Jalón de orejas al gobierno por no reubicar proyecto productivo de víctima del conflicto

Siete años después de haber sido desplazado, un campesino obtuvo un subsidio y un predio en Villahermosa (Tolima) para iniciar un cultivo. No obstante, le tocó una zona alta en montaña, donde nacen quebradas, por lo que las autoridades locales no le permitieron expandirse. Corte Constitucional lo protegió.

Redacción Judicial
11 de octubre de 2019 - 11:00 a. m.
El campesino no pudo ampliar su cultivo de café porque le tocó un terreno con una parte que es área protegida. / Unidad de Restitución de Tierras
El campesino no pudo ampliar su cultivo de café porque le tocó un terreno con una parte que es área protegida. / Unidad de Restitución de Tierras

Jhon  Alexander Zúñiga Polania, su esposa y tres hijos, son víctimas de la violencia. Tuvieron que abandonar sus tierras en El Líbano (Tolima) en el 2007 y se ubicaron en el sur de Bogotá, junto con otras familias campesinas en la misma situación. En 2011 se presentaron a una convocatoria del Incoder (hoy Agencia Nacional de Tierras) para un subsidio para compra de tierras que obtuvieron con 18 familias más en el 2014 para sembrar café en el municipio de Villahermosa. Era una nueva oportunidad.

El proyecto fue modificado en 2015 y en total fueron 16 los beneficiarios, quienes recibieron la escritura pública de compraventa en común de un predio. Los campesinos se fueron para la zona y, por sorteo, hicieron la división de los terrenos comprados. A Zuñiga Polania le tocó “la loma” y en ella sembraron una hectárea de café. En 2016, cuando buscaban expandir su cultivo dentro del área que les fue asignada, las autoridades del municipio le advirtieron que esa era zona de reserva forestal, protegida, porque ahí nacen quebradas y microcuencas que abastecen la vereda.

Es decir, que se trata de un terreno que no se puede cultivar. Ante la afectación para su familia y sin solución alguna, el hombre le solicitó en diciembre de 2017 a la ANT que fueran reubicados. La petición fue negada el 31 de enero de 2018 alegando que la ley y un acuerdo de 2016 impiden hacerlo a menos que haya sentencia judicial. El caso terminó en la Corte Constitucional por una tutela que presentó Zuñiga alegando vulneración al debido proceso, mínimo vital, vida digna y del derecho de la población desplazada a la reubicación.

El alto tribunal falló a su favor. Por un lado, indicó que el predio que compró el Incoder cumplía las condiciones necesarias para las 16 familias, pues tenía en un 80 % de “superficie agrícola utilizable”. Pero, no le tocó a Zuñiga, pero sí al resto, al menos cuatro hectáreas aprovechables. La Corte señaló que la labor de las autoridades encargadas de gestionar y manejar la entrega de subvenciones a personas desplazadas no se agota con la asignación.

“Es deber de las autoridades dirigir sus actuaciones a lograr el fin último de la asignación de estas ayudas estatales que, como fue expuesto en las consideraciones de esta providencia, consiste en que las víctimas del conflicto armado superen el estado de desplazamiento, a través del otorgamiento de las herramientas que les permitan obtener los recursos para subsistir de forma autónoma”, dice el fallo.

Para la Corte, el Incoder, hoy ANT, debió “evitar que la partición material del predio culminara con el detrimento del proyecto productivo de una familia por una limitación ambiental, máxime cuando desde la verificación de los requisitos se conoció que Cortolima advirtió la existencia en esos terrenos de un relicto boscoso y una quebrada que debían preservarse”.

“Con la omisión de seguimiento se afectan los derechos que como víctima del conflicto armado le asisten al accionante y, además, se trunca el cumplimiento del fin de los procesos de reubicación, esto es, la estabilización socioeconómica, toda vez que, a partir de la imposibilidad de ejecutar el proyecto productivo, se le está impidiendo a él y a su familia romper el ciclo de vulneración de derechos que implica el desplazamiento forzado, concretamente de los derechos al mínimo vital y a la vida digna”, agrega el fallo. 

 La Corte Constitucional ordenó a la Agencia Nacional de Tierras que en máximo nueves meses adjudique a esta familia “un subsidio para la compra de un terreno en el cual pueda ejercer un proyecto productivo, para lo cual deberá atender a los principios de voluntariedad, dignidad, seguridad y sostenibilidad”.

Por Redacción Judicial

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