Este 19 de marzo, la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado negó la solicitud presentada contra el representante a la Cámara por Bogotá, José Jaime Uscátegui, del partido Centro Democrático, quien fue reelegido en las elecciones del pasado 8 de marzo. La decisión rechazó las pretensiones de la demanda presentada por la ciudadana Nidia Esperanza Márquez Monroy, quien solicitaba su “muerte política”.
La demandante señalaba que el hermano de Uscátegui, el actual concejal Julián Uscátegui Pastrana, mantenía un cargo público en la misma circunscripción con la que él se lanzó a la Cámara por Bogotá. Para 2022, Julián Uscátegui ejercía como edil de la localidad de Usaquén y su hermano, José Jaime, fue electo como Representante a la Cámara por la misma circunscripción. Ambos, igualmente avalados por el Centro Democrático.
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Un año despúes, en las elecciones regionales de 2023, Julián Uscátegui da el paso de edil al Concejo de Bogotá. Sin embargo, tanto la Procuraduría como el Consejo de Estado negaron la solicitud de la demanante Márquez Monroy, al concluir que: “Aunque se probó que el hermano se desempeñaba como edil en la Junta Administradora Local de Usaquén en ese momento, esto no es suficiente para configurar la inhabilidad”.
Además, el Consejo de Estado explicó que el cargo de edil dentro de un órgano colegiado, estructura formada por tres o más personas que toman decisiones en conjunto, “no implica automáticamente el ejercicio de autoridad política”. Por último, la Sala precisó que la elección y posterior posesión del hermano como concejal de Bogotá, ocurridas después de la inscripción y elección del congresista, “no generan una inhabilidad sobreviniente”.
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Según argumentó Márquez Monroy, la demanda se basó en la Ley 5 de 1992 en su parágrafo cinco: “quienes tengan vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política”. Además, el parágrafo seis también señala inhabilidades para políticos que “se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha”.
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