El Decreto 1261, emitido por el Gobierno de Abelardo de la Espriella, mediante el cual se hizo oficial la declaratoria de emergencia económica por el terremoto que sacudió al país el pasado 10 de agosto, ya está en poder de la Corte Constitucional. El alto tribunal deberá revisar que el documento se ajuste a la Constitución Política.
Según informó el alto tribunal, por sorteo, el magistrado Juan Carlos Cortés González fue designado como ponente del caso. La declaratoria se formalizó el pasado miércoles 19 de agosto, con la publicación del decreto expedido por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre).
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El decreto no establece medidas inmediatas, pero sí señala varias rutas con las que se buscará atender a la población afectada. De acuerdo con el documento, por el terremoto de 7,4 de magnitud, distintas estructuras sufrieron graves daños, incluidas “instalaciones la administración justicia, notarías, de organismos control y sedes entidades oficiales”.
Estas afectaciones, según el decreto, “comprometen la continuidad, disponibilidad indispensables para la protección y garantía de derechos, la seguridad jurídica y resolución conflictos, en un contexto en el que aumentan las necesidades orientación jurídica, protección de derechos y adopción de medidas urgentes en favor de personas afectadas” En ese snetido, el Gobierno de Abelardo de la Espriella enuncian medidas especiales que se tomarán en relación con la justicia.
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Según el decreto, entre otras cosas, se tomarán acciones para proteger a las personas vulnerables que estén bajo custodia de las autoridades. Por ejemplo, el documento señala que dictarán medidas con el fin de “proteger la vida e integridad de la población privada de la libertad y del personal de custodia, garantizar la seguridad penitenciaria y la continuidad de los servicios de justicia”.
Además, en cuanto a las prisiones afectadas durante el sismo, se prevé que “podrá clasificarse cada establecimiento entre los que admiten reparación o reforzamiento y aquellos cuya antigüedad, vulnerabilidad, costo de intervención, localización o condiciones operacionales hagan más conveniente su sustitución, habilitándose la construcción de infraestructura penitenciaria regional mayor capacidad únicamente cuando la evaluación oficial demuestre que reparar individualmente establecimientos afectados reproduciría o resultaría menos costoso o insuficiente”.
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Por otra parte, en cuanto a la imposibilidad fiscal de algunos despachos, se afirma que “las reglas ordinarias de competencia territorial, funcional, de reparto y de asignación de procesos pueden impedir determinados asuntos urgentes radicados o en curso ante despachos materialmente sean asumidos de manera inmediata por autoridades judiciales ubicadas en otros distritos, aun cuando estas cuenten temporalmente con capacidad para prestar servicio”.
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