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“Esta es una revolución en la forma de sancionar crímenes”: magistrado de la JEP

El magistrado Camilo Suárez, presidente de la Sección con Reconocimiento, habló con El Espectador de la fase a la que entró ahora el caso de secuestro contra los antiguos jefes de las Farc. Los siete exmiembros del secretariado aceptaron sus crímenes y ahora están a punto de recibir lo que la JEP llama sanciones propias.

Felipe Morales Sierra

06 de julio de 2023 - 09:00 p. m.
El magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana es el presidente de la Sección con Reconocimiento del Tribunal para la Paz.
Foto: JEP
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Camilo Andrés Suárez es el presidente de la Sección con Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y el encargado de la siguiente fase del proceso contra el antiguo secretariado de las Farc por los miles de secuestros que cometieron durante el conflicto. Luego de que sus colegas de la Sala de Reconocimiento investigaran los hechos y las motivaciones por las que la antigua guerrilla secuestró a millares de víctimas, le corresponde al Tribunal para la Paz imponer una sentencia. Sin embargo, previo a eso, hay un proceso que inició esta semana y que Suárez explica en entrevista con El Espectador.

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En esas sentencias, explica Suárez, quedarán definidas cuáles son las sanciones que enfrentarán los antiguos comandantes de las Farc, que, tal y como quedó fijado en el Acuerdo de Paz, no serán cárcel. Como en el mundo no hay referentes de estos “trabajos, obras y actividades con contenido reparador”o TOAR, como los han llamado en la JEP, crecen las expectativas en el mundo judicial, en la academia y, por supuesto, en las víctimas y en los comparecientes de cómo el Tribunal va a concretar esta forma de sanción.

¿En qué han consistido las audiencias de estos días?

Quisiera señalar primero la competencia que tiene la Sección. La Sala de Reconocimiento de Verdad tiene una función de investigación que, una vez culminada, expone en una resolución de conclusiones. Allí tienen que identificar los hechos, las calificaciones jurídicas, quiénes son los máximos responsables y propuestas de sanción. Terminado ese traslada esa resolución al Tribunal para la Paz, que es una instancia superior, y lo primero que hacemos es revisar el trabajo de la sala y emitimos un juicio.

(En contexto: JEP convoca audiencia sobre resolución de conclusiones del caso de secuestro)

Pero previo a tomar esa decisión, en la Sección habilitamos un espacio, unas audiencias de observaciones, para escuchar a las víctimas y a los comparecientes de su visión respecto a esa resolución de conclusiones, como quiera que no tuvieron ese espacio en la Sala de Reconocimiento. Esto permite que la Sección tenga mayores elementos de juicio para declarar la correspondencia o no correspondencia.

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¿En qué consiste ese trabajo de correspondencia?

Primero, esa correspondencia es mirar la relación que existe entre los hechos. Es decir, la Sala tiene que determinar unos hechos y tiene que calificarlos jurídicamente. Nosotros determinamos si la calificación jurídica es ajustada a derecho, interno e internacional. Segundo, ¿quiénes son los máximos responsables? ¿Por qué esas personas? ¿Qué criterios tuvieron para considerar a esas personas máximos responsables? Tercero, lo que tiene que ver fundamentalmente con el aporte de verdad que hicieron, la aceptación de responsabilidad. ¿En qué términos se hizo? ¿Cuál fue el nivel de verdad que aportaron? ¿Qué fue sobre lo que aceptaron de responsabilidad? Y cuarto, viene la propuesta de sanción. ¿Cuál es la propuesta que ellos presentan para reparar y restaurar a las víctimas?

En la audiencia han salido a flote varios de los retos que va a tener que asumir la sección al emitir estas primeras sentencias y al imponer las sanciones. Por ejemplo, ¿en qué consistirán las privaciones de derechos hasta por ocho años, que no pueden ser cárcel?

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Sí, el tema de la sanción propia es un verdadero desafío porque no tenemos antecedentes en el mundo. No hay un referente en experiencias internacionales. Podríamos afirmar que la gran apuesta que hace el Estado colombiano frente al derecho penal internacional tiene que ver con las sanciones propias. Ahora, la sanción propia es una sanción de cinco a ocho años de restricción de derechos y un componente restaurativo. No hay cárcel, sino que el Tribunal fija un espacio geográfico determinado donde las personas sancionadas deben adelantar trabajos, obras y actividades con contenido reparador durante ese lapso de tiempo. Para fijar esto es muy importante la identificación del daño, es decir, ¿dónde tuvo lugar el hecho victimizante? ¿De qué manera el daño o la conducta criminal impactó a la persona o al colectivo social?

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Mientras la justicia ordinaria confina, priva de la libertad, este modelo de justicia que está basado en la justicia restaurativa, por el contrario, reincorpora, permite reintegrarse a la sociedad a las personas que han cometido un crimen. Para que un modelo así funcione, tres actores deben dialogar: las víctimas, los comparecientes y la comunidad. Asimismo, la sentencia también activa las responsabilidades de diferentes instituciones del Estado, porque el Tribunal emite unas órdenes judiciales, pero, por supuesto, para los temas presupuestales, de ejecución, de seguridad, deben actuar el Ministerio del Interior, de Defensa, de Vivienda, la Agencia de Reincorporación.

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¿Eso cómo se materializa?

Por ejemplo, si se dispone que una persona debe participar en un proyecto para restaurar vías en regiones del país que han sido azotadas por la violencia, esos proyectos deben tener una sostenibilidad y seguridad. De ahí la importancia de emitir una sentencia que establezca claramente las responsabilidades de las instituciones del Estado. Es una sanción que tiene como por finalidad contribuir a la paz, recomponer el tejido social que se ha afectado por la violencia, y apostarle a tener una nueva visión de la sanción. Esto es lo llamamos una revolución copernicana en la forma de sancionar estos crímenes.

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¿De qué manera la Sección se puede a asegurar de que las sanciones que impongan respondan realmente a los daños causados, en este caso, con el secuestro?

Un aspecto fundamental es escuchar a los víctimas. Por eso la audiencia de esta semana tiene tanta importancia. Por eso haremos la audiencia posterior de verificación, una vez superemos el juicio de correspondencia, para verificar las condiciones en que se va a cumplir la sentencia que vamos a emitir y que sea realizable, eficaz y sostenible. Hay sentencias que han emitido otras jurisdicciones que resultan muy difíciles de cumplir desde el punto de vista de reparación o restauración de las víctimas.

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Mire, en el modelo de justicia tradicional el juez emite su decisión, hay unas veces que se ordena alguna indemnización, pero no hay una consulta. Este modelo de justicia restaurativa no adopta una decisión al final, sino que el Tribunal, en su trabajo, identifica el daño que se produjo, pero también permite que las víctimas expresen de qué manera se sentirían reparadas. Nosotros reconocemos que estamos ante una realidad inmodificable: pretende reparar lo irreparable. Por eso es tan importante también comprender que el proceso, el procedimiento en sí mismo de la JEP es reparador. La verdad es reparadora, los pedidos de perdón son escenarios que reparan.

¿Y además de escuchar a las víctimas?

Lo segundo es generar compromisos con el compareciente que tiene que cumplir las sanciones. Tercero, involucrar al Gobierno o a las diferentes instituciones en sus labores. Y, finalmente, estas sentencias que emite la JEP van a ser monitoreadas y verificadas por Naciones Unidas. Esta institución hace dos tipos de monitoreo. Por un lado, que las sentencias que imponga el Tribunal se estén cumpliendo. Y, a la vez, que las instituciones del Estado también estén comprometidas en el sostenimiento. Esta misión inclusive reporta los resultados de su monitoreo al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

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Julián Gallo Cubillos, Pastor Alape, Rodrigo Londoño, Rodrigo Granda, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo y Jaime Alberto Parra, miembros del antiguo secretariado de la extinta guerrilla de las Farc, admitiendo su responsabilidad por los miles de secuestros durante las audiencias de reconocimiento ante víctimas y la JEP, en Bogotá, en 2022.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada

En la audiencia, algunos abogados cuestionaban por ejemplo, la propuesta de sanción de búsqueda de desaparecidos ¿Se cumple esa sanción cuando aparezcan los cuerpos o con que los responsables participen de la búsqueda es suficiente? Ahí, ¿cómo se mediría el impacto de una sanción?

Hay temas en los que no puedo entrar en detalle porque hasta ahora lo estamos discutiendo. Ahora, en la Sección emitimos un documento de líneamientos sobre qué tener en cuenta para que un trabajo, obra o actividad tenga contenido reparador. Uno es que la propuesta tenga un diálogo con las víctimas. Otro es que todas las acciones logren el propósito de restaurar. En este caso, la restauración no está solo en la búsqueda, sino en la obtención de un resultado. Es como cuando se propone que parte del proceso restaurativo será participar en la construcción de una vía: se debe construir la obra para que represente un beneficio real. Pero el resultado efectivo puede que no dependa solamente de quien es sancionado, sino también de diferentes instituciones del Estado.

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Algunos abogados criticaron también que las Farc propusieran como sanción la búsqueda de desaparecidos o el desminado, porque son compromisos que tienen desde la firma del Acuerdo, ¿la Sección entrará a aclarar esto?

Lo tiene que estudiar la Sección. No es el momento procesal para decidirlo. Pero fundamentalmente este modelo de justicia es muy particular: el compareciente hace una propuesta y hay normas muy específicas, por ejemplo, en la Ley Estatutaria, que establecen cuáles son los trabajos u obras reparadoras, pero no es una lista taxativa. Ahora, la propuesta de los comparecientes no necesariamente son las sanciones finales, el Tribunal lo somete al diálogo. Es importante también aclarar que la Ley incluye entre los proyectos de sanción el desminado humanitaria, por lo que no es una visión nuestra que una de las formas en que se puede adelantar un TOAR es con esa actividad. Este es un escenario muy creativo de cómo reparar y restaurar, pero esa creatividad tiene unos límites, los de la ley y los que imponemos los magistrados.

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¿Cuáles son los pasos siguientes en ese proceso?

Establecer la responsabilidad de un máximo responsable no se agota de manera automática, sino que debe acotar las fases de investigación, juzgamiento y sanción. Ya se agotó el primer momento y ahora entramos en fase de juicio. En la justicia ordinaria, cuando una persona acepta cargos, la sentencia se emite en muy corto tiempo, pero en este modelo no. Aquí hay que agotar unos procedimientos. Entonces, luego del análisis del trabajo que hizo la Sala de Reconocimiento, viene un control de legalidad a la resolución de conclusiones. Superado eso viene un tercer momento que es la audiencia de verificación. El cuarto momento es la emisión de la sentencia y, posteriormente, hay una verificación de cinco a ocho años en los que nos acompañan la Secretaría Ejecutiva de la JEP y la Misión de Verificación de la ONU.

Aquí puede ver las audiencias de observaciones del caso de secuestro:

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Audiencia Observaciones de apoderados de comparecientes a Resolución de Conclusiones Caso01 | Mañana

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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