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Homicidio de Santiago Murillo no va a la Justicia Militar: Corte Constitucional

La Corte Constitucional ordenó que la muerte violenta de Santiago Murillo, joven de 19 años asesinado el pasado 1° de mayo, sea competencia de la Fiscalía y que la Justicia Penal Militar se aparte del caso.

27 de agosto de 2021 - 11:37 a. m.
Homicidio de Santiago Murillo no va a la Justicia Militar: Corte Constitucional

El conflicto de competencias por la muerte violenta del joven Santiago Murillo, el pasado 1° de mayo en Ibagué, acaba de resolverse en la Corte Constitucional. El máximo organismo de la justicia colombiana decidió que el expediente sea tarea exclusiva de la Fiscalía y que la Justicia Penal Militar se desentienda del caso. El principal señalado es el mayor Jorge Mario Molano, cuya arma de dotación coincide con el registro del proyectil encontrado en el cuerpo del deportista.

En contexto: Corte Constitucional definirá si justicia ordinaria o militar investigará la muerte de Santiago Murillo

Según conoció El Espectador, la investigación por el homicidio de Murillo debe ser tarea exclusiva de la Fiscalía, pues, según la Corte Constitucional, no se evidenció que el policía señalado hubiese usado su arma de fuego para proteger la vida e integridad de él o de las personas a su alrededor. La alta corte aseguró que no puede evaluarse, en este caso, un acto propio del servicio policial.

“Este tipo de actuaciones evidencian una ruptura con el servicio que corresponde brindar a la Fuerza Pública y constituyen un comportamiento totalmente diferente a los imperativos constitucionales y legales, por lo que el conocimiento de la causa penal no se puede asignar a la justicia castrense (Justicia Penal Militar), sino que corresponde a la jurisdicción ordinaria”, aseguró la Corte.

Exclusivo: “Disparo provino de donde estaban policías”: Fiscalía sobre asesinato de Santiago Murillo

Durante el proceso, el Juzgado 188 de Instrucción Penal Militar aseguró que en inmediaciones del lugar donde fue asesinado Murillo, “se alteró el orden público interno ya que manifestantes o posibles infiltrados en la protesta social se salieron de control y comenzaron a ejecutar actos violentos y vandálicos por lo que fue necesario la intervención de miembros de la Policía Nacional”. Por tal razón, consideró que la acción de Molano tendría relación directa con las funciones que la Constitución le asignó como miembro de la institución.

“El desarrollo de la intervención policial para restablecer el orden público alterado por el vandalismo la noche de los hechos suscitó que los uniformados que hoy se investigan hicieran uso de sus armas de fuego de dotación para proteger no solo su vida, sino los bienes privados que estaban siendo vandalizados, considerando, que presuntamente en ese momento resultara herido de muerte el joven Santiago Murillo”, agregó el juzgado militar, argumentos desechados por la Fiscalía y por la Corte Constitucional, como lo conoció este diario.

Entre sus consideraciones, la Corte Constitucional reveló que el mayor Molano no estaba asignado a los operativos tendientes a controlar la situación de orden público por el paro nacional. De hecho, se supo que el procesado llegó al lugar por el pedido de apoyo del teniente Pablo Parra, quien le aseguró que a ese sitio se acercaban unas 200 personas. Por tanto, para la alta corte no hay duda que Molano jamás estuvo cumpliendo una tarea asignada y legitima esa noche, y tampoco tenía orden de sus superiores para acudir al lugar. Desde luego, no podía usar su arma de fuego porque su vida jamás estuvo en riesgo.

“No se cuenta con elementos de prueba que permitan dar crédito a las circunstancias de hecho señaladas por el procesado, esto es, el peligro que representaba la aglomeración de 200 protestantes o la turba de 60 u 80 personas que iba a ‘matar’ a los policiales, lo que aparentemente buscaba repeler el oficial con su actuación, ya que esto, si sucedió, en todo caso ya había cesado, debido a que la manifestación fue disuelta por los medios institucionales conferidos a la Policía Nacional, como los gases lacrimógenos y la tanqueta lanza agua momentos antes del disparo”, agregó la Corte.

El mayor Jorge Mario Molano está detenido preventivamente, en la cárcel La Picaleña en Ibagué, desde el pasado 18 de junio. Ese día, la jueza Quinta con función de garantías de la capital tolimense aseguró que Molano incurrió en una presunta manipulación de testigos, con el objetivo de librarse de la responsabilidad. Habría intentado culpar al patrullero Óscar Devia, miembro de la policía de la región.

La jueza, acogiendo los argumentos de la Fiscalía, verificó que el proyectil encontrado en el cuerpo de Murillo coincide con el arma de dotación entregado al procesado en 2017. “Es uno de los elementos fundamentales para estructurar la inferencia razonable de autoría o participación contra el señor Molano Bedoya”, explicó la funcionaria judicial. Desde entonces, Molano y la familia de la víctima esperaban conocer la jurisdicción que llevará el cause de la investigación.

Sobre la audiencia contra Molano, el abogado Miguel Ángel del Río, apoderado de la familia Murillo Meneses, aseguró que hubo una presunta corrupción en la Policía de Ibagué, dado que “el comandante de la Sijín de Ibagué, que es familiar del mayor Molano, había filtrado información sobre las órdenes de captura y que lo ayudaría al interior del proceso penal”. El defensor también se manifestó sobre la incriminación que hicieron en contra del patrullero Devia. Adujo que lo habrían presionado para que se declarara culpable antes de que saliera la prueba balística.

Antecedentes: Envían a prisión al mayor Molano por el asesinato de Santiago Murillo

El Espectador conoció el informe de policía judicial que presentó la Fiscalía a la justicia, con la cual se logró la medida contra Molano. Según el documento de 20 páginas, al menos cuatro testigos concuerdan en que el disparo provino desde donde estaban uniformados y que Murillo, quien esa noche regresaba a casa tras visitar a su novia, no era ningún manifestante del paro nacional. Un proyectil que le perforó el corazón, y que luego se alojó en su hombro, terminó con su vida.

Las autoridades, la noche del 1° de mayo, llegaron al lugar de los hechos y tomaron el testimonio en caliente de cuatro personas, quienes también enviaron a la Fiscalía soportes documentales entregados al ICBF y a otros organismos. Sobre el testimonio de Carlos Pérez*, quien vive cerca del lugar, las autoridades encontraron que, luego de que unos manifestantes le lanzaran piedras a un grupo de seis uniformados, uno de ellos (al parecer Molano) desenfundó su arma y disparó contra Murillo.

La esposa de Pérez* aseveró en su entrevista que fue un policía quien impactó a Murillo. Tras el impacto de la bala, el joven se tomó del hombro y posteriormente se desplomó, recordó la testigo. De acuerdo con la mujer, tras el disparo, dos manifestantes corrieron hacia el uniformado para recriminarle. “Le gritaban que llamaran a una ambulancia, esos dos muchachos querían que (los policías) le ayudaran al que estaba herido. Pero la Policía no hizo nada, no se movían, no llamaban a la ambulancia”, manifestó la testigo.

Voces de las víctimas: “No es justo que un agente le haya puesto pena de muerte a mi hijo”: madre de Santiago Murillo

Luisa Páez*, una menor de edad quien también entregó su versión al ICBF, entregó más detalles a la Fiscalía. La joven aseguró que el uniformado era “blanco, medio gordo, no tan alto” y que “tomó una posición de disparo hacia la gente”. Páez* estaba a 14 metros de Santiago Murillo y a 38 metros del grupo de policías que custodiaba la papelería. El último testigo, César Ramírez* les explicó a los investigadores que la persona que disparó era de “contextura gruesa”. Todos coincidieron que ningún uniformado atendió a Murillo, una vez fue herido de muerte.

::El Espectador realiza un especial con los homicidios atribuidos a la Fuerza Pública durante el Paro Nacional. Conozca aquí el reportaje sobre Santiago Murillo y otros más en diferentes regiones del país::

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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MICHIN(77778)27 de agosto de 2021 - 08:19 p. m.
excelente por la Corte, ahora hay que ir por los encubridores y cómplices!! los policias deben saber que si matan son vulgares asesinos y se les procesara como a los peores delincuentes por traicionar la confianza publica. ojala aprendan muchos sinvergüenzas de este caso para que vean que nunca están por encima de la ley. no mas cárceles ni patios especiales todos pa la picota.
Gilberto(54899)27 de agosto de 2021 - 05:11 p. m.
Como dijo hace poco una Valiente y Consciente Joven en este paro nacional, denominado ya como el Gran Estallido social: - "Aquí hay dos bandos: Ellos, los que con sus poderosos y criminales medios defienden a la Oligarquía Criminal y Corrupta que están armados hasta los dientes y, Nosotros, los que sólo estamos ARMADOS DE VALOR y CONCIENCIA.
UJUD(9371)27 de agosto de 2021 - 04:22 p. m.
Qué bien. Ojalá haya justicia y no pase lo del grafitero en Bogotá.
Enrrique(25171)27 de agosto de 2021 - 01:39 p. m.
Puro "tombicidio", en fragancia.
Bueno Bueno(20426)27 de agosto de 2021 - 12:20 p. m.
La justicia militar debe existir y para juzgar militares por delitos dentro y fuera del servicio. Debe ser especialmente severa porque se trata de servidores públicos armados cuyas faltas son dobles. Contra su deber como militar y como ciudadano. Lo que pasa es que debe ser independiente, que no sea del mismo ejército.
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