les imputaban, en afirmar que desconocían la suerte de los desaparecidos y en justificar que para entonces fue necesaria la fuerza. En resumen, que tras la toma del Palacio ellos cumplieron con su deber de defender las instituciones.

A los cinco años de la toma, y en medio del escándalo nacional, el Procurador los sancionó disciplinariamente con la solicitud de separarlos de las FF.MM., mediante resolución 404 del 28 de septiembre de 1990. Fue la primera decisión que evidenció que la retoma fue más allá de una simple acción por defender la democracia. Que faltando a su deber, también delinquieron. Los oficiales presentaron recurso de reposición ante el mismo procurador, quien confirmó a través de resolución 438 del 24 de octubre de ese año.

Su revancha llegó cuatro años después ante los jueces militares. Tras la toma, comenzó la investigación penal para aclarar lo ocurrido en la operación. El proceso pasó de la justicia penal militar a la ordinaria. De allí compulsaron copias de nuevo a la militar para investigar al general, pues hubo “aparente indiferencia por la integridad de los rehenes cautivos (…) se entrevé que la muerte de algunos fue provocada directamente por la acción de las FF.MM.”, decía la resolución.

El juzgado especial de primera instancia del Comando de las FF.MM. asumió el caso, para decidir si llevaban al general Arias Cabrales y el coronel Sánchez Rubiano ante una corte marcial para ordenar su destitución. El 27 de junio de 1994, el general Luis Alberto Rodríguez, jefe del Estado Mayor y juez de primera instancia, no halló mérito y cesó todo proceso en su contra.

El caso pasó al Tribunal Superior Militar. Un mes después, los magistrados Emelina García, José Gabriel Bejarano, el mayor (r) Francisco Rodríguez y el almirante Álvaro Campos ratificaron la decisión. “Las circunstancias demuestran la falta de responsabilidad del general, porque obró en cumplimiento de orden obligatoria de autoridad competente”.

Entonces el alto oficial demandó la decisión de la Procuraduría ante el Consejo de Estado, que en febrero de 2005 le dio la razón al revocar la destitución y ordenar su reintegro al Ejército.

La primera de las últimas batallas comenzó en septiembre de 2007, cuando la Fiscalía abrió investigación por desaparición forzada, como delito de lesa humanidad, contra él y el general Rafael Samudio por la desaparición de 11 personas en la retoma del Palacio.

Por Redacción Judicial

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