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                                                                                                                              Jorge Andrés Carrillo, gerente de EPM, puede seguir en el cargo: Consejo de Estado

                                                                                                                              El alto tribunal declaró que, en lugar de estar impedido para ser gerente por haber estado en la junta directiva, debe valorarse la experiencia y el conocimiento que tiene de la compañía.

                                                                                                                              Jorge Andrés Carrillo fue designado como gerente de EPM en abril de este año.
                                                                                                                              Foto: Cortesía EPM

                                                                                                                              El Consejo de Estado declaró que Jorge Andrés Carrillo, gerente de EPM —otrora Empresas Públicas de Medellín—, puede seguir en el cargo. Luego de que en abril de este año el alcalde de la capital antioqueña, Daniel Quintero, lo nombró para estar al frente de una de las compañías de servicios públicos más importantes del país, esa decisión fue demandada bajo el argumento de que estaba impedido por haber pertenecido a la junta directiva. El alto tribunal dijo que, en lugar de haber un impedimento, debe valorarse la experiencia y el conocimiento que tiene el funcionario de la compañía.

                                                                                                                              (Lea la decisión de primera instancia: Anulan nombramiento de gerente de EPM, quien impugnará la decisión)

                                                                                                                              El debate se remonta a la pelea política que hubo a comienzos de este año en torno al nombramiento de un gerente para EPM, tras la renuncia de Álvaro Rendón. A su turno llegó Alejandro Calderón Charet, pero cuestionamientos a sus títulos universitarios y a negocios que tendría en Panamá lo llevaron a renunciar en cuestión de semanas. El alcalde Quintero nombró, entonces, al ingeniero Jorge Andrés Carrillo exviceministro de Agua y exsuperintendente delegado de servicios públicos, quien venía de desempeñarse en la junta directiva de EPM.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              (Le puede interesar: Informe de la Superservicios revela fallas en EPM más allá de Hidroituango)

                                                                                                                              EPM celebró la decisión.

                                                                                                                              No obstante, Carrillo, EPM y la Alcaldía de Medellín apelaron la decisión y la pelota pasó a la cancha del Consejo de Estado. Con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas, la Sección Quinta declaró que “prestar sus servicios profesionales en la entidad, no alude a la vinculación legal y reglamentaria mediante la cual (Carrillo) accedió a dicho cargo (el de gerente) y con ello al servicio público, sino a la celebración de un contrato con diferente objeto como ya quedó debidamente expuesto”. Es decir, que la prohibición no aplica para volverse empleado de la misma empresa, sino para ser contratista, mediante una orden prestación de servicios.

                                                                                                                              (En contexto: La nueva crisis en las Empresa Públicas de Medellín)

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                                                                                                                              Así lo explicó el Consejo de Estado: “la prohibición no aplica en aquellos casos en los cuales un miembro de la junta directiva sea nombrado gerente (mediante vínculo legal y reglamentario) en la misma entidad, como ocurrió en el presente asunto”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              En la sentencia, además, el alto tribunal dijo: “quien ocupó un lugar en la junta directiva cuenta con el conocimiento y la experiencia del funcionamiento de entidad necesaria y relevante para que, cuando así lo disponga el nominador (en este caso el alcalde Quintero), pueda ser nombrado como gerente de la misma, lo cual contrario a configurar alguna conducta prohibitiva debería ser vista como una circunstancia que respalda y valida el cumplimiento de las exigencias que dicho cargo impone en virtud de las funciones que debe desempeñar”.

                                                                                                                              Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                              Jorge Andrés Carrillo fue designado como gerente de EPM en abril de este año.
                                                                                                                              Foto: Cortesía EPM

                                                                                                                              El Consejo de Estado declaró que Jorge Andrés Carrillo, gerente de EPM —otrora Empresas Públicas de Medellín—, puede seguir en el cargo. Luego de que en abril de este año el alcalde de la capital antioqueña, Daniel Quintero, lo nombró para estar al frente de una de las compañías de servicios públicos más importantes del país, esa decisión fue demandada bajo el argumento de que estaba impedido por haber pertenecido a la junta directiva. El alto tribunal dijo que, en lugar de haber un impedimento, debe valorarse la experiencia y el conocimiento que tiene el funcionario de la compañía.

                                                                                                                              (Lea la decisión de primera instancia: Anulan nombramiento de gerente de EPM, quien impugnará la decisión)

                                                                                                                              El debate se remonta a la pelea política que hubo a comienzos de este año en torno al nombramiento de un gerente para EPM, tras la renuncia de Álvaro Rendón. A su turno llegó Alejandro Calderón Charet, pero cuestionamientos a sus títulos universitarios y a negocios que tendría en Panamá lo llevaron a renunciar en cuestión de semanas. El alcalde Quintero nombró, entonces, al ingeniero Jorge Andrés Carrillo exviceministro de Agua y exsuperintendente delegado de servicios públicos, quien venía de desempeñarse en la junta directiva de EPM.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              (Le puede interesar: Informe de la Superservicios revela fallas en EPM más allá de Hidroituango)

                                                                                                                              EPM celebró la decisión.

                                                                                                                              No obstante, Carrillo, EPM y la Alcaldía de Medellín apelaron la decisión y la pelota pasó a la cancha del Consejo de Estado. Con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas, la Sección Quinta declaró que “prestar sus servicios profesionales en la entidad, no alude a la vinculación legal y reglamentaria mediante la cual (Carrillo) accedió a dicho cargo (el de gerente) y con ello al servicio público, sino a la celebración de un contrato con diferente objeto como ya quedó debidamente expuesto”. Es decir, que la prohibición no aplica para volverse empleado de la misma empresa, sino para ser contratista, mediante una orden prestación de servicios.

                                                                                                                              (En contexto: La nueva crisis en las Empresa Públicas de Medellín)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              En la sentencia, además, el alto tribunal dijo: “quien ocupó un lugar en la junta directiva cuenta con el conocimiento y la experiencia del funcionamiento de entidad necesaria y relevante para que, cuando así lo disponga el nominador (en este caso el alcalde Quintero), pueda ser nombrado como gerente de la misma, lo cual contrario a configurar alguna conducta prohibitiva debería ser vista como una circunstancia que respalda y valida el cumplimiento de las exigencias que dicho cargo impone en virtud de las funciones que debe desempeñar”.

                                                                                                                              Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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