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El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira) concedió parcialmente una acción de tutela a favor de Andrés Felipe Marín Silva, conocido con el alias de “Pipe Tulá”, condenado y solicitado en extradición por Estados Unidos. La decisión ordena su traslado al Pabellón de Extraditables de la cárcel La Picota, en Bogotá, mientras se resuelve la solicitud de extradición en su contra.
Según el fallo, el traslado deberá efectuarse en un término máximo de 48 horas, bajo la responsabilidad del director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y del comandante de la Policía Nacional. La medida se dio como protección transitoria “a la vida, la seguridad y al debido proceso” de “Pipe Tuluá”, ante el riesgo que implica mantenerlo en condiciones que el juzgado consideró inadecuadas.
La tutela fue presentada por Deiby Alexander Osorio Galíndez, representante de Marín Silva, quien denunció que “Pipe Tulá” había sido trasladado el pasado 4 de junio a la Estación de Policía Los Mártires en la capital. Lugar que, según Osorio Galíndez, no cuenta con las condiciones que exige un centro penitenciario para extraditables. Aunque el representante solicitó en primer lugar que fuera trasladado a la cárcel Rodrigo de Bastidas en Santa Marta (Magdalena), el juzgado determinó que será llevado a La Picota.
En la tutela también se advirtió sobre el presunto riesgo para Marín Silva. El hombre habría recibido mensajes de amenaza en su contra, situación que fue puesta en conocimiento de la Fiscalía. Aunque el representante no detalló el origen ni la naturaleza de esas intimidaciones, señaló que mantenerlo en una estación policial aumentaba el riesgo.
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En los detalles del fallo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) defendió el traslado de “Pipe Tuluá” al señalar que no se encontraba en una estación común de Policía, sino en un pabellón externo de máxima seguridad adscrito a La Picota.
Según el instituto, ese espacio cumple con estrictas medidas de vigilancia y evita el contacto con otros internos. Además, negó que existieran amenazas formales contra Marín Silva y sostuvo que la cárcel de Santa Marta carece de condiciones para recluirlo, por lo que el traslado solicitado por la defensa resultaba inviable.
Frente al proceso de extradición, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía informó que la solicitud ya fue formalizada por Estados Unidos y que el proceso avanza en la Corte Suprema. Aseguró que, bajo ese marco, no era posible ordenar traslados a establecimientos distintos de Bogotá, pues ello podría comprometer las obligaciones internacionales de Colombia en materia de cooperación judicial.
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La Policía Nacional y la Interpol, por su parte, coincidieron con el Inpec en que “Pipe Tuluá” no se encontraba en una simple estación policial, sino en un pabellón especial de máxima seguridad, con más de cien hombres de custodia, tres anillos de seguridad, circuito cerrado de televisión y apoyo inmediato de varias estaciones de Policía.
También enfatizaron en que “Pipe Tuluá” permanecía solo en ese espacio, lo que disminuía los riesgos de convivencia, y recalcaron que había recibido atención médica, visitas familiares y de organismos de control sin limitaciones.
Sin embargo, el juzgado concluyó que la creación del supuesto “pabellón externo” no podía considerarse equivalente a un establecimiento penitenciario legalmente habilitado, pues en la práctica se trataba de una estación policial adaptada de manera irregular.
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Al advertir que esta situación ponía en riesgo la vida e integridad de “Pipe Tuluá”, el despacho decidió conceder parcialmente la tutela: no ordenó su traslado a Santa Marta, pero sí dispuso que regresara al Pabellón de Extraditables de La Picota en Bogotá, hasta tanto se resuelva de fondo la solicitud de extradición radicada por Estados Unidos.
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