Un juez administrativo le ordenó al Gobierno Nacional que suspenda inmediatamente los bombardeos en Arauca hasta que no se revisen y ajusten los protocolos para adelantar esas operaciones en contra de grupos armados en lugares donde probablemente haya presencia de menores de edad. La decisión le da dos meses al Ejecutivo para que revise, ajustes y difunda las nuevas directrices.
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La decisión es del juzgado segundo administrativo de Arauca (Arauca), que revisa una tutela presentada por Oscar Fernando Vanegas Ávila, personero municipal de Puerto Rondón en contra de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, el Departamento Administrativo de la Presidencia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, así como el Ministerio de Defensa.
La tutela fue presentada “en defensa del interés público, y como agente oficioso de los niños, niñas y adolescentes”. La finalidad de la acción, según le expuso al juzgado, es “ampararan los derechos fundamentales de: acceso a la información pública, vida e integridad personal, interés superior del menor y derecho a la verdad, así como los principios del Derecho Internacional Humanitario de distinción, precaución y proporcionalidad, los cuales considera vulnerados por la omisión en el establecimiento de protocolos ajustados al bloque de constitucionalidad”.
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La decisión del juzgado ordena “al Presidente de la República, al ministro de defensa y al máximo comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana que en el término máximo de dos meses que efectúen la revisión exhaustiva del ‘Procedimiento par el planeamiento de operaciones “ataque estratégico, interdicción aire tierra (iat)” y “apoyo aéreo cercano (aac) “‘. Todo, con el fin de que se ajuste para que con medidas de inteligencia y operativas, se distinga ”la presencia de NNA dentro de los grupos armados organizados que son objetivo militar".
La finalidad, se lee en el documento, es que “se adopten las medidas pertinentes en virtud de las máximas de derecho internacional humanitario y los postulados de la Corte Constitucional, para garantizarles el derecho a la vida e integridad personal, como victimas del conflicto armado que son”.
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Asimismo, que “una vez tenga lugar lo anterior, difundan el protocolo ajustado con las unidades tácticas que desarrollan operaciones militares en el Departamento de Arauca, tanto mediante notas internas o su equivalente, como a través de actividades de capacitación en materia de Derecho Internacional Humanitario, con especial énfasis en el interés superior de los NNA que integran estructuras criminales”.
De igual manera, el juzgado ordenó a la Fuerza Aeroespacial Ela suspensión de bombardeos a estructuras o grupos criminales organizados en el Departamento de Arauca hasta tanto se lleve a cabo el ajuste y la difusión del protocolo mencionado". También, ordenó a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, “realizar el acompañamiento, verificación y, de ser necesaria, la orientación en materia de capacitación en derechos de los niños, niñas y adolescentes, derechos humanos y derecho internacional humanitario, con énfasis en aquellos combatientes menores de edad que integran estructuras al margen de la ley”.
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