Justicia colombiana no revisará indultos al M-19 por el Palacio de Justicia

La petición la había presentado ante la Corte Suprema de Justicia Raúl Talero Cruz, hermano del capitán de la Policía Héctor Talero, fallecido en los trágicos hechos de noviembre de 1985.

Redacción Judicial
08 de enero de 2019 - 04:45 p. m.
Talero asegura que los hechos del Palacio de Justicia no pueden ser indultados ni tampoco prescribir. / Archivo
Talero asegura que los hechos del Palacio de Justicia no pueden ser indultados ni tampoco prescribir. / Archivo

La Corte Suprema de Justicia no admitió para su estudio una petición para revisar los indultos otorgados a los integrantes del M-19 por el Holocausto del Palacio de Justicia.  Ese requerimiento lo había presentado en 2017 Raúl Alfonso Talero, hermano del capitán de la Policía Héctor Talero, muerto en el operativo para recuperar el Palacio de Justicia.

La petición de Talero aseguraba que los hechos del Palacio de Justicia no pueden ser indultados ni tampoco prescribir. En ese sentido, cuestionaba que en 1990 el Tribunal Superior de Bogotá hubiera archivado los procesos que avanzaban en contra de varios integrantes de esa guerrilla a raíz de la Ley 77 de 1989, que facultó a la presidencia a otorgar indultos y amnistías, luego que ese movimiento se acogiera a un proceso de paz.

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En decisión conocida por El Espectador, de diciembre pasado, la Sala Penal de la Corte no aceptó a estudiar la petición por considerar que Talero Cruz no estaba facultado para pedir esa revisión. Y argumentó que Talero no se había constituido formalmente como parte civil dentro del proceso que llevaba el Juzgado 14 Superior  por los delitos de rebelión, homicidio, tentativa de homicidio, secuestro y falsedad en contra de Antonio Navarro Wolf, Éverth Bustamante García, Gustavo Francisco Petro Urrego, Eduardo Chávez López, Carlos Augusto Erazo Murcia, Fabio Alejandro Mariño Vargas, Hugo Cenén Mariño Vargas, Gerardo Ardila Serrano, José Yamel Riaño, Rafael Vergara Navarro y Ligia Vásquez Garzón.

(En video: Palacio de Justicia: "El día que el fútbol ocultó el holocausto")

"Como no hay prueba alguna demostrativa de su calidad de sujeto procesal en esa actuación, en los términos del artículo 121 de la Ley 600 de 2000, no se encuentra legitimado para intentar la acción rescindente de los autos de cesación de procedimiento anteriormente relacionados”, dice el auto.

La Corte Suprema además señaló que, en los casos de Clara Elena Enciso Hernández, Alix María Salazar Salazar Y María Rosalba Vásquez Martínez, Talero no aportó las decisiones completas. “Dado que a los anexos no incorporó decisión judicial de la clase citadas que haya favorecido la situación de las personas relacionadas en este numeral, carece de objeto la demanda de revisión”, agrega el auto. Contra esta decisión, Talero puede interponer un recurso de reposición.

Además, señaló que los casos de José Otty Patiño Hormaza, German Rojas Niño, Jesús Arjaid Artunduaga Rodríguez, Libardo Parra Vargas, Rosemberg Pabón Pabón y Vera Grabe Leowenherz, Talero solo presentó la fotocopia de una página del documento que les cesó el procedimiento.  La Corte también dijo que no se presentó la documentación necesaria para revisar los procesos correspondientes a Jaime Bermeo Cruz, María Otero Cifuentes, Rafael Jaime Navarro Wolf, Blanca Inés Chavarro Rozo, Olga Lucía Chavarro Rozo, Jairo Peña Cabrera y Manuel Alberto Casanova Guzmán.

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Por Redacción Judicial

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