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Estudios y Proyectos del Sol S.A.S., o Episol, apelará el fallo del Tribunal Superior de Cundinamarca que lo multó con una inhabilidad por 10 años, junto con sus socios en Colombia, para celebrar contratos con entidades oficiales como consecuencia de actos de corrupción en los que se vio implicada. La sanción económica supera los $800.000 millones. En un comunicado, la compañía aseguró que “disiente de la decisión en lo que a ella respecta, por lo cual la sociedad está estudiando los recursos legales a su disposición”.
Episol aseguró que no es responsable por los delitos cometidos por terceros, que confía en el respeto al debido proceso y que reitera su interés de colaborar con las autoridades. En una sentencia de 366 páginas el Tribunal le dio la razón al Ministerio Público, que interpuso una acción popular, y estableció una multa sin precedentes. Tanto sociedades como personas naturales tendrán que pagar la millonaria multa por la comisión de actos de corrupción que sucedieron, en parte, por la omisión de control que debió realizar la Agencia Nacional de la Infraestructura (ANI).
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El Tribunal encontró responsable “debido a la comisión de actos de corrupción” que vulneraron los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, al acceso de servicios públicos y a la libre competencia económica a las sociedades Concesionaria Ruta del Sol, Odebrecht y Episol. Asimismo, al exviceministro Gabriel Morales, al expresidente de Corficolombiana José Elías Melo, al lobista Otto Bula y a los exdirectivos de la multinacional Luiz Antonio Bueno, Luiz Antonio Mameri y Luiz Eduardo Da Rocha Soares.
Como deudor también quedó la empresa CSS Constructores, la empresa del ingeniero Carlos Solarte que participó como socia minoritaria de la Ruta del Sol 2 y que, si bien no conoció de los hechos de corrupción, sí se benefició de ellos. En el fallo también se ordenó realizar "el embargo de las cuentas bancarias y los dividendos obtenidos por las sociedades Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, Constructora Norberto Odebrecht S.A., Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S., Episol S.A.S., CCS Costructores S.A., y seis personas naturales".
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El fallo tiene unas connotaciones históricas: procurador
Horas después de que el Tribunal Superior de Cundinamarca emitiera el fallo, el procurador general, Fernando Carrillo, aseguró que la decisión tiene unas connotaciones históricas por dos razones. La primera, porque se trata de una decisión judicial y la segunda, según Carrillo, porque se protegió cuatro valores para la sociedad: la moralidad pública, la defensa de los recursos públicos, la prestación de un servicio público y la libre competencia.
“Es un mensaje de ética a la sociedad colombiana protagonizado por el poder judicial. Ojalá esto sirva para que otros poderes judiciales de América Latina, también en esa decisión, se animen a defender la moralidad pública y la ética pública”, precisó el jefe del Ministerio Público. Y dijo que “están en todo su derecho” las apelaciones que las compañías presenten contra el fallo. “Eso es completamente legítimo, para eso están las instancias judiciales”.
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Igualmente, el procurador sostuvo que hay otras acciones que están en curso como las disciplinarias y las penales. “Es la primera vez que, por vía administrativa, se reconoce una herramienta como es la acción popular para luchar contra la corrupción. Acudimos a esa herramienta para defender los derechos de los colombianos (…). Lo importante es que la gente sepa que la justicia colombiana está actuando y produciendo resultados”, concluyó Fernando Carrillo.