"Jalón de orejas" de la Corte Constitucional a Colpensiones en caso de pensión por invalidez

El alto tribunal le ordenó a la entidad que elimine todos los condicionamientos "injustificados" que limiten el acceso a las pensiones por invalidez a personas en situación de discapacidad.

Redacción Judicial
15 de noviembre de 2019 - 05:07 p. m.
Cortesía de Colpensiones
Cortesía de Colpensiones

En mayo de 2019, Joaquín Hernández* interpuso una tutela en contra de Colpensiones con el propósito de ser incluido en la nómina de esta entidad sin necesidad de que una sentencia judicial lo declara como beneficiario de esta por interpuesta persona, ya que su condición física y mental, le obligan a tener un acompañamiento permanente. El ciudadano está diagnosticado con Trauma Encéfalo Craneano y como consecuencia de esta enfermedad, su salud se deterioró gradualmente, de manera que empezó a padecer trastornos de visión, crisis convulsivas, dolores de cabeza recurrentes, crisis depresivas, entre otras calamidades físicas.

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En noviembre de 2015, Colpensiones determinó que Hernández tiene una pérdida de capacidad laboral del 50 %. Este dictamen señaló que el peticionario “presenta un coeficiente intelectual bajo para una persona de su edad mostrando muy bajo rendimiento en la velocidad de procesamiento y en la memoria de trabajo, los cuales le pueden interferir el desempeño de las actividades diarias, laborales y/o educacionales". Por lo tanto, además del porcentaje de pérdida de capacidad señalado, afirmó que el demandante “requiere de terceras personas para que decidan por él".

Un mes después, Hernández solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de su pensión, pero solo fue hasta febrero de 2019 que la entidad le reconoció ese derecho. Sin embargo, dijo que el dictamen señalaba que él requería de “terceras personas para que decidan por él". De este modo, afirmó la entidad del Estado, que como en su caso no había un fallo que declarara la interdicción judicial (proceso que busca que se declare que una persona no posee las capacidades mentales suficientes para ejercer derechos y obligaciones) no realizaría los pagos de la pensión por invalidez hasta que una decisión judicial determinara quién manejaría esos dineros.

En mayo de 2019, por medio de una abogada, Hernández interpuso una tutela contra Colpensiones señalando que la entidad vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la capacidad jurídica y a la vida en condiciones dignas, al condicionar su inclusión en la nómina y el pago de su pensión a la presentación de una sentencia judicial que lo declare interdicto. También pidió que se le ordene a la entidad que se le incluya "en nómina sin la exigencia de dicha sentencia de interdicción. Además, solicitó que se ordenara el pago retroactivo de la prestación.

En primera instancia, la acción fue declarada como "improcedente" por un Juzgado de Familia al considerar que Hernández, antes de presentar la tutela, no hizo uso del recurso de reposición contra la negativa de Colpensiones. El caso llegó hasta la Corte y esta encontró que el núcleo familiar del ciudadano está compuesto por sus dos hijos, uno de 16 años y otra de 21 años con parálisis cerebral y discapacidad mental, y su pareja. "Hernández tiene nivel de escolaridad precario, vive en la casa de la hermana y el dinero que percibe es producto de la ayuda pecuniaria que le prestan alguno de sus familiares", dice la alta corte.

Para la Corte Constitucional no era necesario que el demandante se sometiera al proceso judicial de interdicción para obtener el pago de la pensión por invalidez. La Sala concluyó que "Colpensiones ha desconocido e inaplicado sistemáticamente las reglas jurisprudenciales establecidas por la Corte Constitucional, al condicionar el pago de una prestación reconocida a una persona en situación de discapacidad a la presentación de una sentencia judicial de interdicción".

Al resolver si se vulneraron los derechos de Hernández, la Corte concluyó que Colpensiones tuvo que tener en cuenta "Respetar la autonomía y el derecho fundamental a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, la cual debe ser presumidas por las autoridades. Segundo, no es posible desvirtuar la capacidad de una persona mediante el dictamen de pérdida de capacidad laboral. Y por último, las autoridades que deben llevar a cabo el pago de las prestaciones reconocidas tienen el deber de ejecutar los ajustes razonables requeridos para que las personas con diversidades funcionales puedan acceder efectivamente a estas".

La Corte ordena a Colpensiones que elimine todos los condicionamientos "injustificados" que limiten el acceso efectivo de las prestaciones económicas reconocidas a las personas en situación de discapacidad, y en su lugar, adopte fórmulas de ejecución que respeten los derechos fundamentales."Colpensiones debe, dentro de 30 días posteriores a la notificación de la sentencia, realizar una capacitación con sus analistas y con los miembros de su dirección de acciones constitucionales, en la que se les instruya en la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto a la protección de los derechos de las personas con discapacidad", puntualizó la Corte.

*El nombre del demandante fue alterado para no prejudicar su intimidad.

Por Redacción Judicial

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