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La demanda a la Nación que perdió uno de los investigados en el proceso 8.000

El Consejo de Estado rechazó la posibilidad de indemnizar a Ricardo Maya Correa, exrector de la Universidad Santiago de Cali, que fue procesado por supuestamente recibir dineros de Miguel Rodríguez Orejuela, pero que fue declarado inocente por la justicia.

Redacción Judicial

03 de mayo de 2019 - 06:00 a. m.
El procesado admitió una amistad desde la infancia con los hermanos Rodríguez Orejuela. / Archivo particular
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Fue el 15 de julio de 1997. El entonces rector de la Universidad Santiago de Cali Ricardo Maya Correa fue capturado por las autoridades, señalado de tener presunta relación con el dinero que brotaba del narcotráfico. Especialmente, por recibir millonarios cheques millones de los capos Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela. Estuvo detenido hasta el 16 de abril de 1998 y luego, nuevamente entre el 30 de octubre de 1998 y el 13 de octubre del año 2000.

Su caso inició por orden de la comisión de fiscales del denominado proceso 8.000 ya que, en una indagatoria, Claudio Borrero Quijano aseguró que dinero venía de una cuenta de los hermanos Miguel y Gilberto Rodríguez. Incluso, fue condenado a 66 meses de prisión por un juzgado, pero fue absuelto en el 2003 por el Tribunal Superior de Cali.  Para Ricardo Maya, todo el caso trajo consecuencias para su vida que no tenía por qué soportar: ser relevado del cargo de rector y quedar estigmatizado ante la prensa y la sociedad. Por esa razón, demandó a la Nación.

(En contexto: El 8000: así fue el narcoescándalo que avergonzó a Colombia)

El 16 de diciembre de 2001, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca falló en su favor de Maya Correa y ordenó indemnizarlo con $295 millones por los perjuicios morales ocasionados.  “Los hechos por los cuales fue investigado no constituían el carácter de punibles, al no estar de por medio ningún sustento probatorio que así lo desvirtuará, y que por tanto se afectaron, restringieron y vulneraron ostensiblemente sus derechos fundamentales a la libertad e inocencia”, decía esa decisión. Pero en segunda instancia, el Consejo de Estado consideró otra cosa y revocó el fallo que favorecía a Maya.

En decisión conocida por El Espectador, la Sección Tercera señaló que, si bien Maya Correa fue absuelto por la justicia, en el momento de su captura sí había suficientes elementos indiciarios en su contra que avalaban una medida de aseguramiento. Entre estos, había detalles de 14 cheques que habría recibido Maya por un total de $300 millones, entre el 9 de septiembre de 1.991 y 10 de marzo de 1.994.

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Uno de los elementos claves fue que el propio Ricardo Maya Correa reconoció en su indagatoria que recibió de manos del señor Miguel Ángel Rodríguez Orejuela dicha suma, bajo la excusa de que lo hizo en representación de la Universidad Santiago de Cali; que tenía una amistad desde la infancia con los hermanos Rodríguez Orejuela; y que no supo explicar la procedencia de sus bienes. Luego, Maya y su defensa cambiaron de versión para indicar que el dinero sería un préstamo para restructurar un local.

"Así las cosas, es claro que las inconsistencias en la declaración del señor Ricardo Maya Correa le imponían a la Fiscalía el deber constitucional y legal de vincularlo a la instrucción  y adoptar las medidas que estimara convenientes para asegurar su comparecencia al proceso, a fin de que aquélla (la Fiscalía) esclareciera si dicho señor era responsable o no del delito de enriquecimiento ilícito que se investigaba", aseguró el fallo del Consejo de Estado.

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Para la Sala, a pesar de la absolución y que no había prueba suficiente para hallarlo responsable del delito de enriquecimiento ilícito, la actuación de Maya en su momento sí valía la acción de la Fiscalía y, por eso, no hay lugar a indemnizarlo por el tiempo que estuvo privado de la libertad. "No actuó con el deber de cuidado exigido, dada su preparación académica y trayectoria comercial, pues, en lugar de acudir a las entidades financieras legalmente constituidas para solicitar el préstamo que requería, optó por celebrar un cuantioso contrato de mutuo con el señor Miguel Ángel Rodríguez Orejuela, de quien para esa época, por lo menos, se sospechaba que ejercía actividades relacionadas con el narcotráfico y que, por ende, tenía un patrimonio de origen ilícito", dice el fallo.

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"Si bien aquí no se debate la responsabilidad penal del señor Ricardo Maya Correa, ni se cuestiona la decisión de fondo proferida por la jurisdicción ordinaria, sí se advierte que las circunstancias en las que se presentaron los hechos que sirven de sustento a la demanda dan cuenta de una situación, la cual sirvió como fundamento para que le dictaran la medida de aseguramiento que se le impuso, la cual, dicho sea de paso, no fue desproporcionada, irrazonable, ni ilegal; por el contrario, resultaba ajustada a la situación concreta, a las pruebas documentales y testimoniales que obraban en el expediente y al comportamiento del propio afectado", precisó el Consejo de Estado.

(Tercera entrega: Patrones y sicarios: así era el ajedrez de la mafia antes de Escobar)

Por Redacción Judicial

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