En la revisión de todos los decretos, leyes y actos legislativos que ha hecho la Corte Constitucional sobre temas relacionados al Acuerdo de Paz y su implementación, hacía falta uno clave. El de la norma que puso las reglas de funcionamiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y que fue demandada el año pasado. Hoy, la Sala Plena del alto tribunal tomó una decisión fundamental, no solo para la claridad del sistema especial de justicia, sino para una de las objeciones que hizo el presidente Iván Duque el pasado 10 de marzo.
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El magistrado ponente del caso, José Fernando Reyes, planteó varios “peros” a la Ley 1922 de 2018, que finalmente fueron avalados por sus compañeros de Sala Plena. Por un lado, la primera determinación clave tiene que ver con el régimen diferencial para militares, un modelo que se introdujo en el Congreso a última hora y en contra de varias denuncias que apuntaban a que se acabaría con el "tratamiento simétrico y equivalente" propuesto por la JEP para todos los implicados en el conflicto.
Para la Corte, el artículo 75 de la la ley, en la que se condensó este nuevo modelo, es inconstitucional porque en los primeros debates en el Congreso no se hizo siquiera una mención del tema, ni se incluyó en los informes de ponencia para segundo debate y apenas fue agregado en la plenaria del Senado, por insistencia del Centro Democrático. Es decir, ese régimen diferencial para las Fuerzas Militares no fue debidamente estudiado o discutido y, en consecuencia, debe ser eliminado de la norma.
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Otro de los temas críticos que definió el alto tribunal es el que tiene que ver con la potestad que tiene la JEP de ordenar pruebas, en expedientes para definir la garantía de no extradición. Y este es el tema que se le atraviesa a las objeciones del presidente Duque. Según la norma aprobada por el Congreso, la Sala de Revisión que se encarga de estos trámites no podía practicar pruebas ni pronunciarse sobre el fondo del asunto ni sobre la responsabilidad de quienes fueren solicitados en extradición.
Sin embargo, la Corte aclara que sí puede hacerlo. De acuerdo al proyecto de fallo aprobado por el alto tribunal, todos los trámites que se adelanten en el interior de la JEP deberán estar protegidos por el debido proceso y, en esa perspectiva, “la posibilidad de extradición no puede ser una excepción”. Y agrega la ponencia: “No es un asunto baladí, se funda en uno de los puntos contenidos en el Acuerdo Final”.
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Para la Corte, limitar a la JEP, en temas de pruebas y extradición, es desconocer la garantía del debido proceso, contradecir lo dispuesto en la ley estatutaria que la conformó y negar lo pactado en el acuerdo entre el Gobierno y las Farc. Este es precisamente uno de los puntos de objetó el presidente Duque.
Aunque el primer mandatario no hizo referencia explícita al tema de las pruebas, analistas apuntaron que es un “guiño” del presidente para que el Congreso precise en el trámite de las objeciones que, para proteger la cooperación judicial de Colombia con otros países, es vital que la JEP no tenga la posibilidad de tomar este tipo de decisiones.
Esta decisión crucial del alto tribunal, en la que modificó varios de los puntos de la ley promovidos por el Centro Democrático, se da luego del estudio de una demanda que presentaron la Comisión Colombiana de Juristas y Dejusticia.
Allí, los juristas plantearon que las modificaciones del partido del presidente Duque iban en contra de la Consitución y de la naturaleza del Acuerdo de Paz. A esta posición se le sumó la de la Procuraduría que, en octubre del año pasado, le dijo a la Corte que consideraba que el régimen diferencial para militares era inconstitucional.