Dos días le tomó a la Sala Plena de la Corte Constitucional discutir sobre la iniciativa del Gobierno de reactivar la economía del país con una modificación a la Ley de Garantías que le abrió la puerta a que se suscribieran contratos previo a la época electoral. La iniciativa del Gobierno Duque llegó al alto tribunal por cuenta de 28 demandas que reposaron en el despacho de la magistrada Diana Fajardo quien consideró pertinente dejar sin piso esa intención. La ponencia fue acompañada por siete de sus ocho compañeros.
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La Corte dijo que el Congreso incurrió en una falla de procedimiento, pues tramitaron la modificación de la Ley de Garantías bajo la modalidad de una ley ordinaria, y no a través de una ley estatutaria como está previsto. Además, el error del Gobierno fue que incluyó esa modificación en la Ley de Presupuesto y con ello vulneró la “unidad de materia”. Es decir, que el cambio a la norma que quedó en firme desde noviembre del año pasado no guardaba ninguna relación ni coherencia temática con el articulado que acompañaba la actual Ley de Presupuesto.
La mayoría de los magistrados coincidieron en que la norma no tuvo el trámite adecuado en el legislativo. Pero el meollo del asunto llegó cuando se decretaron las reglas que ahora regirán tras tumbar la modificación a la Ley de Garantías en que se deben liquidar y anular algunos convenios, mientras que los que ya fueron ejecutados quedan intactos, así como los que estén en curso que relacionen temas sociales como salud, vivienda y temas ambientales.
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Aclaraciones y salvamentos de voto hicieron parte de los ingredientes del debate. La magistrada ponente dijo que no estuvo de acuerdo con que no se anularan los convenios sociales. Consideró que, finalmente, los contratos se llevaron a cabo bajo una norma que quedó en firme de manera irregular. Además, resaltó que si la intención era proteger a los más vulnerables se debían impartir órdenes para que las autoridades locales y nacionales adoptaran medidas para evitar una posible afectación.
La magistrada Fajardo, en ese sentido, aclaró su voto bajo el argumento que “el impacto de la lesión constitucional que aquí se verificó pudo evitarse mediante la adopción oportuna de una medida cautelar o del estudio de este caso en control previo de constitucionalidad”. Esa fue una de las iniciativas que la ponente llevó ante la Sala, pero su iniciativa fue derrotada por lo que se determinó declarar la “urgencia nacional” para estudiar con celeridad el proceso.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez, por su parte, persiguió el mismo argumento, pero fue mucho más radical. Con este antecedente consideró necesario que para evitar que las normas inconstitucionales queden plasmadas en el ordenamiento jurídico, se debe implementar una reforma a la Constitución Política. A su juicio, podría cabe una medida cautelar y la suspensión provisional de la norma. “Ello impedirá que, en el futuro, ante una situación de la gravedad advertida en esta oportunidad, se puedan evitar los efectos nocivos de una ley manifiesta y arbitrariamente inconstitucional”.
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De otro lado, el jurista se apartó del aval que se otorgó a que los convenios ya celebrados y ejecutados no fuesen cobijados con la condición de inexequibilidad dado que eso “sería avalar el fraude a la ley (…) No puede hacer carrera la consideración de que no importa si la norma es declarada inexequible si para el momento en que esa declaración se emita ya se habría producido el efecto espurio pretendido con su expedición, pues ello significaría que los pronunciamientos judiciales solamente tendrían una eficacia simbólica y no una eficacia material y solo sirven para enmarcar”, resaltó.
La magistrada Cristina Pardo no estuvo de acuerdo con la liquidación y terminación de tajo de los contratos. A su juicio, esa orden fue “excesiva”. Para la actual presidenta de la corporación se podía solo haber ordenado la suspensión de estos con la finalidad de evitar consecuencias fiscales “drásticas” y no generar consecuencias adversas sobre los fiscos territoriales y contratistas que actuaron de buena fe bajo la iniciativa del Gobierno.
Por último, para el magistrado Alejandro Linares, tampoco era necesario que se liquidaran y anularan los convenios suscritos desde noviembre hasta la fecha. El jurista se sumó a la postura de Pardo con que solo cabía una suspensión hasta después de las elecciones y no dejar una obra inconclusa.
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De acuerdo con Linares “los correctivos adoptados en la sentencia igualmente debían tener en cuenta si los contratos estatales coligados que se suscribieron cumplieron con su causa y objeto, esto es, valorar su licitud, a partir del señalamiento dispuesto en la ley de estar encaminados a promover la reactivación económica y a generar empleo en las regiones”.
Para el jurista se debía tener en cuenta esa precaución para constatar que los recursos se ejecutaron conforme a la ley, o si, por el contrario, se destinaron por fuera de la misma, incluyendo actuaciones dirigidas a favorecer o impulsar una determinada campaña política.
El magistrado Antonio José Lizarazo, salvó su voto y fue el único de la Sala que se alejó de la decisión mayoritaria. Se sumó a la postura que el Congreso violó los trámites al dejar vigente la norma. No obstante, dijo que no estuvo de acuerdo con que se declarara la liquidación de todos los convenios, a su juicio, también debía suspenderlos. En su postura resaltó que “la contratación estatal no se encuentra prohibida durante las campañas electorales, excepto la contratación directa que no tenga relación con determinados determinadas situaciones que reposan en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005″.
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