Fiscalía deberá indemnizar a fotógrafo señalado injustamente de tráfico de migrantes

El Consejo de Estado condenó a dicha entidad por haber detenido durante cuatro meses a un fotógrafo de la ciudad de Cali sin pruebas suficientes.

Redacción Judicial
21 de mayo de 2020 - 02:25 p. m.
Imagen de referencia. / Óscar Pérez - El Espectador
Imagen de referencia. / Óscar Pérez - El Espectador

El Consejo de Estado condenó a la Fiscalía General por haber detenido de manera injusta al dueño de un estudio de fotografía en la ciudad de Cali, señalado de hacer parte supuestamente de una banda dedicada al tráfico de migrantes el 21 de mayo de 2007. El alto tribunal determinó que no había una sola prueba en su contra y ordenó una indemnización a su favor por os daños y perjuicios que le causaron.

El fotógrafo estuvo detenido hasta el 21 de noviembre del 2007 mientras se adelantaba un proceso en su contra por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de migrantes. El expediente en su contra había iniciado por un informe de inteligencia que hizo el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) sobre una banda dedicada a ubicar a mujeres jóvenes que eran enviadas al exterior y acababan siendo víctimas de trata de personas.

No obstante, la Fiscalía encontró en ese momento que no había mérito alguno para continuar el proceso en contra de este hombre y lo dejó en libertad. La persona afectada interpuso una demanda ante el Estado por la detención que sufrió. El Consejo de Estado encontró que la Fiscalía incurrió en una falla en el servicio porque impuso la medida de aseguramiento en su contra sin motivación suficiente.

El alto tribunal cuestionó que la detención se basara solo en los informes de inteligencia que, indicó, carecen de carácter probatorio. Según el Consejo de Estado, el ente investigador ha debido agotar las indagaciones necesarias para confirmar si el indiciado era o no partícipe de la red de trata de personas y no basarse en conjeturas relacionadas con el informe de inteligencia que además no tenía valor probatorio.

“En este orden de ideas, es claro que el ente acusador infringió sus deberes funcionales en el ejercicio de la acción penal, porque, se insiste, no examinó con el debido rigor las piezas procesales obrantes en el expediente, ni ordenó adicionales para establecer la relación de la demandante con la red de tráfico de migrantes que se investigaba”, dice el fallo.

Por Redacción Judicial

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