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EPS no pueden suspender servicios médicos a personas que han sido trasladadas de otras entidades

La Corte Constitucional, en un fallo de tutela, remarcó que este hecho vulneró los derechos de un ciudadano de 102 años de edad a quien su EPS le suspendió el servicio de auxiliar de enfermería.

23 de febrero de 2021 - 08:25 p. m.
El fallo de tutela contó como magistrada ponente a Diana Fajardo, quien llegó al alto tribunal en 2017.
El fallo de tutela contó como magistrada ponente a Diana Fajardo, quien llegó al alto tribunal en 2017.
Foto: Cortesía

La Corte Constitucional, en un fallo de tutela, señaló que se estaban vulnerando los derechos fundamentales de un adulto mayor de 102 años de edad. El alto tribunal señaló que una EPS, que había trasladado desde otra entidad a esta persona y por orden de la Superintendencia de Salud, suspende los servicios médicos que venía recibiendo.

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El alto tribunal relata que el ciudadano de 102 años de edad estaba recibiendo el servicio de auxiliar de enfermería pero fue suspendido por la EPS, argumentando que “el paciente solo requiere el servicio de un cuidador que debe ser prestado por un familiar, sin tener en cuenta las múltiples patologías que padece”.

Su única hija, mayor de 78 años de edad, solicitó la continuación del servicio, “debido a su incapacidad de atenderlo por los problemas físicos que ella misma padece y por la falta de recursos para trasladarlo cada vez que requiere atención especializada, puesto que viven de la ayuda que algunos vecinos o familiares les brindan para solventar sus necesidades básicas”, añade el alto tribunal.

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La Sala Segunda de Revisión de la Corte recordó que el servicio de auxiliar de enfermería a domicilio solo puede ser brindado por una persona con conocimientos calificados en salud, mientras que el servicio de cuidador se dirige a la atención de necesidades básicas y no exige una capacitación especial.

“Para prestar cuidados especiales a un paciente en su domicilio es necesario verificar: (i) una orden proferida por el profesional de la salud, si se trata del servicio de enfermería, y (ii) en casos excepcionales si el paciente requiere el servicio de cuidador y este no puede ser garantizado por su núcleo familiar por imposibilidad material, es obligación del Estado suplir dicha carencia y en tales casos se ha ordenado a las EPS suministrar el servicio para apoyar a las familias en estas excepcionales circunstancias, cuando el cuidador sea efectivamente requerido”, explicó la Corte.

El fallo también señala que el derecho a la continuidad del servicio de salud cuando se trata de traslados excepcionales de EPS ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud en virtud de revocatorias de habilitación o de intervenciones forzosas para liquidación, pues los trámites administrativos no tienen por qué afectar la prestación efectiva del servicio ni poner en riesgo los derechos fundamentales de los usuarios.

“En este caso estamos en presencia de una persona de la tercera edad que supera los 100 años, por lo cual se trata de un adulto mayor entre los mayores, que son sujetos de especialísima protección constitucional y, por lo tanto, de acuerdo con el legislador estatutario, (…) su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica”, puntualizó la sentencia.

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Mar(60274)24 de febrero de 2021 - 04:06 a. m.
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