Exfiscal Carlos Bermeo será juzgado por Tribunal Superior de Bogotá, ordena Corte Suprema

La Fiscalía había radicado la acusación en la justicia ordinaria, pero la Procuraduría impugnó la decisión ya que consideraba que el fiscal de apoyo tenía un fuero especial. El alto tribunal confirmó dicho señalamiento.

Redacción Judicial
10 de octubre de 2019 - 01:44 a. m.
La Corte Suprema determinó que Carlos Bermeo tiene fuero, por lo que su juicio debe ser llevado por el Tribunal Superior de Bogotá.  / Cristian Garavito-El Espectador
La Corte Suprema determinó que Carlos Bermeo tiene fuero, por lo que su juicio debe ser llevado por el Tribunal Superior de Bogotá. / Cristian Garavito-El Espectador

El caso de Carlos Julián Bermeo, exfiscal de apoyo adscrito a la Justicia Especial para la Paz, fue uno de los grandes retos que afrontó el sistema de justicia transicional. Las imágenes de Bermeo recibiendo $500.000 USD para supuestamente retardar el caso de Jesús Santrich dejaban un manto de dudas. Sin embargo, el impase ya fue superado y el exfuncionario judicial esta ad-portas de afrontar su juicio.

Sin embargo, hay una cuestión que hasta hace poco no estaba del todo clara en el caso: ¿Quién debe ser el encargado de juzgar a Bermeo? Mientras la Fiscalía radicó la acusación en un juzgado especializado del circuito de Bogotá, la Procuraduría señalaba que el juicio debía ser llevado por el Tribunal Superior de Bogotá, debido al fuero que ostentaba el entonces fiscal de apoyo de la JEP.

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Por esta razón, el Ministerio Público impugnó la acción de la Fiscalía y pidió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema que aclarara quién era el encargado del juzgamiento de Bermeo. Tras estudiar el caso, el alto tribunal le dio la razón a la Procuraduría y señaló que el caso del exfiscal de apoyo tenía que ser trasladado del juzgado séptimo penal del circuito especializado de Bogotá hacia la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

De acuerdo a la Fiscalía, la situación de Bermeo no estaba clara ya que fue capturado antes del 6 de junio de 2019, fecha en la que entró en vigor la ley estatutaria de la JEP, legislación en la que queda consignada las características del cargo que desempeñaba el exfiscal. “Como su captura se produjo el 1º de marzo del año en curso, es claro que aún no ostentaba la calidad especial atribuida por el incidentante”, fue la razón esgrimida por el ente acusador para radicar la acusación en el circuito ordinario. Aunque vale señalar que fue llevado a juzgados especializados por la gravedad de los delitos imputados.

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Para la Procuraduría, el circuito ordinario no tenía competencia para adelantar el juzgamiento contra Carlos Julián Bermeo. El Ministerio Público aseguró que el fiscal de apoyo II adscrito a la Jurisdicción Especial para La Paz, cargo que desempeñaba Bermeo, tenía características similares a la de un cargo de categoría seccional, por lo que tenía un fuero especial que hacía que el caso tuviera que ser conocido por el Tribunal Superior de Bogotá.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó lo dicho por la Procuraduría. A pesar de que no se había aprobado la ley estatutaria de la JEP, existían otras disposiciones como el Acuerdo 003 del 26 de enero de 2018 por el que se crea el cargo ocupado por Bermeo y el Decreto 266 de febrero de 2018 en el que se fija el régimen salarial y prestacional para los funcionarios empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz, y en el que queda consignado que los fiscales de la JEP tendrán la misma remuneración que el Fiscal Delegado ante los jueces penales del circuito.

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“En ese orden de ideas, se concluye que el cargo de Fiscal de Apoyo II Adscrito a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para La Paz, ostenta la misma categoría de Seccional que el Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito; por consiguiente, el conocimiento de las actuaciones que se sigan contra tales funcionarios, por los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, corresponde en primera instancia a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial”, concluyó el alto tribunal.

Bajo esta determinación, se estableció que el proceso en contra del exfiscal Carlos Bermeo debe ser trasladado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para su debido reparto. Será esta jurisdicción la que “deberá examinar la legalidad de lo actuado y el cumplimiento de los factores de conexidad de la totalidad de las conductas reseñadas en el escrito de acusación”.

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Es preciso señalar que no solo la Procuraduría aseguró que el circuito ordinario no tenía la competencia para juzgar a Bermeo. El abogado del exfiscal de la JEP, Óscar Muñoz, consideró que el caso lo debía llevar el Tribunal, entre otros, porque es la misma Fiscalía quien en el escrito de acusación en su contra resalta el rol de Bermeo como fiscal de apoyo de la JEP.

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Carlos Julián Bermeo y el exsenador Luis Alberto Gil fueron capturados cuando recibían US$500.000 dólares presuntamente para incidir en el proceso de extradición del exjefe guerrillero Jesús Santrich. De acuerdo con la versión de la Fiscalía, Bermeo les ofreció, a quienes le habrían entregado el dinero (un agente de la DEA), retardar el proceso de extradición de Santrich dentro de la JEP. Lo que aún no es claro, es cómo lo lograría, pues Bermeo, al ser fiscal de apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación, no tenía ninguna clase de vínculo con el proceso del exjefe guerrillero.

Por Redacción Judicial

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