Desde este miércoles, los hombres cuyas parejas estén embarazadas o en licencia de maternidad y éstas dependan económicamente de ellos para su sustento tampoco podrán ser despedidos de sus puestos de trabajo. Así lo decidió la Corte Constitucional al analizar una demanda contra dos artículos del Código de Trabajo que establecen la prohibición de despedir a las mujeres embarazadas o en lactancia. (Lea aquí: Conozca todos los beneficios de la ampliación de la licencia de maternidad)
El alto tribunal le dio la razón a la ciudadana con cinco votos a favor y cuatro en contra, y extendió ese fuero de la maternidad a la paternidad. La condición para que un hombre acceda a este beneficio es que demuestre que la mujer depende económicamente de él, y no se exige que debe haber un vínculo marital.
En medio de su intervención en la demanda, la Procuraduría reconoció que existía un vacío que lleva a la desprotección de la mujer no trabajadora, pero indicó que debía ser el Congreso y no la corte quien abordara el tema.
Así entonces, de acuerdo con la sentencia de la Corte, si el hombre es despedido durante el embarazo o lactancia de su pareja se presume que el despido se ha efectuado por ese motivo, y sin la autorización de las autoridades.
Hace diez días, el presidente Juan Manuel Santos sancionó una ley expedida por el Congreso que amplió la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas, y si se trata de embarazos múltiples la madre tendrá derecho a 20 semanas en total.
Según el Código de Trabajo, si una mujer embarazada o en lactancia es despedida sin autorización de la autoridad tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de 70 días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo, y además, al pago de las 8 semanas de descanso si no lo ha tomado.