Juicios a magistrados, entre lo político y lo jurídico

La Cámara de Representantes le cumplió al país al definir la situación jurídica del magistrado Gustavo Malo. 

Kenneth Burbano Villamarín*
01 de mayo de 2018 - 04:33 p. m.
Gustavo Malo dejó de asistir a la Corte Suprema de Justicia desde el año pasado argumentando enfermedad. / Gustavo Torrijos - El Espectador
Gustavo Malo dejó de asistir a la Corte Suprema de Justicia desde el año pasado argumentando enfermedad. / Gustavo Torrijos - El Espectador

Había expectativa en la opinión pública sobre la decisión de la Cámara de Representantes respecto al caso del magistrado Gustavo Malo.  En medio del interés de todo el país, la Comisión de Acusaciones presentó el proyecto de resolución de acusación en la plenaria de ese estamento. Luego vino la votación, que contó con un elevado número de impedimentos, y llegó la desazón, pues se advertían vínculos entre los representantes y el togado, relaciones no solo de amistad, también laborales de parientes, o procesos contra los congresistas que se adelantaban en la Corte. Finalmente, los impedimentos se resolvieron y se decidió por amplia mayoría aprobar la resolución de acusación contra Malo.

La Cámara cumplió con su cometido institucional, hizo lo que debía hacer. Aclaro, una decisión no es buena porque se acuse, o en sentido contrario cuando se absuelve, está sencillamente fue buena porque definió la situación jurídica de una persona que ostenta un alto cargo, en forma argumentada y con base en las pruebas. Le cumplió al país.  

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En contexto, la fórmula de la división de poderes, que implica un sistema de controles entre las ramas del poder público, hizo a que a la Cámara de Representantes le fuera otorgado por mandato de la Constitución (art. 178) conocer de las denuncias en materia penal y disciplinaria contra los magistrados de las Cortes. El Congreso de la República no es un órgano judicial, ni está integrado solamente por abogados, es un cuerpo elegido popularmente para representar políticamente a los ciudadanos. Ahora bien, someter a un magistrado, máximo exponente de la justicia, conocedor del derecho sustancial y procedimental, a que su conducta sea escrutada por una Corporación de esta naturaleza, parece inconcebible, pero no lo es. 

El Congreso de la Republica no juzga delitos cometidos por altos empleados del Estado cuya pena impositiva sea la privación de la libertad, no obstante, le compete hacer importantes preservaciones como el cargo que ocupa el denunciado, la dignidad que ostenta, las especiales garantías, el fuero que cobija al funcionario y su investidura. En ello confluyen una sumatoria de intereses superiores, entre ellos, la confianza depositada en el exaltado servidor público y la ética, valores que deben salvaguardarse por los asociados a través de sus mandatarios, desde luego bajo el entendido que quien investiga o sanciona tiene solvencia moral.

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Lo que sigue en el proceso 

El presidente de la Cámara de Representantes tendrá que comunicar al Senado la decisión de acusación y el nombramiento del acusador, quien presentará la acusación en sesión oral y entregará al presidente del Senado los documentos que conforman la actuación y sirven de fundamento. Posteriormente, se enviará el expediente al presidente de la Comisión de Instrucción, para que sea repartido entre los senadores que la integran y haya un instructor, este estudiará el asunto y presentará un proyecto de resolución admitiendo o rechazando la acusación.

La Comisión de instrucción decidirá si acepta o no el proyecto presentado por el ponente, y una vez precisados los cargos conceptuará si la acusación es o no admisible, total o parcialmente. Presentado el informe de la Comisión, se resolverá sobre la admisión de la acusación, avisando a la Cámara y citando al acusador. El informe de la Comisión se leerá ante el Senado y los documentos que el acusador y los Senadores soliciten. El Senado votará las proposiciones de la Comisión y las que hayan sido materia de la discusión.

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El resultado de la votación sobre admisión de la acusación se consignará en el acta y se expresará contra quién y por qué cargos se admite. Esta determinación se comunicará a la Cámara de Representantes y se notificará al acusado personalmente. Cuando la acusación no sea admitida, el Senado ordenará el archivo de la actuación mediante cesación de procedimiento. Siempre que una acusación sea públicamente admitida por el Senado, el acusado queda de hecho suspendido de su empleo (artículos 439 a 468 Ley 600 de 2000).

El juicio se seguirá ante el Senado y, según la Constitución, el acusado quedará suspendido de su empleo, siempre que la acusación sea públicamente admitida. Ahora bien, si se está frente a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado solamente puede imponer la destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos, y mediante resolución comunicará a la Cámara de Representantes y notificará personalmente al acusador y al acusado, asistiéndole el derecho de nombrar un defensor.

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Respecto al juicio criminal, se adelantará ante la Corte Suprema de Justicia si es responsable de infracciones que merezcan otra pena. Referente a las acusaciones por delitos comunes, el Senado únicamente declara si hay o no lugar a seguimiento de causa y, de ser así, pone al acusado a disposición de la Corte Suprema. Finalmente, en consideración a la sentencia definitiva, esta será pronunciada en sesión pública, por los dos tercios, al menos, de los votos de los Senadores presentes. Para concluir, es necesario recalcar que las actuaciones en estos procedimientos deben ceñirse a los postulados del derecho fundamental al debido proceso, de igualdad frente a la ley y de garantía de acceso a la administración de justicia.

Al magistrado Malo lo ampara la presunción de inocencia, el derecho a presentar pruebas, a contradecir las que se aporten en su contra. En la actuación ante el Senado, los escenarios de las audiencias, la conducencia de las pruebas, la declaración de testigos, el interrogatorio al acusado, la práctica de pruebas en audiencia, la sesión privada y el cuestionario, la decisión del Senado los proyectos de sentencia y la adopción de esta, son instrumentos para la búsqueda de la verdad, que deben ser utilizados dentro del marco de la equidad y las garantías legales. 

* Kenneth Burbano Villamarín es director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre.

Por Kenneth Burbano Villamarín*

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